ALERTA MULTA EXORBITANTE

Inocencia fiscal: empresarios y contadores alertan sobre los montos de las multas "matapymes"

El objetivo principal es que el proyecto de modificación de la Ley de Inocencia Fiscal incorpore herramientas de alivio urgentes para la empresas
Por H.G.
IMPUESTOS - 30 de Junio, 2026

Frente al incremento de las ejecuciones tributarias y las sanciones financieras aplicadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó un reclamo formal ante el congreso de la Nación. El objetivo principal es que el proyecto de modificación de la Ley de Inocencia Fiscal incorpore herramientas de alivio urgentes para proteger el capital de trabajo y asegurar la supervivencia del entramado pyme.

Desde el sector privado advierten que las actuales medidas cautelares, en especial los embargos bancarios y sobre bienes, asfixian la operatoria diaria de las pequeñas y medianas empresas. Al congelar fondos indispensables para el giro comercial, se dificulta de manera directa el cumplimiento de obligaciones corrientes básicas, tales como:

  • El pago de salarios a empleados.
  • La cancelación de facturas a proveedores estratégicos.
  • El pago de servicios públicos e insumos productivos.
  • Por este motivo, la CAME solicitó formalmente la suspensión transitoria de las ejecuciones fiscales y de las medidas cautelares mientras dure el proceso de adecuación de las empresas.

    El planteo dirigido a la Cámara Alta propone un esquema de gradualidad y razonabilidad en el régimen infraccional. Los puntos centrales en materia de multas comprenden:

    • Exención de sanciones: evitar la aplicación de multas durante el denominado Período de Espera que establece el organismo recaudador.
    • Reducción del 50%: si el contribuyente regulariza su situación fiscal dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de dicho plazo de espera, la multa se reduciría a la mitad.
    • Última instancia: que la sanción plena se aplique de forma exclusiva cuando el incumplimiento persista una vez agotadas todas las instancias de regularización disponibles.

    Propuesta para un Plan Especial de Facilidades de Pago

    Para subsanar las deudas acumuladas debido a la coyuntura económica, la entidad empresaria consideró indispensable la creación de un nuevo régimen de regularización de deudas fiscales con las siguientes condiciones preferenciales:

    Plazo: hasta 48 cuotas mensuales.

    Condonación: reducción del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

    Tasa de financiación: equivalente al 50% de la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (BNA).

    Alcance: obligaciones tributarias y previsionales vencidas al 31 de mayo, incluyendo la posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes y caducos.

    Las multas "matapymes"

    La Ley de Inocencia Fiscal que se encuentra en plena vigencia implementó una actualización integral de las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal, cuyos nuevos valores quedaron fijados en los siguientes rangos:

    • $220.000 como multa mínima por infracciones formales para personas humanas y sucesiones indivisas.
    • $440.000 como multa máxima por infracciones formales para personas jurídicas.
    • Entre $5.000.000 y $10.000.000 por falta de presentación de declaraciones juradas informativas.
    • Entre $1.500.000 y $10.000.000 para otras infracciones formales agravadas.
    • Entre $11.000.000 y $22.000.000 en supuestos intermedios de mayor gravedad.

    En materia de multas materiales y sanciones a agentes de retención y percepción, el nuevo esquema establece los siguientes importes:

    • $150.000 como multa mínima general.
    • $2.500.000 como multa máxima general.
    • $35.000.000 como tope agravado por gravedad o reincidencia.
    • Entre $500.000 y $35.000.000 para agentes de retención y percepción.
    • $10.000.000.000 como límite máximo absoluto de sanciones acumuladas.

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