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Ganancias: arranca temporada alta de vencimientos y contadores reclaman prórroga ante ARCA

Tanto mayo como junio se presentan como meses álgidos en lo que respecta a los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Por H.G.
IMPUESTOS - 08 de Mayo, 2026

Tanto mayo como junio se presentan como meses álgidos en lo que respecta a los vencimientos del Impuesto a las Ganancias, Ganancias Simplificada, Bienes Personales e Ingresos Brutos.

Ante este escenario, no son pocos los contadores que reclaman una prórroga ya que -en particular- la liquidación de Ganancias simplificada presenta más dudas que certezas.

Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos: temporada alta de vencimientos

Desde Tributum.news reseñan al detalle, los vencimientos que se deben afrontar en mayo y junio:

Fuente: Tributum.News

13, 14 y 15 de mayo: Vencimientos presentación Ganancias Declaración Jurada 2025 (vencimiento del pago, al día hábil siguiente). Explotaciones unipersonales que presenten balances y personas jurídicas - cierre diciembre 2025.

11,12 y 16 de junio: Vencimientos presentación Ganancias y Bienes Personales. Declaración Jurada 2025 (vencimiento del pago, al día hábil siguiente). Personas humanas y empresas (responsables sustitutos)

11,12 y 16 de junio: Vencimientos adhesión Ganancias declaración jurada simplificada

19, 22 Y 23 de junio: Vencimiento presentación Impuesto Cedular Renta Financiera (vencimiento del pago, al día hábil siguiente).

30 de junio: Vencimiento Declaración Jurada Informativa bienes del trabajador

30 de junio: Vencimiento Ingresos Brutos anual (CM 05 - Convenio Multilateral)

Las inconsistencias del Sistema de Ganancias Simplificada que alertaron los contadores

Como anexo a la solicitud, la federación que nuclea a los graduados en ciencias económicas acompañó un detalle técnico de inconsistencias detectadas en el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Entre los principales puntos observados, se destacan:

Fuente de datos incorrecta: el sistema toma información de "Mis Comprobantes" en lugar de utilizar el Libro IVA Digital, lo que implica trabajar sobre datos brutos no depurados fiscalmente. Esta situación distorsiona la base imponible, al no reflejar prorrateos, afectaciones reales ni validaciones ya efectuadas en IVA.

Falta de integración sistémica: Ganancias Simplificado no se sustenta automáticamente en declaraciones de IVA ya cerradas, obligando al profesional a realizar controles manuales exhaustivos, contradiciendo el objetivo mismo del régimen.

Errores en ingresos y gastos: se detecta el cómputo de gastos sin el correspondiente ingreso, obligando a realizar ajustes negativos manuales. Casos como jubilados o contribuyentes con actividades simples evidencian esta falla de diseño.

Problemas en jubilaciones y deducción especial: el sistema no permite computar correctamente la deducción especial equivalente a ocho veces el haber mínimo garantizado cuando las jubilaciones son cargadas en el módulo que el propio sistema habilita, generando una situación contradictoria e injustificada.

Imposibilidad de presentar declaraciones correctas: aún cuando los datos cargados manualmente coinciden exactamente entre los módulos de ingresos y categorías, el sistema bloquea la presentación de la declaración jurada alegando inconsistencias inexistentes.

Frente a este panorama, la Federación solicitó concretamente:

Extender por 30 días los plazos de adhesión, presentación y pago del Régimen Simplificado y del régimen general del Impuesto a las Ganancias, proponiendo como fecha el 15 de julio de 2026, en línea con la opción prevista en la Ley 27.799.

Adecuar el sistema informático, estableciendo como fuente primaria de información el Libro IVA Digital, garantizando consistencia entre los distintos impuestos.

Asimismo, la nota recuerda anteriores pedidos de la entidad vinculados a la prórroga de planes de facilidades de pago y a la suspensión de ejecuciones fiscales, en un contexto económico que continúa siendo delicado para numerosos contribuyentes, muchos de ellos alcanzados por embargos derivados de deudas impositivas y previsionales.

Ganancias Simplificada: las últimas precisiones que dio ARCA

ARCA publicó una serie de preguntas y respuestas a fin de aclarar puntos claves del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

A continuación, las nuevas preguntas y respuestas:

- ¿En qué períodos se deben cumplir los requisitos para acceder al régimen?

Los requisitos de ingresos, patrimonio y no ser gran contribuyente, se deben cumplir en cada uno de los tres años anteriores al período base.

El requisito de la residencia fiscal debe cumplirse en el período base.

- Los montos máximos de ingresos totales y de patrimonio total para acceder al régimen, ¿se actualizan?

Sí. Los montos máximos de ingresos totales y de patrimonio total se actualizan anualmente por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).

- ¿Qué comprende el requisito patrimonio?

El concepto "patrimonio" comprende la totalidad de los bienes del sujeto al 31 de diciembre de cada año, sin importar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni si adhirió al REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).

- Las Personas Políticamente Expuestas, ¿pueden adherir al régimen?

Sí, dichos sujetos no se encuentran excluidos del Régimen.

- Un sujeto que adhiera al régimen ya no debe declarar su patrimonio en la Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, si está inscripto en Bienes Personales, ¿debe declarar su patrimonio?

Sí, deberá cumplir las obligaciones que correspondan en el marco del Impuesto Sobre los Bienes Personales, ya que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada es independiente del cumplimiento de las restantes obligaciones impositivas que le resulten aplicables según su situación.

- Las participaciones societarias, ¿deben considerarse a los fines de determinar el cumplimiento del requisito patrimonio?

Sí, las participaciones societarias deben considerarse a los fines de determinar el cumplimiento del requisito "patrimonio".

En efecto, respecto del monto límite del patrimonio total deberán sumarse los bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

- ¿Se deben declarar las rentas exentas?

Sí, se deben declarar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del impuesto a las ganancias.

- Para calcular el requisito de ingresos totales, ¿bajo qué criterio de imputación se deben tener en cuenta los ingresos?

Solo deben contemplarse los fondos propios. Por ejemplo, en el caso de un intermediario (que actúa en nombre y por cuenta de terceros) por cuya cuenta pasan fondos de terceros, esos fondos no deben incluirse. Solo se debe sumar la comisión.

En el caso de ingresos que tributan el impuesto a las ganancias, se debe tener en cuenta el criterio aplicable a cada categoría (devengado para las categorías primera y tercera, y percibido para las categorías segunda y cuarta).

- Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, ¿pueden adherir al régimen?

Sí, para ello deben inscribirse en el impuesto. Si no se está inscripto, el sistema permite confirmar también la inscripción en el impuesto, al momento de la adhesión.

- Si un sujeto adeuda declaraciones juradas de períodos anteriores, y regulariza la situación presentándolas y pagando el saldo resultante antes del vencimiento del período fiscal 2025, ¿puede presentar por el Régimen Simplificado el Período 2025?

Sí, podrá presentar por el Régimen Simplificado por ese período, previa adhesión.

- Para obtener los beneficios del régimen, ¿el saldo de la Declaración Jurada Simplificada se puede abonar a través de un plan de facilidades? ¿Qué ocurre si el plan caduca?

Sí, es posible pagar el saldo a través del plan de facilidades de pago establecido por la RG 5321, o la que en el futuro la reemplace o contemple este tipo de obligación, siempre que se adhiera hasta el vencimiento del plazo para pagar. Si el plan de facilidades caduca, queda configurado el incumplimiento del requisito de pago en término, extremo que priva al sujeto de los beneficios del Régimen.

- Si un sujeto tiene ingresos de su participación como socio de una SRL y también rentas de primera categoría, ¿puede adherir al régimen?

Sí, en tanto cumpla los requisitos para la adhesión.

- ¿Es necesario bancarizar los ahorros oportunamente declarados en Bienes Personales?

No. Al ser bienes que fueron incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales con anterioridad, no es necesaria su bancarización.

- Los datos precargados por ARCA, ¿se pueden ajustar sin límites previo a la confirmación?

Sí, el sujeto podrá realizar todos los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que considere pertinentes.

- ¿Es posible adherir al Régimen Simplificado, ver los datos precargados por ARCA, pero luego presentar por el Régimen General?

Sí, es posible. Si luego se presenta la declaración jurada por el Régimen General, se tiene por desistida tácitamente la opción de adhesión.

- Si un sujeto tiene rentas de fuente argentina y de fuente extranjera, ¿puede adherir al Régimen? ¿y si sólo tiene rentas de fuente extranjera?

Sí, puede adherir en cualquiera de las dos situaciones, no existe limitación acerca de los ingresos de fuente argentina y/o extranjera.

- En el caso de una sociedad de hecho, ¿puede optar por la Declaración Jurada Simplificada sólo uno de sus socios?

Sí, la opción de adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada es propia de cada contribuyente. Quien adhiere es la persona humana, no la sociedad.

Lo expuesto también aplica al caso de sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades 19.550.

- En el caso de una explotación unipersonal, ¿cómo se carga el Estado de Resultados? ¿Se deben contemplar las amortizaciones y el ajuste por inflación?

En este caso el contribuyente debe declarar un Estado de Resultados simplificado. La existencia inicial y final para conformar el costo de mercaderías vendidas debe ser declarada por el sujeto. También se deben declarar las amortizaciones y el ajuste por inflación impositivo que correspondan, entre otros.

- Si a un sujeto que trabaja en relación de dependencia, su empleador no le retuvo Ganancias (cuando correspondía hacerlo), ¿puede ingresar en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada?

Sí, puede ingresar al Régimen Simplificado.

Adicionalmente, tiene la posibilidad de realizar la presentación por el Régimen General, o hacer uso de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 13 de la RG 4003 hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del período fiscal en cuestión.

- Si un sujeto es empleado en relación de dependencia, y su empleador le retiene Ganancias, por lo que no está obligado a inscribirse en el impuesto, ¿debe inscribirse obligatoriamente para acceder a los beneficios de la ley?

Sí, debe inscribirse, adherir al Régimen, presentar la Declaración Jurada Simplificada y pagar en término, si corresponde.

- Los contratos de locación de inmuebles, ¿deben continuar inscribiéndose en el RELI?

Sí, conforme lo previsto en la Resolución General 5545, a los fines de usufructuar los incentivos fiscales establecidos en la Ley 27.737.

- ¿Puede adherir al Régimen Simplificado de Ganancias un contribuyente que debe cumplir su obligación de presentar Impuesto Cedular?

Sí, puede adherir.

- ¿A partir de qué monto una impugnación por el uso de facturas apócrifas configura una discrepancia significativa?

En el caso de uso de facturas apócrifas, la discrepancia significativa se configura independientemente de su monto. Sin embargo, en este supuesto el sujeto tiene la posibilidad de evitar que se configure dicha discrepancia rectificando la declaración jurada impugnada y pagando la diferencia que corresponda, más intereses, siempre y cuando lo haga antes de la notificación de la Determinación de Oficio.

- La discrepancia significativa, ¿incluye error técnico, por ejemplo, en el cálculo del ajuste por inflación?

Sí, incluye ajustes técnicos, ya que la norma no diferencia según la naturaleza de la omisión, sino que atiende a la magnitud de la diferencia que se determine.

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