Dólares bajo el colchón: qué nuevas pautas estableció la CNV
La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece un régimen especial para que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país adheridas al Régimen de Ganancias Simplificada ingresen los fondos -los denominados dólares bajo el colchón- y activos al sistema financiero bajo determinadas condiciones y controles vinculados a prevención de lavado de activos y transparencia fiscal.
"Clientes": contribuyentes adheridos al sistema de Ganancias simplificada.
"Sujetos": obligados que intervienen en la recepción de fondos y activos (los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva y los Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº 24.083), Agentes de corretaje y Agentes de depósito colectivo).
Modalidades para el ingreso de fondos y activos
Los sujetos obligados podrán recibir fondos y/o activos de clientes adheridos al régimen mediante:
- Depósitos en efectivo.
- Transferencias de valores negociables desde o hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los Agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
- Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas del cliente abiertas en PSAV registrados ante la CNV.
En los casos 2 y 3 las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal (Art. 24 del Anexo Dto. 862/19) ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el GAFI, señalan desde Contadores en Red.
Requisitos que deben cumplir los clientes/contribuyentes
1. El cliente debe encontrarse adherido al "Régimen de declaración jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias".
2. El cliente debe ser titular o cotitular de una cuenta bancaria o una cuenta comitente.
3. Para transferencias de valores negociables, debe poseer cuenta comitente en el ALyC o agente interviniente en la colocación de FCI.
4. Para transferencias de activos virtuales, debe poseer cuenta en un PSAV inscripto ante la CNV.
Asimismo, la reglamentación aclara expresamente que continúan plenamente vigentes:
- Las normas de la UIF en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
- Las normas de la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.