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El primer fallo de Corte provincial que respalda la tercerización de la reforma laboral y enfrenta reclamos sindicales

La reforma laboral establece normas para dar seguridad jurídica a la intermediación empresaria y la Justicia ya valida esa subcontratación
20/07/2026 - 07:00hs
El primer fallo de Corte provincial que respalda la tercerización de la reforma laboral y enfrenta reclamos sindicales

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo plenario que redefine las reglas de juego para la tercerización de servicios, y que se alinea con las normas de la flamante reforma laboral sobre tercerización.

Mediante sentencia plenaria dictada en la causa "Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta", el Máximo Tribunal provincial estableció que a las empresas de Call Center radicadas en Mendoza que presten servicios de atención telefónica para compañías de telecomunicaciones, se les debe aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo específico de su actividad.

"De esta manera, rechaza la histórica pretensión sindical de aplicarles el estatuto de la empresa contratante, en este caso, el de Telefónicos", indica el abogado especialista en derecho laboral Raúl Oyola.

Esta decisión transcendental fue respaldada por el voto mayoritario de los ministros Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli.

Qué decían los jueces de instancias inferiores

"Durante años, la jurisprudencia mayoritaria en Mendoza sostenía que si una empresa de telecomunicaciones tercerizaba su atención al cliente, estaba cometiendo implícitamente un fraude a la ley laboral", explica Oyola.

"Los jueces consideraban que esa descentralización productiva era un mero "artilugio" para reducir costos salariales y, en consecuencia, condenaban a la empresa tercerizada a pagar las diferencias salariales bajo la escala mucho más alta del gremio de los telefónicos", señala.

"Esto generaba una cascada de litigios y para el empresariado implicaba un freno importante a la inversión en la industria de los Centros de Contacto en la región", sostiene.

Qué estableció el plenario de la Suprema Corte

"El nuevo Plenario revierte ese criterio al reconocer la validez y la fuerza normativa del convenio suscripto a nivel nacional entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC)", considera.

El fallo afirma que ese convenio "crea un marco regulatorio específico y autónomo para una actividad que hoy involucra Data Science, Big Data, Inteligencia Artificial y procesos de negocios complejos", remarca.

Las siguientes son las claves estratégicas del fallo para el empresariado, según Oyola:

1. La eficiencia empresarial no es fraude

El fallo señala que recurrir a terceros para optimizar procesos no configura un supuesto de ilicitud.

La ministra preopinante Llatser fue contundente al establecer que: "La subcontratación debe ser entendida en el marco del fenómeno de desconcentración empresaria. Ello no puede implicar necesariamente una situación de fraude laboral, sino que conlleva la especialidad de un sector, con criterios de eficiencia y economía productiva".

2. Adaptación a la economía digital y tecnológica

En un voto concurrente de gran relevancia para el sector empresario, el ministro Adaro destacó que la justicia no puede darle la espalda a la modernización.

El juez advirtió que a medida que las economías se transforman con la inteligencia artificial y la automatización (TICs), es imperativo respetar los nuevos acuerdos colectivos que reflejan esa dinámica, garantizando la sostenibilidad de industrias que cambian a ritmo vertiginoso.

3. El impacto de la Ley Bases en la solidaridad laboral

El Plenario también toma nota de la Ley de Modernización Laboral, y deja claro que la solidaridad legal respecto de las obligaciones del contratista no implica la traslación automática del convenio colectivo de la empresa principal a la subcontratada, ni le impone a esta última idénticas condiciones laborales.

"Sin embargo, el fallo no otorga un cheque en blanco. La Corte mendocina advierte que esta licitud opera siempre que el contratista cuente con "autonomía organizativa real, medios materiales propios y una estructura empresarial suficiente". Si se verifica un "montaje artificioso", el fraude laboral seguirá siendo duramente sancionado", advierte Oyola.

Qué dice el fallo sobre intermediación en la reforma laboral

El fallo analiza la aplicación de la Ley de Modernización Laboral, centrándose en sus modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en materia de subcontratación:

Los detalles más específicos sobre su aplicación en la sentencia son los siguientes:

Intermediación y Registro (Art. 29 LCT)

La Ley modificó el artículo 29, eliminando el término "intermediación fraudulenta" para referirse ahora simplemente a la "intermediación". Bajo el nuevo texto legal, la norma establece que los trabajadores son considerados empleados directos de aquel sujeto que registre la relación laboral.

Subcontratación y Solidaridad (Art. 30 LCT)

La reforma introdujo una distinción importante al excluir expresamente las actividades "accesorias o coadyuvantes" del concepto de actividad "normal y específica" de la empresa principal.

Cómo surge un nuevo modelo de control de contratistas

"Durante años, la tercerización de servicios fue uno de los principales focos de contingencias laborales para las empresas. Aun cuando un trabajador estuviera contratado por una empresa prestadora de servicios, no era inusual que la compañía contratante terminara enfrentando reclamos fundados en los regímenes de solidaridad de la Ley de Contrato de Trabajo", afirma Andrés Tellado, de KPMG Argentina.

"Sin embargo, la reciente reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral modificó significativamente este escenario y, quizás sin proponérselo, creó las condiciones para que la inteligencia artificial se convierta en una herramienta central en la gestión de estos riesgos", enfatiza.

"Tradicionalmente, la discusión giraba en torno a quién era el verdadero empleador cuando una persona prestaba servicios para una empresa distinta de aquella que figuraba formalmente como empleadora", relata.

"La reforma incorporó una regla por la que se reconoce como empleador a quien registra la relación laboral y cumple con las obligaciones de alta correspondientes ante los organismos de la seguridad social, aun cuando los servicios sean prestados en beneficio de un tercero", comenta.

Qué obligación de control tiene la empresa contratante

"La reforma también modificó uno de los temas más sensibles para las empresas: la responsabilidad solidaria en los casos de contratación y subcontratación de obras o servicios", indica Tellado.

"Durante años, el artículo 30 de la LCT generó una obligación de control particularmente gravosa. Las empresas debían supervisar el cumplimiento laboral y previsional de sus contratistas sin tener siempre herramientas eficaces para verificar la autenticidad o exactitud de la información recibida", recuerda.

"La nueva regulación introduce un cambio sustancial: cuando la empresa contratante ejerce los controles documentales exigidos por la normativa, puede quedar excluida de responsabilidad aun cuando posteriormente se compruebe que la documentación presentada por el contratista era falsa", detalla.

"El foco deja de estar exclusivamente en el incumplimiento del contratista y pasa a concentrarse en la conducta de la empresa principal y en su capacidad para demostrar que efectuó los controles requeridos", puntualiza.

Dónde entra la inteligencia artificial

"Si la clave del nuevo régimen es acreditar que se realizaron adecuadamente los controles documentales, las herramientas de inteligencia artificial pueden convertirse en un aliado estratégico para la gestión de ese proceso", afirma Tellado.

"La tecnología permite transformar un proceso tradicionalmente manual, reactivo y costoso en un mecanismo permanente de monitoreo y prevención", explica.

"Pero la inteligencia artificial no sustituirá el análisis jurídico ni eliminará completamente los riesgos derivados de la contratación de terceros. Seguirán existiendo cuestiones vinculadas al fraude que requerirán evaluación profesional caso por caso", advierte.

"Sin embargo, la combinación entre el nuevo artículo 29, que fortalece el valor de la registración formal, y el nuevo artículo 30, que centra la protección en el adecuado ejercicio del control documental, genera incentivos concretos para que dichos controles puedan apoyarse en tecnología", concluye.