RG 830 ARCA: la gran cuenta pendiente desactualizada que distorsiona el sistema tributario
La Resolución General 830/2000 (RG 830) es la normativa clave dictada por la AFIP (actual ARCA) en Argentina que regula el Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias. Su función principal es obligar a determinados compradores o pagadores a retener un porcentaje del dinero al pagarle a sus proveedores (bienes o servicios) e ingresarlo al fisco como un pago a cuenta del impuesto.
El problema que desde hace años advierten los contadores es la desactualización de sus montos mínimos que distorionan el sistema tributario argentino. Se hace imperioso una actualización inmediata del régimen y de la RG 830.
En efecto, la RG 830 es la norma "madre" que regula la retención de Ganancias sobre casi cualquier pago entre empresas o profesionales (alquileres, honorarios, venta de mercadería).
Vale mencionar que la RG 830 tiene un anexo de montos que se actualiza anualmente por ley desde 2023. Sin embargo, el índice de actualización es insuficiente y siempre queda por detrás de la inflación real del año bajo examen.
La última actualización importante de la RG 830: agosto de 2019
Con vigencia a partir de agosto 2019. ARCA estableció un incremento promedio del 57% respecto a los mínimos y montos no sujetos a retención como así también los valores de la escala prevista para el régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias de la RG 830.
Luego, en 2023 -a modo de parche- se incorpora el código 119 el que comprende a los profesionales liberales y oficios. Dichos sujetos estaban incluidos anteriormente en el código 116, el cual ahora solo incluye a los albaceas, a los mandatarios y a los gestores de negocios.
Este nuevo régimen de retención para los profesionales liberales tiene un monto no sujeto a retención de $160.000 y la alícuota es progresiva de acuerdo a una escala específica.
Valores absurdos que requieren ser actualizados
Lo que los contadores denuncian es que ARCA obliga a las empresas a realizar una carga administrativa (emitir certificados, declarar y depositar dinero) por montos que son irrisorios. A continuación, algunos ejemplos:
Retenciones de $60 o $160: estas cifras corresponden a regímenes de retención o percepción donde el monto mínimo para practicar la operación no se actualiza desde hace años.
$60 (percepción de IVA - RG 2408): este es el monto mínimo para que una empresa perciba IVA a sus clientes en el régimen general de percepciones. El valor fue fijado en 2016 y sigue vigente en 2026.
$160 (honorarios judiciales - RG 1105): es el mínimo para retener IVA sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial. Este monto está congelado desde el año 2001.
$400 (proveedores de exportadores - RG 2854): es el piso de retención de IVA para este régimen. Se actualizó por última vez en mayo de 2016.
Además de la RG 830, la Resolución General 2854 establece el régimen general de retención de IVA. Según su artículo 12, no corresponde practicar la retención cuando el monto calculado sea igual o inferior a $400.
En la práctica, si se compras a un proveedor y la alícuota de retención es del 3% (la más común), tendría que hacerse una compra superior a $13.333 para superar los $400 de retención.
Para un exportador (donde la retención suele ser del 100% del IVA, es decir, el 21% del neto), cualquier factura de más de $1.905 ya obliga a retener.
RG 830 ARCA: los topes de Ganancias más desactualizados
A continuación, los topes de retenciones de Ganancias más desactualizados:
$240 (mínimo para no inscriptos): en ciertos pagos a sujetos no inscriptos, si la retención calculada es inferior a $240, no se practica. Es una cifra de 2019 que en 2026 ha perdido todo sentido administrativo.
$10.000 (entidades exentas - RG 2681): para que una entidad exenta (como una fundación) no sufra retenciones, debe presentar certificados si el pago supera los $10.000. Este valor es de 2017, y hoy cualquier pago institucional supera esa cifra, multiplicando el papeleo innecesario.