DECISIÓN JUDICIAL

Un fallo de Casación sobreseyó a imputado por evasión aplicando la Ley de Inocencia Fiscal de manera retroactiva

Un fallo clave liberó de una causa de evasión a un contribuyente que pidió la aplicación retroactiva de los umbrales mínimos de la Inocencia Fiscal
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 12 de Junio, 2026

La Cámara Federal de Casación Penal falló sobre los alcances de la Ley de Inocencia Fiscal y estableció la aplicación retroactiva de los nuevos montos que estableció para el Régimen Penal Tributario, lo que resultó en el sobreseimiento de un imputado por evasión.

En la causa "Martínez, Guillermo Javier s/recurso de casación", la Sala IV resolvió de forma unánime sobreseer al imputado al considerar que los importes atribuidos en concepto de evasión tributaria quedaron por debajo de los nuevos umbrales establecidos tras la entrada en vigencia de la nueva Ley de Inocencia Fiscal, según publica Errepar.

Cómo queda el caso con el cambio legislativo

El contribuyente se encontraba procesado por el presunto delito de evasión tributaria simple y agravada, vinculado al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos 2018 y 2019.

Los montos cuestionados ascendían a $1.998.088,45 por Ganancias, y a $16.057.106 y $17.477.853,75 por el IVA, respectivamente.

Sin embargo, la Cámara destacó que, desde el 2 de enero de 2026, la Ley de Inocencia Fiscal elevó a $100 millones el monto mínimo para configurar el delito de evasión tributaria simple y a $1.000 millones para la evasión agravada por el monto evadido.

Bajo estos parámetros, el Tribunal consideró que los montos cuestionados quedaron sustancialmente por debajo de los nuevos umbrales, por lo que la conducta dejo de encuadrarse en el marco penal, y dictó el sobreseimiento del imputado.

Qué dice el fallo que aplica la Ley de Inocencia Fiscal

El voto del juez Mariano Hernán Borinsky remarcó que las impugnaciones deben resolverse según las circunstancias existentes al momento del fallo.

En este sentido, recordó los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia, que establecen que la modificación de los umbrales económicos incide directamente sobre el encuadramiento de la conducta, obligando a aplicar retroactivamente la ley penal más benigna si el hecho pierde relevancia penal.

Asimismo, el magistrado destacó que la Ley de Inocencia Fiscal no representa una mera actualización de importes, sino que implica un cambio en la política criminal en materia tributaria, al reservar la intervención del derecho penal para aquellos incumplimientos de mayor gravedad económica.

En igual sentido se pronunciaron los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, quienes coincidieron en que mantener la persecución penal en casos cuyos montos ya no alcanzan los nuevos parámetros legales conduciría a sancionar conductas que el propio legislador decidió excluir del ámbito penal.

De esta manera, la Sala IV hizo lugar al recurso de casación, revocó la decisión recurrida y dispuso el sobreseimiento del contribuyente, sin imposición de costas.

El pronunciamiento se suma a una serie de decisiones judiciales dictadas tras la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, y ratifica que los contribuyentes con procesos penales en trámite podrán invocar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna cuando los montos involucrados no superen los nuevos límites d el Régimen Penal Tributario, concluye Errepar.

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