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Feriado del 25 de mayo: cómo se paga si se trabaja

El lunes 25 de mayo es feriado nacional inamovible por el Día de la Revolución de Mayo. Esta fecha conmemora la creación del primer Gobierno Patrio en 1810
Por H.G.
IMPUESTOS - 20 de Mayo, 2026

El lunes 25 de mayo es feriado nacional inamovible en Argentina por el Día de la Revolución de Mayo. Esta fecha conmemora la creación del primer Gobierno Patrio en 1810 y conforma un fin de semana largo de tres días junto al sábado 23 y domingo 24 de mayo, lo que impacta directamente en la planificación operativa de las empresas y en la liquidación de sueldos.

De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, durante los feriados nacionales rigen las normas legales del descanso dominical, señala Errepar.

En tal sentido, el trabajador no está obligado a prestar servicios. En materia remuneratoria, el esquema se aplica de la siguiente forma:

Si el empleado no trabaja: percibe su salario habitual con el plus que determina la ley para los días de descanso.

Si el empleado trabaja: corresponde abonar la remuneración normal de la jornada más una cantidad igual; es decir, el pago doble.

Diferencia con los días no laborables

Este tratamiento difiere sustancialmente de los días no laborables con fines turísticos.

Según el marco legal vigente, estos días se rigen por las siguientes pautas:

Facultad del empleador: su aplicación depende exclusivamente del empleador en el sector privado, a diferencia del sector público donde rige de forma automática.

Régimen salarial: en caso de que el empleador decida desarrollar actividades, los empleados convocados están obligados a asistir y percibirán el salario simple, sin derecho a ningún tipo de recargo o pago doble. Si el empleador opta por otorgar el descanso, el día resulta pago.

Fecha Categoría ¿Es obligatorio el descanso? Remuneración si se trabaja

Cálculo de la remuneración en días feriados

El Artículo 169 de la LCT remite al Artículo 155, estableciendo que la retribución del empleado en un día feriado sin prestación de servicios sigue criterios similares a los utilizados para el cálculo de las vacaciones.

Los métodos de cálculo según el tipo de remuneración son los siguientes:

  • Trabajadores con sueldo mensual: el importe del salario mensual se divide por 25 para obtener la remuneración correspondiente al día feriado.
  • Trabajadores jornalizados (pago por día o por hora): se abona el monto que hubiese correspondido en la jornada anterior al feriado.
  • Si la jornada habitual supera las ocho horas, se considerará la jornada real hasta un máximo de nueve horas.
  • Si la jornada anterior fue excepcionalmente inferior a la habitual, la paga se calculará sobre la base de una jornada de ocho horas.

Remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, etc.): se tomará como base el promedio de lo percibido en los 30 días previos al feriado.

Personal a destajo: se calculará sobre el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivos anteriores al feriado, o en su defecto, sobre el menor número de días trabajados si no alcanzara los seis.

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