La Justicia aplicó la reforma laboral a un profesional monotributista y rechazó demanda millonaria
Un fallo de la Justicia laboral aplicó por primera vez la reforma laboral a un profesional que facturaba como monotributista y exigió que le reconocieran relación de dependencia, al rechazar la demanda de más de $150 millones y fijar los intereses con la fórmula de la Ley de Modernización Laboral.
La Justicia laboral mendocina aplicó la nueva redacción de la Ley de Bases respecto de la ausencia de relación laboral de los profesionales que facturan, y protagonizó un profundo debate sobre la aplicación en el tiempo de los intereses de la Ley de Modernización Laboral, precisa el laboralista Raúl Oyola.
"La reciente sanción de la Ley de Bases y de Modernización Laboral ya está marcando el pulso en los tribunales", enfatiza.
Cómo es el caso del profesional monotributista
En la causa "Ciardullo Sergio Orlando c/ Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad p/ Despido", la Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial (San Rafael) dictó una sentencia definitiva rechazando íntegramente una demanda laboral por $152.176.425 interpuesta por un médico.
El profesional argumentaba haber trabajado en relación de dependencia y exclusividad bajo la figura de guardias y como coordinador del servicio de neonatología. Sin embargo, la institución hospitalaria logró demostrar que el vínculo jurídico que los unía era una locación de servicios de carácter civil.
Este fallo aplica en forma directa la reforma laboral, que establece que la presunción de existencia de contrato de trabajo por el simple hecho de prestar servicios no es aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios profesionales y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
Qué dijo la Justicia laboral sobre el contrato de Monotributo
"Apoyándose en esta normativa y en las pruebas de la causa, el tribunal destacó los siguientes aspectos principales para descartar la relación laboral", precisa Oyola, quien además sostiene los siguientes puntos:
-Inexistencia de subordinación técnica y organizativa: los médicos del servicio organizaban sus propios cronogramas de guardias, acordaban los reemplazos entre ellos para salir de vacaciones o asistir a congresos, y no debían solicitar autorización a la dirección del hospital.
-Falta de control horario y disciplinario: a diferencia del personal de enfermería, los médicos no marcaban tarjeta ni registro de ingreso. Además, quedó acreditado que el hospital no ejercía poder disciplinario (no aplicaba suspensiones ni sanciones) sobre los profesionales.
-Independencia económica: el actor emitía facturas con numeración discontinua y por montos variables, cobrando estrictamente por las guardias efectivamente realizadas, además de atender en su consultorio particular y en otras clínicas.
Qué deben hacer las empresas para asegurar la autonomía
Esta sentencia representa un alivio sustancial y un blindaje de seguridad jurídica para empresas que contratan profesionales externos, al confirma que la Ley de Bases es una herramienta plenamente operativa en los tribunales para frenar demandas que intentan forzar relaciones laborales donde existe verdadera autonomía profesional.
Para capitalizar este nuevo escenario normativo, el sector empresario debe adoptar las siguientes pautas preventivas:
Exigir facturación regular: es el requisito sine qua non que exige el nuevo art. 23 de la LCT para derribar la presunción laboral. La empresa debe archivar celosamente las facturas emitidas por los prestadores.
Eliminar controles típicos de dependencia: no se debe obligar a los profesionales autónomos a fichar ingresos o egresos mediante relojes biométricos o planillas, limitando el control a la efectiva prestación del servicio contratado.
Ejercicio del poder disciplinario: si un profesional externo incumple el contrato, la vía es la rescisión del vínculo civil o comercial, nunca la aplicación de "llamados de atención", "apercibimientos" o "suspensiones", ya que son actos exclusivos del derecho laboral.
Permitir la autoorganización: resulta vital que los prestadores mantengan la libertad de coordinar sus reemplazos y horarios dentro de los márgenes del servicio acordado, demostrando así que no están insertos en la estructura jerárquica de la empresa.
Cuál fue el debate por los intereses en la reforma
Si bien la demanda fue rechazada, y el despido se había producido en el año 2024, previo a la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el tribunal debió expedirse sobre el cálculo de los intereses de las sumas en juego.
Esto generó un debate entre los magistrados respecto a la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802, que aplica a la actualización de las indemnizaciones por despido una tasa pasiva que determina el Banco Central, evidenciando distintos criterios sobre su retroactividad:
Criterio de aplicación integral (votos de los jueces Mansur y Granados)
La mayoría del tribunal resolvió aplicar el nuevo artículo 55 desde la fecha en que se produjo la mora (20/11/2024).
Argumentaron que la ley nacional es una norma posterior, superior y especial que desplaza a las leyes provinciales (como la Ley 9.516 de Mendoza).
Sostuvieron que el propio art. 55 prevé su aplicación a juicios en trámite de manera transitoria y que los intereses, al ser accesorios, no generan derechos adquiridos que impidan su modificación retroactiva por el juez.
Criterio de aplicación segmentada o por "tramos" (voto del juez Fernández)
En disidencia, el magistrado sostuvo que la nueva ley no establece expresamente su retroactividad a períodos anteriores a su entrada en vigencia (06/03/2026).
Por ello, propuso liquidar los intereses mediante tramos: aplicar la tasa prevista en la legislación provincial hasta el 5 de marzo de 2026, y recién a partir del 6 de marzo comenzar a calcularlos bajo la fórmula del art. 55 de la Ley 27.802.
Finalmente, por mayoría, el tribunal liquidó los intereses utilizando de forma retroactiva la calculadora del BCRA prevista en el nuevo ordenamiento nacional, algo que vienen haciendo la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo, de la ciudad de Buenos Aires.
Así, la Justicia laboral aplica por primera vez a la situación de un profesional las normas sobre ausencia de relación de dependencia en caso de que facturen sus servicios.