Reglamentación de la reforma laboral: los cambios que afectan a gremios y sindicatos
Los artículos 4 a 15 del Decreto 407/2026 que este lunes reglamentó la reforma laboral introducen cambios relevantes en la negociación colectiva, el financiamiento sindical, la representación gremial y el funcionamiento interno de los sindicatos, señalan desde Contadores en Red.
Renegociación de convenios colectivos
La Secretaría de Trabajo deberá convocar, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del decreto, a la renegociación de los convenios colectivos cuyo plazo original haya vencido. Además, para los convenios sin fecha de vencimiento expresa, podrá considerarse como referencia el 31 de diciembre de 2026.
Limitación de aportes y contribuciones convencionales
Se establece que:
- Todos los aportes, contribuciones, cuotas, fondos, institutos de capacitación, fondos solidarios y conceptos similares integran un único cálculo global.
- No podrán excederse los límites fijados por el artículo 9 de la Ley 14.250.
- Los convenios que superen esos límites deberán ser readecuados.
No se homologarán convenios que excedan los topes legales.
Mayor control sobre la representatividad sindical
Para obtener inscripción o personería gremial:
- La nómina de afiliados deberá indicar empleador, establecimiento, categoría y ámbito de prestación.
- La autoridad verificará la información con los registros del SIPA.
Si existen inconsistencias sustanciales, no se tendrá por acreditada la representatividad.
Personería gremial: requisito adicional del 5%
Cuando dos sindicatos pretendan representar el mismo ámbito:
- El sindicato que solicite la personería deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes al que ya posee la personería gremial.
Tamaño de las conducciones sindicales
Se incorpora el principio de que:
- Los cuerpos directivos deberán guardar una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados cotizantes.
Crédito horario sindical
Las horas gremiales:
- Deben utilizarse sin afectar sectores críticos.
- Deben informarse al empleador con al menos 48 horas de anticipación.
No podrán acumularse ni transferirse a otros representantes.
Tutela sindical y candidaturas
Para que un trabajador goce de protección como candidato:
- El sindicato deberá comunicar fehacientemente la candidatura al empleador.
Si la candidatura no es oficializada o el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos, cesará la protección especial.
Suspensión cautelar de delegados
El empleador podrá solicitar judicialmente la suspensión preventiva de un representante sindical cuando exista peligro para:
- Personas.
- Bienes.
- El funcionamiento de la empresa.