GANANCIAS ARCA

ARCA: cómo ingresar al sistema para presentar Ganancias y Bienes Personales

Para ingresar al sistema de ARCA y presentar tus Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales, debes ingresar al Portal Principal de ARCA
Por HG
IMPUESTOS - 01 de Junio, 2026

Para ingresar al sistema de ARCA y presentar tus Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales, debes ingresar al Portal Principal de ARCA con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal (Nivel de seguridad 3).

Una vez dentro, utiliza los servicios específicos "Ganancias Web" y "Bienes Personales Web" para confeccionar y presentar tus declaraciones.

Como presentar Ganancias y Bienes Personales ante ARCA

Sigue estos pasos para completar el trámite:

1. Ingreso y habilitación de servicios

Ingresa a la página oficial de ARCA y haz clic en el botón de "Acceso con Clave Fiscal".

Escribe tu número de CUIT/CUIL y tu Clave Fiscal.

Si no ves los servicios habilitados en tu panel principal, ve al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" para adherir los siguientes servicios:

Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado (o "Ganancias Web") Bienes Personales Web

2. Presentación del Impuesto a las Ganancias

Haz clic en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado".

El sistema te mostrará tu declaración jurada con información precargada gracias a los datos que el fisco ya tiene sobre vos.

Completa, modifica o confirma los datos sobre ingresos, deducciones (cargas de familia, gastos médicos, etc.) y pagos a cuenta.

Revisa el resultado final y presiona el botón "Presentar".

El sistema te generará el Formulario F. 711 y el volante de pago (VEP) si corresponde.

3. Presentación de Bienes Personales

Accede al servicio "Bienes Personales Web".Detalla todos los bienes que conformaban tu patrimonio al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, dinero en efectivo, etc.) valuados según la normativa vigente.

Confirma la información y selecciona "Presentar".

Cómo saber si tengo que presentar Ganancias o Bienes Personales

Paso a paso para verificar tu situación

Revisá tu inscripción: Ingresá con tu Clave Fiscal en el Portal Oficial de ARCA.

Consultá el sistema: Dirigite a la sección "Sistema Registral", ingresá al menú "Consultas" y seleccioná "Datos registrales".

Allí podrás ver exactamente a qué impuestos estás inscripto.

Declaraciones informativas: Aunque tus bienes o ingresos no superen los mínimos para pagar, si tus ingresos brutos anuales superaron el umbral mínimo fijado por la ley, estás obligado a presentar una Declaración Jurada Informativa (sin saldo a pagar).

Ganancias y Bienes Personales: prórroga del vencimiento

ARCA ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.

La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

El plazo especial beneficia a:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

¿Qué impuesto no se prorroga?

El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias es una obligación tributaria que debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio individual), actuando en carácter de responsable sustituto. Esta obligación mantiene su fecha de vencimiento: 11,12 y 16 de junio presentación según número de CUIT y pago el día hábil siguiente.

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