ACLARACIONES

Las 9 claves del nuevo recibo de sueldo informadas por Desregulación: no habrá prórroga ni sanciones

En una reunión con expertos en la UIA, el Gobierno aclaró varios aspectos del nuevo recibo de sueldo que mostrará el costo laboral del empleador
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 29 de Junio, 2026

El Ministerio de Desregulación de Federico Sturzzenger brindó aclaraciones sobre el nuevo recibo de sueldos, que mostrará la remuneración del trabajador y el costo laboral del empleador y un gráfico circular, en una reunión con empresarios, contadores, liquidadores de sueldo y áreas de recursos humanos convocada por la UIA.

En ese marco, la Unión Industrial Argentina (UIA) mantuvo una reunión de trabajo con el Ministerio de Desregulación para plantear inquietudes sobre la implementación del nuevo recibo, los plazos, el riesgo de sanciones, la firma del trabajador, el prorrateo de contribuciones patronales y la legibilidad del documento.

Los principales puntos tratados y las respuestas del Ministerio de Desregulación según el memo de la reunión que publicó Ignacio Barros, de Ignacio Online, son los siguientes:

Qué pasa con una prórroga, las sanciones y la firma

1. ¿Hay prórroga para implementar el nuevo recibo de sueldo?

Uno de los principales planteos de la UIA fue la necesidad de otorgar una prórroga para la implementación del nuevo recibo, debido al poco tiempo de adecuación, la complejidad de los sistemas y los costos de desarrollo e implementación.

En ese sentido, desde el Ministerio informaron que no se otorgará prórroga, por lo que la implementación es inmediata. No obstante, prevén que se realice de manera paulatina, en función del proceso de adecuación de los empleadores.

2. ¿Habrá sanciones por no implementar inmediatamente el nuevo modelo?

La preocupación empresaria también estuvo vinculada con el riesgo de fiscalización o sanción durante el período de adecuación de los sistemas.

De parte del Ministerio, afirmaron: "No habrá un mecanismo sancionatorio, dado que se entiende que se trata de un cambio complejo que llevará tiempo".

3. ¿La firma del trabajador sigue siendo obligatoria?

Desde el Ministerio aclararon que, si bien la firma no se encuentra contemplada en el modelo del nuevo recibo, su incorporación continúa siendo obligatoria y van a corregir la incorporación de la firma del empleado

Qué flexibilidad tiene el modelo de nuevo recibo

4. ¿Se pueden agregar datos complementarios al recibo?

Se consultó si las empresas pueden incorporar datos que no aparecen expresamente en el modelo del Anexo 3, pero que resultan habituales o necesarios en la práctica.

Ante esta duda, indicaron que pueden agregarse datos complementarios para datos faltantes, por ejemplo:

  • Lugar de pago.
  • Fecha de aporte del mes anterior.
  • Período abonado.
  • Consignación en letras del importe neto a percibir.

5. ¿Se pueden agregar columnas para remunerativos, no remunerativos y descuentos?

Otra duda práctica fue que el nuevo diseño no contempla columnas específicas para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos, como sí ocurre en muchos modelos actuales de recibo.

El Ministro señaló que pueden incorporarse al recibo, en tanto el modelo oficial debe considerarse una base mínima de información.

Dificultades que plantean las empresas y respuesta oficial

6. ¿El nuevo recibo puede modificarse para separar el costo laboral en un anexo?

La UIA propuso reestructurar el recibo para incluir el detalle de contribuciones patronales como un anexo informativo separado del recibo principal, manteniendo en el cuerpo principal la información salarial directa del trabajador.

7. ¿Qué pasa con el prorrateo de contribuciones patronales?

Los empresarios plantearon la complejidad administrativa de prorratear proporcionalmente en cada recibo individual las sumas globales abonadas por el empleador a un conjunto de trabajadores, especialmente en nóminas cambiantes.

En ambos casos, la respuesta del Ministerio fue contundente y no modificarán el formato propuesto porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.

Planteos sobre los casos especiales y los impuestos

8. ¿Qué pasa con embargos y cuotas de créditos bancarios?

En relación con los embargos y las cuotas de créditos bancarios, los funcionarios indicaron que constituyen situaciones particulares del trabajador y, por lo tanto, resultan neutras para la determinación del costo laboral del empleador.

9. ¿Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias dentro del gráfico circular?

También se planteó la situación del Impuesto a las Ganancias, especialmente cuando existen retenciones o devoluciones que modifican el importe neto percibido por el trabajador.

El Ministerio señaló que la situación particular del impuesto a las ganancias la va a trabajar con su equipo para emitir una aclaración a fin de definir el tratamiento más adecuado dentro de la representación gráfica.

Qué deberían hacer las empresas mientras tanto

Hasta que se publiquen nuevas aclaraciones normativas, las empresas deberían avanzar con una implementación prudente y documentada.

Algunas recomendaciones prácticas de Barros son las siguientes:

  • Revisar el modelo de recibo vigente.
  • Verificar qué datos exige el Decreto 407/2026.
  • Mantener los datos mínimos del artículo 140 de la LCT.
  • Conservar la firma del trabajador o aceptación digital.
  • Agregar información complementaria cuando sea necesaria.
  • Evitar eliminar columnas útiles para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos;
  • Revisar el tratamiento de conceptos especiales como embargos, anticipos y Ganancias.
  • Documentar los avances de adecuación del sistema.
  • Seguir las aclaraciones que emitan la Secretaría de Trabajo, ARCA o ANSES.

Para quienes liquidan sueldos, el principal desafío no es solamente adaptar el diseño del recibo, sino definir criterios de exposición que sean técnicamente consistentes. El recibo debe cumplir con la normativa, pero también debe seguir siendo claro para el trabajador y útil como documento laboral.

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