Qué tener en cuenta antes de recategorizarte en el monotributo y evitar pagar una cuota más alta
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso al alcance de los usuarios los nuevos valores que deberán considerarse para la recategorización del Monotributo. El plazo para realizar el trámite vence el 5 de agosto y abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Estos nuevos importes entran en vigencia desde el 1° de agosto y las cuotas mensuales con los nuevos valores deben cancelarse a partir del vencimiento del 20 de agosto.
La recategorización es un trámite obligatorio que se realiza dos veces al año para verificar si los ingresos y demás parámetros de actividad continúan encuadrando dentro de la categoría vigente o si corresponde subir o bajar de escala.
Vale aclarar que no todos los monotributistas deben realizar el trámite. Sólo corresponde recategorizarse cuando se produjeron variaciones en alguno de los parámetros que exceden los límites de la categoría actual.
Si el contribuyente se mantiene dentro de los márgenes de su categoría, no hay que realizar trámite alguno.
Qué tener en cuenta para saber si hay que cambiar de categoría en el monotributo
La evaluación para determinar si hay o no que cambiar de categoría de monotributo no se limita a sumar los ingresos brutos del último año. Hay otros parámetros físicos y económicos que pueden influir en la recategorización final.
ARCA considera cuatro variables principales: ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, energía eléctrica consumida, alquileres devengados en caso de corresponder, y superficie afectada a la actividad económica.
Con relación a los ingresos brutos anuales, deben computarse los devengados. Es decir, más allá de si se cobraron o no.
Actualmente, al ingresar al servicio Monotributo en la página web de ARCA, el sistema muestra el total facturado que surge de su base de facturación electrónica. Este dato facilita el proceso de recategorización simplificada.
Debe tenerse presente que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles se encuentran exentos del pago del Monotributo.
Cuáles son los nuevos montos máximos de facturación por categoría
ARCA actualizó los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría del régimen simplificado. Estos son los nuevos montos máximos de facturación:
- Categoría A: $12.009.410,45
- Categoría B: $17.595.182,74
- Categoría C: $24.670.494,31
- Categoría D: $30.628.651,43
- Categoría E: $36.028.231,33
- Categoría F: $45.151.659,41
- Categoría G: $53.995.798,87
- Categoría H: $81.924.660,37
- Categoría I: $91.699.761,90
- Categoría J: $105.012.519,20
- Categoría K: $126.610.838,75
Estos valores rigen desde el 1° de agosto de 2026 y son los que deben considerarse para evaluar la situación de los últimos 12 meses.
Si un monotributista supera el tope de ingresos brutos de su categoría actual, deberá recategorizarse a una escala superior.
Qué otros parámetros físicos pueden cambiar tu categoría
Los parámetros físicos como energía eléctrica consumida o superficie afectada se mantienen fijos para las distintas categorías. Sin embargo, también pueden variar en función de la mayor o menor actividad del monotributista.
En el caso de la superficie afectada debe consultarse porque, en general, no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes.
Vale destacar que la actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
El monto de los alquileres devengados anuales también juega un papel importante para definir la recategorización. Para las categorías A y B, el límite se ubica en $2.792.886,15 anuales.
Para las últimas categorías, de la H a la K, el tope de alquileres anuales asciende a $8.378.658,45.
Otro parámetro relevante, aunque se aplica únicamente a la actividad de venta de cosas muebles (no servicios), es el valor máximo de precio de venta unitario. Este asciende a $716.840,77 por producto o mercadería y aplica para todas las categorías.
Cuáles son los nuevos montos de las cuotas mensuales
ARCA también actualizó los importes que deben abonar los monotributistas cada mes. Los valores difieren según se trate de prestación de servicios o venta de bienes.
Estos son los nuevos montos de las cuotas mensuales por categoría:
- Categoría A: servicios $49.527,18 - bienes $49.527,18
- Categoría B: servicios $56.379,08 - bienes $56.379,08
- Categoría C: servicios $66.020,12 - bienes $64.530,58
- Categoría D: servicios $84.612,93 - bienes $82.564,81
- Categoría E: servicios $119.811,45 - bienes $108.267,51
- Categoría F: servicios $150.784,21 - bienes $129.930,65
- Categoría G: servicios $230.312,94 - bienes $158.815,05
- Categoría H: servicios $522.706,68 - bienes $317.895,01
Para las categorías más altas, los importes son los siguientes:
- Categoría I: servicios $963.747,86 - bienes $474.992,78
- Categoría J: servicios $1.167.299,76 - bienes $580.793,69
- Categoría K: servicios $1.614.446,04 - bienes $702.103,24
Estas cuotas mensuales con los nuevos valores deben cancelarse a partir del vencimiento del 20 de agosto.
Cómo hacer la recategorización paso a paso
El trámite de la recategorización del Monotributo se realiza de manera completamente online desde el portal oficial de ARCA.
ARCA incorporó además la modalidad de recategorización simplificada. El sistema muestra automáticamente la facturación registrada por el organismo y propone una categoría, agilizando considerablemente el procedimiento.
Los pasos para completar el trámite son los siguientes:
- Ingresar al sitio de ARCA con CUIT y Clave Fiscal
- Acceder al servicio Monotributo
- Seleccionar la opción "Recategorizarme"
- Revisar la información de facturación que muestra el sistema
- Confirmar o corregir los datos correspondientes a ingresos, alquileres, energía y superficie
- Verificar la categoría resultante
- Confirmar el trámite y descargar el comprobante
Una vez finalizado el proceso, el sistema genera el Formulario F.184 y permite obtener la nueva credencial de pago.
El calendario fiscal marca dos fechas clave en el año para realizar la recategorización: hasta el 5 de febrero y hasta el 5 de agosto. Si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo puede trasladarse al día hábil siguiente según el calendario fiscal vigente.
En cada instancia se deben analizar los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses de actividad. Para la recategorización de agosto 2026, por ejemplo, se toma el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026.