Cómo calcular la retención en Ganancias cuando el sueldo se cobra en dólares
El pago de salarios en dólares, habilitado por la Ley de Reforma Laboral y operativamente instrumentado por el Banco Central mediante la Comunicación "A" 8460, no excluye a esas remuneraciones del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los trabajadores en relación de dependencia.
El artículo 34 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. De esta manera, la legislación laboral reconoce expresamente la posibilidad de que las partes acuerden el pago total o parcial de la remuneración en dólares u otra divisa.
Posteriormente, el BCRA incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en cuentas sueldo. La regulación bancaria anterior establecía que estas cuentas estuvieran nominadas en pesos, por lo que la Comunicación "A" 8460 permite canalizar las acreditaciones salariales en dólares mediante una cuenta específicamente comprendida en el régimen de cuenta sueldo.
Cómo se calcula la retención de Ganancias en un sueldo en dólares
Desde el punto de vista impositivo, la moneda utilizada para cancelar el salario no altera su naturaleza. La Resolución General 4003 establece que las rentas del trabajo personal en relación de dependencia quedan sujetas al régimen de retención de Ganancias independientemente de la forma de pago, tanto cuando se abonan en dinero como cuando se satisfacen en especie, señala el consultor tributario, Marcos Felice, desde el Blog del Contaddor.
En consecuencia, el empleador que pague una remuneración en dólares deberá incorporar su equivalente en pesos a la remuneración bruta computable del período. Sobre ese importe deberá aplicar el procedimiento acumulativo habitual: considerar los ingresos percibidos desde el inicio del año, deducir los aportes obligatorios, las deducciones informadas mediante el SiRADIG, las deducciones personales y la escala progresiva vigente.
La retención no se calcula como un porcentaje directo sobre la cantidad de dólares abonada. Primero debe determinarse el valor de la remuneración en moneda argentina y luego aplicarse el régimen general de cuarta categoría. El resultado será la diferencia entre el impuesto acumulado determinado hasta el mes del pago y las retenciones practicadas anteriormente.
La normativa reglamentaria del Impuesto a las Ganancias dispone, con carácter general, que las operaciones en moneda extranjera se conviertan al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concreta la operación. Asimismo, la Ley 11.683 exige que los réditos en moneda extranjera sean convertidos a moneda de curso legal para la liquidación de los tributos.
Para una remuneración percibida en dólares, lo correcto sería utilizar el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente a la fecha de percepción o acreditación, debido a que se trata de un ingreso recibido por el trabajador. Sin embargo, la RG 4003 no contiene, hasta el momento, una reglamentación específica incorporada especialmente para salarios pagados en moneda extranjera. ARCA debería definir de manera expresa la cotización aplicable, la fecha de conversión, el tratamiento mensual de las remuneraciones y la forma de informar en pesos el salario, la retención y el neto abonado en sus sistemas de liquidación, aclara Felice.
Por ejemplo, si un trabajador recibe USD 2.000 y la cotización compradora aplicable fuera de $1.500 por dólar, la remuneración bruta computable para Ganancias sería de $3.000.000. Ese importe se incorporará a las remuneraciones acumuladas del año y formará parte de la liquidación mensual correspondiente. Para ello, en cada período deberá convertirse el salario abonado en dólares al tipo de cambio aplicable al momento del pago de ese mes, de modo que cada remuneración mensual quede valuada según la cotización utilizada en la fecha de su percepción.
La retención determinada deberá ingresarse en pesos. Aunque la remuneración sea acreditada en dólares, las obligaciones tributarias del empleador frente a ARCA continúan expresándose y cancelándose en moneda argentina.
En la práctica, el pago íntegro del salario en dólares plantea una cuestión operativa adicional. La retención del Impuesto a las Ganancias se determinará en pesos, pero el empleador deberá definir cuántos dólares descontará del importe bruto para obtener el neto a acreditar al trabajador. Para ello, el monto del impuesto calculado en pesos deberá convertirse a dólares utilizando el mismo tipo de cambio adoptado para valuar la remuneración del período, de manera que exista correspondencia entre el salario bruto, la retención practicada y el neto efectivamente depositado.
Así, si la retención determinada fuera de $300.000 y la cotización aplicable al salario del mes fuera de $1.500 por dólar, el descuento equivaldría a USD 200. Ese importe se detraería de la remuneración bruta pactada en dólares y el empleador ingresaría posteriormente los $300.000 a ARCA en moneda argentina.
Como alternativa menos probable, podría preverse que una porción de la remuneración se abone en pesos para absorber la retención de Ganancias y los restantes descuentos legales, mientras que el saldo se acredite en dólares. Esa modalidad debería encontrarse expresamente acordada y reflejarse con claridad en el recibo de haberes, indicando la remuneración bruta en moneda extranjera, su equivalente en pesos, los descuentos calculados y el neto finalmente abonado en cada moneda, indica Felice.
La Comunicación "A" 8460 garantiza que la cuenta sueldo mantenga su gratuidad hasta el monto de las acreditaciones originadas en la relación laboral, incluidos los importes no retirados que se acumulen sin límite de tiempo. Esa gratuidad bancaria no implica una exención tributaria: el salario continúa alcanzado por Ganancias cuando supere los mínimos y deducciones aplicables.
También deberá distinguirse el impuesto aplicado sobre la remuneración del eventual resultado posterior por conservar los dólares. El valor salarial queda determinado al momento de su percepción. La mera suba posterior de la cotización de los dólares depositados en la cuenta no debería generar una nueva retención de impuesto, dado que no constituye un nuevo pago efectuado por el empleador.
De este modo, el nuevo esquema combina tres planos normativos: la Ley 27.802 habilita el pago del salario en moneda extranjera, el BCRA permite acreditarlo en una cuenta sueldo en dólares y la RG 4003 mantiene la obligación del empleador de practicar la retención de Ganancias sobre el valor en pesos de la remuneración. La principal definición pendiente es la reglamentación específica de ARCA sobre el criterio de conversión y su instrumentación en los sistemas de liquidación, concluyen desde el Blog del Contador.