Qué hacer si ARCA no me devuelve las percepciones
Si ARCA (ex AFIP) no te devuelve las percepciones, el trámite suele estar frenado por errores comunes como deudas pendientes, CBU no declarada o datos inconsistentes.
Para destrabar el pago, debes seguir estos pasos y verificar el estado de tu solicitud:
1. Controlá el estado de tu trámite
El organismo realiza controles automáticos. Para saber exactamente por qué no avanza:Ingresá a la web de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior).
Entrá al servicio "Devolución de percepciones".Podrás ver si el trámite fue aprobado, rechazado o si requiere alguna acción de tu parte.
2. Causas comunes y cómo solucionarlas
Tenés una deuda: ARCA frena la devolución si registras deudas (por ejemplo, del Monotributo).
Verifica tu Cuenta Corriente Tributaria y cancela cualquier saldo pendiente.
Tu CBU no está declarada o es inválida: El dinero solo se puede depositar en una cuenta bancaria tradicional.
Entra a "Declaración de CBU" y registra una cuenta a tu nombre (recuerda que no aceptan CVU de billeteras virtuales).
CUIT inactiva: Revisa en la aplicación Mi AFIP que tu CUIT no necesite actualización de datos.
3. Hacé el seguimiento del pago
Una vez que el trámite está aprobado, puedes rastrear cuándo te depositarán el dinero en el sistema buscando la opción "Pago devoluciones" dentro de la misma plataforma.
4. Canales de reclamo
Si no hay deudas, tienes la CBU correcta y el sistema no te da respuestas, puedes contactar al organismo para exigir explicaciones:
Domicilio Fiscal Electrónico: Revisa si te enviaron alguna notificación formal explicando el rechazo.
Atención telefónica: Puedes comunicarte al Centro de Atención de Denuncias marcando el 0800-999-DENU (3368) (opción 2) de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Para consultas adicionales, puedes revisar otros Canales de contacto ARCA o asesorarte con un contador público para realizar una Multinota electrónica si el caso está trabado por fiscalización.
Quiénes están obligados a facturar desde el 1 de julio
Por otra parte, ARCA por medio de la Resolución General 5866, postergó y adecuó el esquema que pretendía imponer la Resolución General 5824, la cual quedó formalmente abrogada antes de entrar en vigencia plena.
Para subsanar las dificultades del software de facturación y el procesamiento de datos, la RG (ARCA) 5866 desarmó la fecha límite unificada y estructuró un cronograma de transición para las entidades financieras y de seguros, señala Errepar.
A partir del 1 de julio de 2026, los Directores, Síndicos, miembros del consejo de vigilancia de Sociedades Anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas deben emitir las facturas de sus honorarios el día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo.
1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros -Ley 20.091- exclusivamente para operaciones con sujetos que revistan la condición de consumidores finales (sujetos que NO sean Responsables Inscriptos o exentos en el IVA).
1 de octubre de 2026: las entidades financieras -Ley 21.526- deberán comenzar a facturar electrónicamente de forma obligatoria los contratos de leasing y las operaciones vinculadas al comercio exterior.
1 de diciembre de 2026: se activó la etapa más masiva para los bancos (operaciones de préstamos, excluyendo descubiertos en cuenta de manera temporal, y transacciones con no inscriptos o exentos). También entró en vigencia para las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia (Com. "A" 7153 BCRA) respecto a los cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.
1 de marzo de 2027: instancia final. Alcanza a las operaciones de coaseguro en las aseguradoras y a las liquidaciones periódicas que las tarjetas y bancos rinden a los comercios adheridos (arancel integrado).
Además, el fisco establece que las entidades financieras quedan exceptuadas de informar las percepciones asociadas a estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, permitiéndoles detallarlas provisoriamente en los extractos bancarios tradicionales.