Tras el aumento para empleados de comercio, cuánto cobrará cada categoría en Julio 2026
Los empleados de comercio percibirán en julio 2026 el ingreso mensual bajo un nuevo esquema salarial que consolida los últimos tramos de aumento acordados en la paritaria trimestral del sector.
Con este ajuste, los sueldos básicos del sindicato de comercio mantendrán un piso superior al $1.200.000 para las categorías iniciales, a las que luego se deben sumar los adicionales de convenio.
La liquidación de este mes cuenta con una particularidad técnica clave para liquidadores y Pymes: a partir de julio 2026, los incrementos y las sumas fijas extraordinarias que se venían pagando de forma no remunerativa (los $100.000 del acuerdo previo más el adicional de $20.000) quedan completamente absorbidos dentro del salario básico de cada trabajador.
Cuánto gana un empleado de comercio en julio 2026
Los sueldos de los empleados de comercio en el mes de julio 2026 quedan de la siguiente forma:
Maestranza
- Categoría A: $1.233.585
- Categoría B: $1.236.794
- Categoría C: $1.248.038
Administrativos
- Categoría A: $1.245.631
- Categoría B: $1.250.454
- Categoría C: $1.255.270
- Categoría D: $1.269.729
- Categoría E: $1.281.775
- Categoría F: $1.299.445
Cajeros
- Categoría A: $1.249.646
- Categoría B: $1.255.270
- Categoría C: $1.262.499
Vendedores
- Categoría A: $1.249.646
- Categoría B: $1.273.746
- Categoría C: $1.281.775
- Categoría D: $1.299.445
Pautas del acuerdo de empleados de Comercio: proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Excepción para Tierra del Fuego
Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.
No absorción y compensación
No podrán ser absorbidos ni compensados:
- Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
- Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
- Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
- Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.
Ultraactividad
Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.