Ya es oficial el aumento salarial y suma fija de Empleados de Comerio con la homologación de la paritaria
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio, el que aumentó 5,7% los sueldos básicos en forma escalonada y otorgó una suma fija única de $50.000 que en el recibo de sueldo se verá en dos cuotas mensuales, a lo que se suma la reestructuración del traspaso de sumas no remunerativas al básico y una instancia de revisión para octubre.
La homologación fue dispuesta mediante la Disposición 964/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, según señala Ignacio Barros, de Ignacio Online.
El acuerdo fue celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CACYS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, por el sector empleador.
Qué se homologa para Empleados de Comercio
El acuerdo firmado el 22 de julio pasado y que entra en vigencia desde agosto establece un incremento total del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75. La base de cálculo será la escala básica vigente de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo existentes a esa fecha. Es decir, que se tomará el básico de convenio más los $120.000 no remunerativos como base de cálculo.
El ajuste del 5,7% se abonará en tres cuotas mensuales, de manera nominal y no acumulativa:
- Julio de 2026: 1,9%
- Agosto de 2026: 1,9%
- Septiembre de 2026: 1,9%
Cada uno de los tramos se calculará de manera fija sobre la base establecida de junio de 2026.
Un punto neurálgico del convenio es la postergación de la absorción de la suma fija no remunerativa de $120.000 a las escalas básicas. En lugar de blanquearse en forma directa, el monto se integrará al básico en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $20.000, comenzando en diciembre de 2026 y finalizando en mayo de 2027.
Estas las sumas no remunerativas, mientras no integren el básico, son computables para el cálculo de antigüedad, asistencia y puntualidad, aguinaldo (SAC), indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y feriados trabajados.
Asimismo, servirán de base para los aportes a la obra social OSECAC, aportes sindicales y la contribución al INACAP, el instituto de capacitación bipartito entre el gremio y las cámaras empresarias.
Paralelamente al porcentaje acordado, se dispuso el pago por única vez de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, la cual se liquidará en dos tramos de $25.000 durante los meses de julio y agosto.
Este concepto deberá asentarse en los recibos bajo la denominación específica "Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026". No generará ningún tipo de adicional ni servirá de base para aportes, contribuciones ni cuota de ART.
Cuál es el alcance de la oficialización del aumento
Uno de los puntos relevantes de la disposición es que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes para determinadas sumas, la autoridad laboral hace saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo .
El artículo 103 LCT define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y limita las asignaciones no remunerativas a beneficios sociales no dinerarios, lo que se suma a fallos de la Corte Suprema de Justicia que establecieron que toda suma de dinero pagada por el trabajo personal es remunerativa.
Por eso, si bien la autoridad homologa el acuerdo, deja expresamente formulada la advertencia legal sobre el tratamiento de las sumas pactadas como no remunerativas.
Además, la homologación hace referencia a la Disposición 839/2026 que suspendió los límites fijados por la reforma laboral a los porcentajes y retenciones de aportes y contribuciones al sindicato a raíz de una decisión judicial que frena su aplicación.
El texto de la Disposición deja asentado que la inaplicabilidad de los topes de la reforma a las cuotas o aportes sindicales en los convenios acordados por FAECYS es de carácter transitorio y sujeto al trámite judicial.
De este modo, la FAECyS se asegura el mantenimiento de las retenciones habituales previstas en el CCT 130/75, correspondientes al 2% para el sindicato de primer grado y al 0,5% destinado a la Federación, en virtud de la medida cautelar dictada en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional"..
Además, la autoridad laboral señaló que las partes acreditaron personería y facultades para negociar; las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente; se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley, y tomó intervención la autoridad competente. Con esos antecedentes, se dictó el acto administrativo de homologación.
Qué pide la cartera laboral sobre tope indemnizatorio
La disposición también establece que, luego del dictado y notificación del acto administrativo, y en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio aplicable al convenio colectivo.
Ese trámite deberá ser remitido a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Este punto resulta relevante para la posterior determinación del promedio de remuneraciones convencionales utilizado como referencia para el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo.
Cuál es la importancia de la homologación
La homologación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad laboral valida el acuerdo colectivo celebrado por las partes.
En este caso, la Disposición 964/2026 confirma la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio y sus escalas salariales en el marco del CCT 130/75.
A partir de esta homologación, el acuerdo queda formalmente reconocido dentro del régimen de negociación colectiva previsto por la Ley 14.250.
En caso de que se hubieran producido los vencimientos de haberes antes de la homologación oficial, las empresas tendrían que haber liquidado los sueldos bajo las leyendas provisionales "Pago anticipado Revisión Julio 2026" y "Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026".
Pero esto ya no será necesario, gracias a que la Secretaría de Trabajo homologó en un tiempo récord para lo que venía ocurriendo con otros gremios, el acuerdo salarial de Empleados de Comercio firmado el pasado 22 de julio.