• 6/5/2026
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ARCA pone en marcha la baja de contribuciones patronales para nuevos empleos: cómo acceder al beneficio

ARCA reglamenta y pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral que se traduce en una reducción de las contribuciones patronales
Por H.G.
06/05/2026 - 03:29hs
ARCA pone en marcha la baja de contribuciones patronales para nuevos empleos: cómo acceder al beneficio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta y pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que se traduce en una reducción de las contribuciones patronales por los nuevos empleos.

Se encuentran alcanzados por el RIFL los empleadores del sector privado, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive

Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de desvinculación.

Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, mediante el servicio denominado "Simplificación Registral", utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:

El beneficio de la reducción de alícuotas de las contribuciones patronales se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.

El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen.

Cada empleador podrá hacer uso del beneficio una única vez por trabajador.

Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales, los empleadores que:

a) Se encontraren incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

El incumplimiento de las obligaciones, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.

La obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema "Declaración en línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes, así como las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la flamante resolución general.

Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

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