NUEVO OBLIGACIÓN

Sin prórroga, ARCA implementa "facturación total" a partir del 1 de julio: qué deberán hacer directores y abogados

Los directores, abogados y peritos judiciales y otros nuevos obligados deberán emitir factura electrónica en orden al régimen simplificado de Ganancias
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 28 de Junio, 2026

A partir del próximo miércoles 1 de julio, entran en vigencia las nuevas medidas de ARCA, que avanzan hacia la "facturación total", eliminando excepciones históricas y obligando a emitir comprobantes electrónicos a sectores que solían manejarse con otras modalidades de rendición, como los directores de sociedades o los abogados y peritos judiciales.

Con la Resolución 5866/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, ARCA no solo no prórroga la obligación de la nueva factura para los directores de sociedades, abogados y peritos, sino que eliminó cualquier duda sobre que comienza a regir a partir de este miércoles y no otras fechas posibles, según indica Noelia Girardi, de Lisicki, Litvin & Abelovich.

Qué dice la nueva norma sobre las fechas para directores

"En el caso de directores y síndicos, entre otros, la facturación corresponderá cuando haya asignación individual, es decir, cuando haya un acta con la aprobación del monto por la Asamblea en forma individual a cada director, y tienen 10 días corridos para entregarla", explica Fernando López Chiesa, de Lisicki, Litvin & Abelovich.

"Aplica a cualquier tipo societario, por ejemplo una SRL que en vez de directores la figura es la de gerente. Es importante mencionar que los retiros mensuales que hace un director a cuenta de la aprobación del honorario no se deben facturar mensualmente", señala. 

"Por ejemplo, un director retira mensualmente de enero a diciembre $1 millón de pesos. En abril de 2027, la asamblea aprueba y decide votar a ese director un honorario de $12 millones: recién en ese momento los honorarios están asignados y corresponde allí facturar la suma de $ 12 millones, precisa.

A quiénes alcanza la nueva obligación de facturar

Toda la normativa sobre "facturación total" es una decisión de ARCA tiene que ver con la necesidad de contar con los comprobantes para el cálculo automático de la declaración jurada precargada del Impuesto a las Ganancias Simplificado.

En tanto, elimina los grises y ordena emitir facturas e inscribirse en el IVA a los siguientes nuevos sujetos obligados por las operaciones que concreten desde el 1 de julio, entre otros:

Directores y administradores de sociedades: alcanza a directores de Sociedades Anónimas (SA), socios gerentes de SRL, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y fideicomisarios. Deberán facturar electrónicamente cada vez que perciban sus honorarios o retribuciones.

Profesionales con honorarios judiciales: se termina la excepción para abogados, peritos y martilleros que cobraban por vía judicial. A partir de ahora, deberán emitir una factura por cada regulación de honorarios percibida.

Instituciones médicas y sanatorios: ya no podrán facturar "por cuenta y orden" de los profesionales que atienden en sus establecimientos. Cada médico o profesional de la salud independiente tendrá que emitir su propio comprobante.

Entidades educativas privadas: deberán emitir facturas electrónicas detallando de forma obligatoria y separada los conceptos (enseñanza programática, extraprogramática, comedor, transporte, etc.).

Plataformas de pago y tarjetas de crédito: se derogaron las excepciones previas, por lo que las administradoras de tarjetas y billeteras virtuales entran bajo el régimen general obligatorio.

Cómo se relaciona la nueva factura con Ganancias Simplificado

Además de sumar nuevos obligados, ARCA reestructuró la forma en que se procesan y controlan los comprobantes:

Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual: se crea esta figura para empresas de gran volumen (bancos, aseguradoras, prepagas, colegios privados y emisoras de tarjetas).

En lugar de hacer una factura por cada microtransacción, se les permite agrupar todas las operaciones del mes de un mismo cliente en un único comprobante electrónico mensual, el cual debe emitirse antes del último día del mes y ponerse a disposición del usuario en un máximo de 10 días corridos.

Identificación de consumidores finales: se actualiza el tope de control. Será obligatorio identificar al comprador cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10 millones. Fuera de ese monto, si el comprador lo solicita para poder deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, el emisor también estará obligado a registrar su CUIT.

Vinculación por Punto de Venta: para optimizar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias, el sistema de ARCA ahora permitirá (y cruzará) la vinculación directa de una actividad económica específica a un punto de venta determinado.

Los sectores profesionales y colegios de graduados están siguiendo de cerca los primeros días de la implementación, atentos a si el organismo evalúa algún plazo de gracia o prórroga operativa debido al inicio de la feria judicial y otros vencimientos del mes.

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