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Cómo deducir las deudas morosas de bajo monto en el Impuesto a las Ganancias sin gastos judiciales

Las empresas pueden deducir créditos comerciales de escasa significación sin incurrir en costos judiciales bajo ciertas condiciones y montos
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 15 de Julio, 2026

La mora en los créditos por parte de los deudores no afecta solo a los bancos, sino también a las empresas. Por este motivo, es importante saber cómo deducir esos pasivos en el Impuesto a las Ganancias, en especial si son de montos menores y no justifican iniciar juicios de cobro.

Qué condiciones se piden para deducir incobrables

Para que el castigo de un deudor sea deducible en un período fiscal determinado, debe verificarse de manera fehaciente al menos uno de los siguientes índices fijados por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De estos, los más frecuentes tienen fuertes costos:

  • Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
  • Verificación del crédito en el concurso preventivo del deudor.
  • Declaración de quiebra del deudor.
  • Desaparición fehaciente del deudor, con el fallecimiento, fuga o ausencia sin que se conozcan bienes sobre los que trabar embargo.
  • Iniciación del cobro compulsivo o ejecución de las garantías, en créditos garantizados.
  • Paralización manifiesta de las operaciones del deudor, acompañada de reclamos de pago infructuosos.

Cómo deducir la mora de deudas de "escasa significación"

Pero iniciar un juicio por montos muy bajos suele costar más que el propio crédito. Para evitar este gasto absurdo, la normativa permite deducir créditos morosos sin iniciar acciones judiciales si cumplen ciertas condiciones.

En el caso de estos créditos de menor monto, solo son deducibles los créditos que tengan su origen en operaciones comerciales propiamente dichas. No aplican préstamos personales de socios o créditos ajenos al giro del negocio.

"La normativa establece en los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, que igualmente los créditos morosos se computarán como pérdida deducible siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos", indica a iProfesional Carlos Fernández, Director de Impuestos de Fidem Partners:

1. El monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije la ARCA, teniendo en cuenta la actividad involucrada. Actualmente está fijado para todas las actividades en $140.000 por cada cliente deudor.

"Este valor se encuentra fijo desde 2022 por lo que sería recomendable que el fisco procediera mínimamente a su actualización por inflación. Ello, para que esta disposición tenga los efectos deseados para mayor cantidad de contribuyentes comprendiendo a más créditos morosos de las empresas", afirma Fernández.

2. La mora debe ser mayor a 180 días. Se debe considerar a la fecha de cierre del período fiscal en que se lo pretenda deducir.

3. Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

"Sobre este punto, la ex AFIP entendió oportunamente que existe "notificación fehaciente" cuando se envíen, por caso, cartas documento, telegrama colacionado o acta de constatación notarial, con los acuses de recibo, aunque actualmente podría haber otros medios de notificación igualmente válidos", señala Fernández.

4. Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

"Este índice podría ser aplicable y más efectivo a pequeños contribuyentes o aquellos que tienen alta cantidad de clientes con baja facturación, empresas de consumo masivo y similares, dado básicamente por el monto límite de crédito a cobrar permitido", advierte Fernández.

"Pero hoy se encuentra vigente escala progresiva de imposición para las empresas que comprende tasas de 25% ,30% y 35%, y una deducción de incobrables podría hacer tributar a un rango menor de tasa al bajarse de tramo", sostiene.

Cómo es el régimen general para la deducción de deudas en mora

En el Impuesto a las Ganancias, la deducción de deudores incobrables, denominados legalmente como "malos créditos", es una deducción especial admitida para la tercera categoría, o sea, empresas y ciertos profesionales.

Para poder deducirlos, el contribuyente debe optar entre los siguientes dos sistemas generales y cumplir con requisitos estrictos de temporalidad e índices específicos.

En caso de castigo directo, es decir,para cargos reales, se imputa la pérdida directamente a los resultados del ejercicio en el cual se produce y se comprueba la incobrabilidad.

Cuando la incobrabilidad se presume, se constituye una previsión para malos créditos al cierre de cada ejercicio aplicando un porcentaje sobre el saldo de deudores, basado en el promedio de incobrabilidad real de los últimos tres ejercicios.

Pero, si un crédito que fue deducido como incobrable en un año anterior se llega a cobrar parcial o totalmente en el futuro, ese ingreso se debe computar como ganancia gravada en el ejercicio en que se perciba y cargarlo contra la previsión.

Cuál es el drama de la mora en el país

El panorama de la morosidad y el cumplimiento de pago en Argentina viene mostrando un panorama sumamente complejo, consolidándose como un problema estructural más que una dificultad pasajera.

La combinación de la pérdida de poder adquisitivo, las tasas de interés y el uso del crédito para financiar gastos cotidianos generaron un salto histórico en los niveles de mora.

La morosidad de los hogares alcanzó niveles que no se veían en más de dos décadas. Según los datos del Banco Central (BCRA) analizados por consultoras privadas, ya hay cerca de 5,3 millones de personas con deudas en situación irregular, con atrasos de 90 días o más.

Esta cifra representa a más de 1 de cada 4 tomadores de crédito, con el 26,7% del total de deudores del sistema.

La mora acumula más de un año y medio de subas mensuales consecutivas. En las carteras bancarias de consumo ya ronda el 12%, cuando a fines de 2024 apenas superaba el 2,5%, y en las Fintech llega hasta a 30%.

"En este marco, lo interesante del régimen de deudas de escasa significación, es que no obliga a emprender acciones judiciales ni a embarcarse en importantes costos para proceder a su deducción en Ganancias, por lo que se trata de una herramienta que en algunas empresas podría reducir su carga fiscal", concluye Fernández.

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