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Así quedan las escalas, topes e importes a pagar del monotributo desde agosto 2026

El organismo oficializó las nuevas escalas del régimen. Conocé cuánto podrás facturar, cuánto habrá que pagar y quiénes están obligados a recategorizarse
Por IM
02/08/2026 - 13:35hs
Así quedan las escalas, topes e importes a pagar del monotributo desde agosto 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), que regirá desde agosto de 2026.

La modificación elevó los topes de facturación anual, actualizó los importes mensuales de cada categoría y habilitó una nueva instancia de recategorización para millones de contribuyentes. El ajuste fue del 16,8%, porcentaje que surge de la inflación acumulada durante el primer semestre del año, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

Como ocurre dos veces por año, la actualización modifica tanto las escalas de ingresos como las cuotas que deberán abonarse desde los vencimientos de agosto.

Al mismo tiempo, ARCA abrió un nuevo período para que los monotributistas revisen si continúan dentro de la categoría que les corresponde. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, exclusivamente a través del servicio Monotributo disponible con Clave Fiscal.

Así quedaron las escalas del monotributo desde agosto de 2026

Con la actualización aplicada por ARCA, todas las categorías del monotributo incrementaron sus límites de facturación anual un 16,8%.

Estos nuevos topes serán los que se utilizarán para determinar la categoría correspondiente durante el segundo semestre del año y regirán hasta la próxima actualización prevista para enero de 2027.

Las nuevas escalas de ingresos brutos anuales quedaron conformadas de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410
  • Categoría B: hasta $17.595.182
  • Categoría C: hasta $24.670.494
  • Categoría D: hasta $30.628.651
  • Categoría E: hasta $36.028.231
  • Categoría F: hasta $45.151.659
  • Categoría G: hasta $53.995.798
  • Categoría H: hasta $81.924.660
  • Categoría I: hasta $91.699.761
  • Categoría J: hasta $105.012.519
  • Categoría K: hasta $126.610.830

Cuánto podés facturar por mes sin cambiar de categoría

Aunque el monotributo toma como referencia la facturación acumulada durante los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un promedio mensual para controlar si permanecen dentro de los límites de su categoría.

Tomando los nuevos topes anuales, estos son los ingresos mensuales aproximados que corresponden a cada escala:

  • Categoría A: hasta $1.000.784
  • Categoría B: hasta $1.466.265
  • Categoría C: hasta $2.055.874
  • Categoría D: hasta $2.552.387
  • Categoría E: hasta $3.002.352
  • Categoría F: hasta $3.762.638
  • Categoría G: hasta $4.499.649
  • Categoría H: hasta $6.827.055
  • Categoría I: hasta $7.641.646
  • Categoría J: hasta $8.751.043
  • Categoría K: hasta $10.550.902

Si bien este cálculo sirve como referencia rápida, ARCA siempre considera los ingresos acumulados de los últimos 12 meses corridos, por lo que un mes con una facturación elevada no implica automáticamente la obligación de cambiar de categoría.

Cuánto habrá que pagar de monotributo desde agosto

Además de modificar las escalas, la actualización también elevó el valor de las cuotas mensuales, que incluyen tres componentes:

  • Impuesto integrado.
  • Aporte jubilatorio (SIPA).
  • Obra social.

El importe varía según la categoría y también de acuerdo con la actividad desarrollada, ya que quienes prestan servicios pagan valores diferentes a quienes realizan venta de bienes muebles.

En términos generales, la cuota mínima del régimen pasó a $49.527,18, mientras que la máxima para quienes prestan servicios superó los $1,6 millones mensuales. De esta forma, los contribuyentes que desarrollan prestación de servicios comenzarán a pagar desde agosto los siguientes importes mensuales:

  • Categoría A: $49.527,18
  • Categoría B: $56.379
  • Categoría C: $66.020
  • Categoría D: $84.614
  • Categoría E: $119.811
  • Categoría F: $150.784
  • Categoría G: $230.612
  • Categoría H: $522.706
  • Categoría I: $963.747
  • Categoría J: $1.167.299
  • Categoría K: $1.614.446,02

Los valores incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y el componente destinado a la obra social.

En cambio, para quienes se encuentran inscriptos en actividades de venta de bienes muebles, las cuotas mensuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: $49.527,18
  • Categoría B: $56.379
  • Categoría C: $64.539
  • Categoría D: $82.564
  • Categoría E: $108.267
  • Categoría F: $129.930
  • Categoría G: $158.815
  • Categoría H: $317.895
  • Categoría I: $474.994
  • Categoría J: $580.793
  • Categoría K: $702.103

La diferencia respecto de quienes prestan servicios responde al cálculo del impuesto integrado, ya que el régimen contempla una carga distinta según el tipo de actividad desarrollada.

Quiénes deben recategorizarse y quiénes no tienen que hacer ningún trámite

La recategorización semestral no alcanza a todos los monotributistas. Solo deben realizar el trámite aquellos contribuyentes cuyos parámetros cambiaron durante los últimos 12 meses y, como consecuencia, les corresponde pasar a una categoría diferente.

En cambio, no deben hacer ninguna gestión quienes continúan dentro de la misma categoría ni aquellos que iniciaron su actividad hace menos de seis meses, ya que todavía no cuentan con un período suficiente para evaluar los parámetros del régimen.

Uno de los errores más frecuentes consiste en creer que la recategorización se realiza tomando como referencia el año calendario. En realidad, ARCA analiza siempre los últimos 12 meses corridos, por lo que es necesario considerar toda la facturación obtenida durante ese período y no únicamente los ingresos registrados desde enero.

Además de los ingresos, el organismo también evalúa otros parámetros previstos por la normativa:

  • Ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses.
  • Alquileres devengados durante ese período.
  • Superficie afectada a la actividad.
  • Consumo anual de energía eléctrica, cuando corresponda.

Por ese motivo, un contribuyente puede verse obligado a cambiar de categoría incluso cuando su facturación no haya aumentado significativamente, si alguno de los demás parámetros supera los límites establecidos para su escala.

Qué pasa si no hacés la recategorización del monotributo

Uno de los errores más comunes es pensar que, si el contribuyente no realiza la recategorización, continuará automáticamente en la misma categoría. Sin embargo, la normativa prevé distintos mecanismos para detectar inconsistencias.

ARCA cruza la información proveniente de facturación electrónica, controladores fiscales, consumos, movimientos bancarios y otros registros tributarios para verificar que cada monotributista permanezca dentro de los parámetros que le corresponden.

Cuando detecta diferencias, el organismo puede:

  • Recategorizar de oficio al contribuyente
  • Reclamar las diferencias de impuestos generadas por la categoría incorrecta
  • Aplicar intereses por los importes adeudados
  • Incluso excluir del Régimen Simplificado cuando se verifican incumplimientos o excesos en los parámetros permitidos

Por ese motivo, revisar la categoría durante cada período de actualización no solo permite pagar el importe correcto, sino que también evita futuras intimaciones o ajustes por parte del organismo recaudador.

Cómo hacer la recategorización paso a paso

El trámite es completamente digital y puede realizarse desde el portal de ARCA utilizando Clave Fiscal.

Los pasos son los siguientes:

  • Ingresar al sitio oficial de ARCA con CUIT y Clave Fiscal
  • Seleccionar el servicio Monotributo
  • Ingresar a la opción Recategorización
  • Verificar la información que muestra el sistema sobre la actividad desarrollada
  • Confirmar o modificar los datos si corresponde
  • Validar la categoría asignada
  • Descargar la nueva credencial de pago, que reflejará el importe actualizado

En algunos casos, el organismo ofrece una recategorización simplificada, donde ya aparecen precargados los datos de facturación registrados, lo que reduce considerablemente el tiempo necesario para completar el trámite.

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