Oficializan reducción a las retenciones al agro: cómo es el cronograma de baja
El Gobierno redujo los derechos de exportación que gravan a productos de las cadenas de soja, maíz, trigo, cebada, sorgo y girasol, y estableció un esquema de disminución gradual de alícuotas que se extenderá hasta diciembre de 2028. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 423/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
El decreto diferencia entre cultivos de invierno y cultivos de verano. Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la medida, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los estivales se diseñó un cronograma gradual que permitirá que las rebajas se encuentren vigentes al momento de la comercialización de la producción.
En el caso del trigo y la cebada, el decreto instrumentó la reducción anunciada en mayo por el presidente Javier Milei y fijó una alícuota -de aplicación inmediata- de 5,5% para los granos, frente al 7,5% que regía previamente. La norma también estableció nuevos derechos de exportación para distintos productos derivados de ambas cadenas, incluidos harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas que van desde 1% hasta 3,5%, según la mercadería.
Para la soja, el Gobierno dispuso uno de los principales cambios incorporados por la norma. El poroto de soja pasará de una alícuota de 24% durante 2026 a 21% desde diciembre de 2027 y a 15% a partir de diciembre de 2028. El cronograma también alcanza a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que registrarán reducciones escalonadas durante los próximos dos años.
Entre los productos alcanzados figuran aceites de soja con alícuotas que descenderán desde niveles de entre 18% y 22% hasta valores de entre 11% y 13,5% hacia fines de 2028, según la posición arancelaria correspondiente. Los pellets y otros subproductos de la molienda también quedarán sujetos a un sendero de reducción gradual hasta alcanzar tasas de 14% desde diciembre de ese año.
El maíz y el sorgo también quedaron incorporados al esquema de disminución progresiva de retenciones. Según el producto involucrado, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada durante 2027 y 2028. En determinados casos, las tasas pasarán de 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.
Para la cadena del girasol, el decreto fijó reducciones escalonadas para semillas, aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas del tributo, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028, según el producto alcanzado por la medida.
La medida también incorpora modificaciones para determinados biocombustibles. En particular, fija una alícuota de derecho de exportación de 0% para biodiéseles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, además de otros biodiéseles que no contengan aceite de soja.
Para los restantes biodiéseles comprendidos dentro de la misma posición arancelaria, el decreto prevé una reducción gradual de las alícuotas. En esos casos, el derecho de exportación descenderá desde 21% en 2026 hasta 18% desde diciembre de 2027 y continuará reduciéndose hasta 13% a partir de diciembre de 2028.