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ALERTA

Qué multas automáticas cobrará ARCA por el incumplimiento de 6 vencimientos de agosto

Desde la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal, la no presentación de declaraciones juradas al vencimiento dispara fuertes multas automáticas
04/08/2026 - 07:54hs
Qué multas automáticas cobrará ARCA por el incumplimiento de 6 vencimientos de agosto

Las obligaciones con vencimiento en agosto de 2026 ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entre las que se encuentran las declaraciones juradas de Ganancias e IVA, disparan en algunos casos fuertes multas automáticas que en poco tiempo pueden derivar en embargos y ejecuciones, por lo que los contadores piden su modificación.

1. Cuál es la multa en Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas

El vencimiento de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas fue prorrogado al 27 de agosto de 2026 para todas las terminaciones de CUIT.

El monto de la Multa Automática por aplicación del Art. 38 de Ley 11.683, modificado por la Ley de Inocencia Fiscal, es de $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Se establece una reducción por pago voluntario, de tal modo que al presentar la declaración jurada y pagar la multa dentro de los 15 días posteriores a la notificación de ARCA, el monto se reduce automáticamente al 50% ($110.000 para personas humanas) y no genera antecedentes infraccionales.

Adicionalmente, si la declaración jurada da saldo a pagar y se ingresa fuera de término, corre el interés resarcitorio diario fijado por la Secretaría de Hacienda sobre el monto adeudado desde la fecha de vencimiento. El pago por el período 2025 se mantuvo sin prórroga, el 27 de julio pasado.

2. Cómo es el caso del IVA y Libro de IVA Digital

El vencimiento de la declaración jurada de IVA y el Libro de IVA Digital por el período julio 2026 se produce en las siguientes fechas, según la terminación de la CUIT:

CUIT 0 y 1: 18 de agosto.

CUIT 2 y 3: 19 de agosto.

CUIT 4 y 5: 20 de agosto.

CUIT 6 y 7: 21 de agosto.

CUIT 8 y 9: 24 de agosto.

En este caso, el monto de la multa automática es de $220.000 por omisión de presentación de la DDJJ determinativa (F. 2002) para personas humanas, y de $440.000 para personas jurídicas.

Respecto de la infracción formal por Libro de IVA Digital, la falta de presentación en término obstaculiza la validación del F. 2002 y puede encuadrarse dentro de los incumplimientos a los deberes formales (Art. 39 de la Ley 11.683), con sanciones graduales que van desde $150.000 hasta $2.500.000 ante requerimientos no respondidos.

3. Cuáles son las sanciones para el Monotributo

En el Monotributo, vencen la recategorización el 5 de agosto y la cuota mensual el día 20 de este mes.

En ningún caso aplica la multa automática por el Art. 38, ya que ninguno de los dos trámites requiere la presentación de declaración jurada.

Sin embargo, para la recategorización rigen sanciones por omisión o inexactitud (articulo 26, inc. b de la Ley de Monotributo), precisa Richard Amaro Gómez para Errepar.

La multa aplicable equivale al 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que hubieren correspondido abonar.

La multa se configura tanto por la omisión total de la declaración jurada de recategorización como por la inclusión en una escala menor a la que surge de los parámetros reales del contribuyente.

Con relación a la cuota, se aplican intereses resarcitorios diarios de manera directa desde el 21 de agosto, sobre el importe de la cuota vencida, incluyendo el componente impositivo, previsional y obra social.

La falta de pago de 10 cuotas mensuales consecutivas provoca la baja de oficio del Monotributo.

Cuál es la situación de Autónomos y Empleadas Domésticas

4. Autónomos

Los aportes de Julio 2026 vencen en agosto según la terminación de CUIT.

5. Casas Particulares

El 10 de agosto vence la presentación de Aportes y Contribuciones - F. 102/RT.

Ninguno de los dos casos conlleva multa por falta de presentación de declaración jurada, pero sí intereses resarcitorios automáticos a la tasa oficial vigente desde el día siguiente al vencimiento.

El atraso genera la pérdida del cómputo del período a fines previsionales y la interrupción de la cobertura de la obra social y la ART hasta su regularización.

6. Cuál es la sanción para el Anticipo 1 de Bienes Personales 2026.

El primer anticipo por el período 2026 del Impuesto sobre los Bienes Personales, para quienes no hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso para Bienes Personales (REIBP) vence en las siguientes fechas, según la terminación de CUIT:

  • CUIT 0, 1, 2, 3: 13 de agosto.
  • CUIT 4, 5, 6: 14 de agosto.
  • CUIT 7, 8, 9: 18 de agosto.

Al tratarse de un pago a cuenta y no de una declaración jurada, no devenga la multa fija del artículo 38.

Pero sí devenga automáticamente intereses resarcitorios diarios, desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha de pago o hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada del período 2026, lo que ocurra primero.

Cuáles son las tasas por intereses resarcitorios

Según la normativa vigente fijada por el Ministerio de Economía y aplicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA*, las tasas oficiales para agosto de 2026 son:

Interés resarcitorio: 2,75% mensual (aplica sobre deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social no ingresadas en término).

Interés punitorio: 3,50% mensual (aplica cuando el organismo inicia acciones de ejecución fiscal por saldos impagos).

Interés a favor del contribuyente: 0,50% mensual (para casos de repetición, devolución o compensación de tributos).

Estos porcentajes fueron establecidos mediante la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía. Para obligaciones cuyo vencimiento haya operado en períodos anteriores, se aplican las alícuotas vigentes según el esquema correspondiente a cada tramo temporal.

Qué piden los contadores en la Ley de Inocencia Fiscal

En las reuniones mantenidas por contadores y tributaristas con el ministro de Economía, Luis Caputo, para abordar los reparos sobre la Ley de Inocencia Fiscal, el reclamo central en torno a las multas automáticas apuntó a evitar el impacto desproporcionado de los nuevos montos y eliminar la inflexibilidad del sistema sancionatorio de la ARCA.

Los profesionales solicitaron que no se aplique la sanción de forma instantánea al cumplirse la fecha de vencimiento de la declaración jurada, evitando que faltas menores o demoras involuntarias desencadenen punitorios severos desde el día uno.

Pidieron un esquema de avisos previos e intimaciones de entre 10 y 15 días hábiles, para que el contribuyente tenga la posibilidad de regularizar la presentación antes de que se haga efectiva la multa.

También reclamaron que ARCA amerite la cantidad de días de retraso y distinga entre incumplidores ocasionales y frecuentes, graduando la sanción en lugar de aplicar una medida rígida.

Los profesionales pusieron especial énfasis en la necesidad de un esquema de reducciones por escala para pymes y personas humanas, con propuestas de alivio fiscal para reducir drásticamente los montos fijos según la categoría de la empresa o contribuyente. Como están las cosas, todos pueden sufrir multas de hasta $2,5 millones por los 5 vencimientos de agosto.