NUEVA OBLIGACIÓN

El nuevo certificado de trabajo digital obliga a cargar capacitaciones de empleados: cómo se hace

Mediante la Resolución General 5848, ARCA reglametó la implementación del certificado de trabajo, en función de los cambios de la reforma laboral
Por H.G.
IMPUESTOS - 20 de Mayo, 2026

Mediante la Resolución General 5848, ARCA reglametó la implementación del certificado de trabajo del Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, en función de los cambios introducidos por la ley 27.802 de reforma laboral.

La buena noticia, ya se puede entregar en formato digital, sin firma y certificación de la misma, y el trabajador lo obtiene desde "Trabajo en Blanco".

Pero hay una contracara, advierte el consultor Ignacio Barrios

La nueva versión del certificado ya no solo pide datos de la relación laboral, función y aportes. Ahora también debe incluir expresamente "las capacitaciones realizadas" durante todo el vínculo.

"Y eso, para los empleadores, significa más trabajo de carga y un nuevo dolor de cabeza operativo", agrega Barrios.

¿Qué dice exactamente el artículo 80 modificado?

"Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social."

Hasta antes de esta modificación, las capacitaciones no formaban parte explícita del certificado. Ahora sí. Y no hay un sistema automático de ARCA que las precargue. Al igual que los aportes y contribuciones convenicionales, tenemos que cargarlo manualmente.

Es decir, que estamos ante una digitalización a medias, lo que significa más trabajo operativo.

Ahora, además de la versión papel, ARCA permitirá emitir el F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT" de forma 100% digital, con acceso del trabajador vía web. Registro de Capacitaciones

Certificado del Artículo 80 – Registgro de Capacitaciones

El problema: ¿de dónde sacamos las capacitaciones?, se pregunta Barrios.

A diferencia de los aportes o las remuneraciones (que ARCA ya tiene en sus bases), las capacitaciones no están registradas en ningún lado de manera unificada. El empleador debe:

  • Relevar toda la formación interna que recibió el trabajador (cursos, talleres, charlas, e-learning etc).
  • Incluir capacitaciones externas pagadas por la empresa.
  • Decidir cuáles capacidades entran (¿solo las obligatorias por ley? ¿todas? ¿con certificado oficial?).
  • Cargarlas manualmente en el formulario F.984 dentro del sistema "Simplificación Registral" de ARCA.

Y todo esto por cada trabajador que se desvincule, con un plazo de solo 45 días hábiles.

¿Qué capacitaciones hay que incluir?

La norma no detalla si deben ser:

  • Solo las certificadas (con diploma o aval oficial).
  • Las internas sin constancia formal.
  • Las obligatorias por convenio colectivo o ley (ej. RCP, acoso laboral, etc.).

Mientras esto no se reglamente, lo recomendable es incluir toda capacitación que pueda acreditarse (fecha, horas, contenido). Si no se incluye alguna, el trabajador podría reclamar que el certificado está incompleto, precisa Barrios.

Impacto operativo para RR.HH. y estudios contables

Si no se llevaba un registro ordenado de capacitaciones por empleado, ahora hay que armarlo desde cero. Esto implica:

  • Revisar archivos, legajos, certificados viejos.
  • Consultar a áreas de capacitación o proveedores externos.
  • Digitalizar la información para volcarla al sistema de ARCA.
  • Hacerlo en un plazo acotado post-desvinculación.

Para empresas con alta rotación de personal, la carga puede volverse insostenible si no se automatiza.

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