Así será el nuevo recibo de sueldo: cómo se debe generar y qué características tiene
El Poder Ejecutivo dictó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan las reformas introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802.
Este paquete normativo, publicado en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2026, abarca cuestiones relativas a la flexibilización de pautas documentales y el control de ausentismo por enfermedad, la estructuración financiera de los nuevos Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de condonación de deudas previsionales para incentivar el blanqueo laboral.
Decreto 407/2026: Simplificación, Control Digital y Negociación Colectiva
Este decreto introduce criterios operativos y aclaratorios sobre diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, con la premisa de simplificar las cargas administrativas y dotar de mayor transparencia al costo laboral total, señala Errepar.
Recibos de Haberes y Trazabilidad: Se promueven esquemas digitales para los instrumentos de documentación laboral. El nuevo diseño de los recibos busca reflejar el costo laboral total asumido por la empresa, diferenciando explícitamente los conceptos de la relación de trabajo y el neto percibidos por el empleado.
Puntualmente, el recibo de haberes deberá estructurarse en cuatro secciones claramente diferenciadas:
- Datos del empleador y del trabajador.
- Detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador.
- Total de remuneración bruta, su determinación y deducciones.
- Remuneración neta.
Además, los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.
La novedad más fuerte es que el recibo deberá incorporar un resumen del costo laboral total, con discriminación de conceptos a cargo del empleador, agrupados como mínimo en los siguientes rubros:
- Sindical.
- Seguridad social.
- Obra social.
- INSSJP.
- ART.
- Cámaras o entidades empresariales.
- Otros rubros.
Es decir, el recibo ya no solo informará lo que cobra el trabajador y los descuentos que se le practican, sino también una parte del costo laboral total afrontado por el empleador.
Control de Enfermedades (Art. 210, LCT): El ausentismo por motivos de salud se digitaliza por completo. Las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS) y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). En caso de discrepancias insalvables entre el médico del trabajador y el control de la empresa, las partes quedan habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria.
Toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá contener:
- Diagnóstico médico.
- Tratamiento.
- Cantidad de días de reposo.
- Emisión electrónica mediante una plataforma digital registrada.
- Firma de profesional habilitado.
La norma prevé que la emisión se realice mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Excepcionalmente, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa en casos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas informáticos debidamente acreditadas.
¿Qué pasa si hay discrepancia entre el certificado y el control médico?
La reglamentación también aborda un tema frecuente en la práctica: la diferencia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el control médico del empleador.
En caso de discrepancia insalvable, las partes podrán recurrir a:
- Una junta médica en institución oficial, cuando la jurisdicción tenga habilitada esa opción.
- Un dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica.
Este punto intenta dar una salida operativa a una situación que suele generar conflictos, especialmente cuando el empleador desconoce el certificado o el médico de control considera que el trabajador se encuentra en condiciones de prestar tareas.
Acuerdos Extintivos y Trámites Jubilatorios: Se aclara el alcance de las homologaciones en los mutuos acuerdos (Art. 241, LCT) celebrados ante la autoridad administrativa, reforzando la verificación de su legalidad y la justa composición de intereses en los términos del clásico artículo 15 de la LCT. Asimismo, ANSES implementará un sistema informático de notificación del inicio y fin de trámites jubilatorios (Art. 252, LCT) para que los empleadores actúen de manera oportuna sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud.
Plataformas Tecnológicas y Encuadre Sindical: Los servicios independientes de reparto y movilidad de personas quedan expresamente excluidos de la LCT. Se designa a la Secretaría de Transporte de la Nación como Autoridad de Aplicación de este régimen autónomo y a la Secretaría de Trabajo para dirimir eventuales convenios colectivos del sector.
Reforma en Asociaciones Sindicales: Modifica las pautas del Decreto 467/88. Exige una estricta proporcionalidad entre los miembros directivos sindicales y los afiliados cotizantes reales, permitiendo auditorías cruzadas automáticas con las bases públicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial y limita el uso del crédito horario sindical a fines de no afectar la operatividad de los establecimientos industriales o comerciales.