• 11/8/2026
ALERTA

La Justicia avaló un despido sin indemnización con una definición clave sobre licencias médicas falsas

Un fallo reconoció el derecho de la empresa a despedir por "pérdida de confianza" a un trabajador que intentó justificar ausencias con documentos apócrifos
11/08/2026 - 06:58hs
Elementos médicos - Foto de archivo

La Justicia laboral confirmó el despido con justa causa de un ex empleado de Falabella que presentó certificados médicos falsos para justificar ausencias, en un fallo que se convierte en un importante hito en la lucha contra el abuso con las licencias por enfermedad, al aceptar que la falsedad provoca la pérdida de la "buena fe y lealtad" normada por la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa "Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido", la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda indemnizatoria impulsada por el trabajador y respaldó la decisión que tomó la empresa argumentando "pérdida de confianza". De esta manera, la Alzada ratificó el fallo de primera instancia.

Cómo fue el caso del despido por mala fe

El conflicto comenzó cuando el empleado presentó dos constancias médicas con diagnóstico de gastroenterocolitis para justificar inasistencias en noviembre de 2017 y enero de 2018. Los documentos figuraban a nombre del Hospital Universitario Austral. Sin embargo, Falabella detectó diferencias en la letra de los papeles e inició un control interno.

Las pruebas contra el trabajador resultaron contundentes. La historia clínica enviada por el hospital reveló que el hombre nunca se atendió allí en esas fechas. Además, la médica cuya firma aparecía en los certificados declaró ante la Justicia que los documentos eran falsos, que nunca trabajó en dicho establecimiento y que jamás atendió al demandante.

El ex empleado apeló la sentencia de primera instancia, argumentando que la notificación del despido no cumplía con los requisitos de claridad exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, y cuestionó las pruebas.

Qué dijo la Cámara del Trabajo

La Cámara descartó estos planteos y remarcó la contradicción del demandante, quien previamente se había opuesto a la producción de pruebas sobre las que luego protestó.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces remarcaron la vigencia del principio de buena fe y lealtad que debe regir en toda relación laboral. Concluyeron que presentar documentación adulterada representa una falta grave que rompe de manera irreparable la confianza entre las partes.

De este modo, el tribunal ratificó el rechazo total del reclamo indemnizatorio y de las multas solicitadas. Al quedar acreditada la legitimidad del despido, la Justicia declaró abstractos los reclamos por supuestas irregularidades en la fecha de ingreso y el registro de los salarios.

Qué dice el texto del fallo Fiore

El fallo describe que Falabella S.A. despidió al empleado por pérdida de confianza tras comprobar que presentó dos certificados médicos apócrifos para intentar justificar sus inasistencias de los días 11 y 12 de noviembre de 2017 y del 7 de enero de 2018, según publica Marcos Felice, del Blog del Contador.

Agrega que los certificados falsos, fechados el 11 de noviembre de 2017 y el 7 de enero de 2018, indicaban un diagnóstico de gastroenterocolitis y figuraban como emitidos supuestamente por una médica del Hospital Universitario Austral.

Relata que la empleadora detectó diferencias en la grafía de los certificados. La historia clínica remitida por el Hospital Universitario Austral demostró que no existían registros de atención al trabajador en las fechas indicadas. La médica cuya firma figuraba en los certificados desconoció categóricamente su autoría y firma.

A su vez, remarca que el empleado alegó que la notificación del despido carecía de la claridad y precisión exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y objetó la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos, señalando incluso que el propio trabajador se había opuesto en su momento a una de las pruebas de cuya falta luego se quejaba.

Cuáles son los fundamentos y efectos del fallo

La Cámara recordó que el artículo 242 de la LCT permite el despido con justa causa ante incumplimientos que hagan imposible la continuidad del vínculo laboral.

Destacó la importancia del principio de buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), que exige lealtad, veracidad y coherencia a ambas partes.

Concluyó que presentar certificados médicos falsificados constituye una falta grave que quiebra de manera irreparable la confianza indispensable para la relación de trabajo.

En cuanto a los efectos, la sentencia de la Cámara del Trabajo ratificó el rechazo total de las indemnizaciones por despido y de la multa del artículo 1 de la Ley 25.323.

Debido a la legitimidad del despido, los reclamos por supuestas irregularidades en el registro de la fecha de ingreso y de las remuneraciones fueron declarados abstractos (sin necesidad de tratamiento).

Asimismo, se confirmaron los honorarios de primera instancia y honorarios de la alzada en un 30% de los de origen.

El fallo Fiore es un hito en el avance de las empresas para defenderse de licencias obtenidas con certificados médicos falsos, algo que ocurre con frecuencia y es un flagelo cotidiano.

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