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El Gobierno actualizó un índice clave para calcular jubilaciones y ya definió quiénes quedarán alcanzados

El Gobierno actualizó el mecanismo para llevar a valores actuales los salarios que se utilizan para calcular determinadas jubilaciones y fijó fechas clave.
Por iProfesional
IMPUESTOS - 12 de Agosto, 2026

El Gobierno introdujo una modificación en el mecanismo utilizado para actualizar los salarios que intervienen en el cálculo de determinadas jubilaciones. La medida tendrá efecto sobre trabajadores en relación de dependencia que terminen su actividad desde el 31 de agosto de 2026 y sobre quienes comiencen su trámite previsional a partir del 1° de septiembre.

La decisión quedó plasmada en la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano. El texto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y lleva la firma de la subsecretaria Alexandra Biasutti.

El objetivo de la medida es establecer el indicador que permitirá actualizar los salarios correspondientes a distintos momentos de la vida laboral antes de incorporarlos a la determinación del haber previsional.

Se trata de un paso que forma parte del cálculo de la prestación y que debe distinguirse de los aumentos que reciben mensualmente quienes ya están jubilados.

Qué cambia con el nuevo índice para las jubilaciones

La modificación opera sobre una instancia previa al otorgamiento del beneficio. Es decir, no altera el sistema de movilidad aplicado a las jubilaciones que ya fueron concedidas, sino la manera en que se valorizan las remuneraciones de años anteriores cuando estas deben ser consideradas para determinar un nuevo haber.

En términos prácticos, los salarios registrados durante la trayectoria laboral no se incorporan al cálculo previsional simplemente con el valor nominal que tenían en el momento en que fueron cobrados. Primero deben actualizarse mediante el mecanismo establecido por la legislación.

El indicador aprobado por el Gobierno permite realizar esa actualización y forma parte de los elementos que se utilizan posteriormente para determinar el monto correspondiente a determinados beneficios previsionales.

La Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social fue la encargada de elaborar el índice correspondiente al nuevo período. El resultado quedó incorporado como anexo de la disposición publicada este miércoles.

Qué es el índice combinado y cómo se determina

El esquema de actualización tiene como antecedente la Ley 27.609, que introdujo modificaciones sobre la Ley 26.417 y estableció los criterios para actualizar periódicamente las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241.

La fórmula contempla dos componentes previstos por la normativa previsional. Uno de ellos toma como referencia al RIPTE, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

Este indicador permite observar cómo evolucionan los ingresos de los trabajadores registrados a partir de las remuneraciones sobre las cuales se realizan aportes al sistema de seguridad social. Por esa razón, constituye una referencia para seguir el comportamiento de los salarios formales.

Para construirlo se consideran remuneraciones imponibles correspondientes a trabajadores que cumplen determinadas condiciones de estabilidad laboral. El resultado sirve posteriormente como uno de los elementos utilizados dentro del índice combinado.

El mecanismo no fue creado con esta disposición. Su marco reglamentario se estableció en 2021, cuando el Decreto 104/2021 fijó las pautas para que la Seguridad Social elaborara y difundiera el indicador de manera trimestral.

La misma normativa estableció que, junto con cada publicación, debía informarse la metodología empleada para obtener el resultado.

Más adelante, la Resolución 3/2021 formalizó el procedimiento que se utiliza para confeccionar el índice combinado de actualización de las remuneraciones.

Sobre esa base normativa se elaboró ahora el indicador correspondiente al nuevo período, que quedó incorporado al texto oficial como anexo de la Disposición 10/2026.

Desde cuándo se aplica el cambio

La disposición establece dos situaciones concretas para determinar quiénes quedan alcanzados por el nuevo indicador.

Por un lado, comprende a los trabajadores en relación de dependencia que cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026. Por otro, incluye a quienes soliciten su beneficio previsional a partir del 1° de septiembre de 2026.

La fecha resulta relevante porque determina qué solicitudes y ceses laborales deberán considerar el índice actualizado al momento de realizar el cálculo correspondiente.

De esta manera, los ingresos obtenidos en períodos anteriores podrán ser llevados a valores actualizados antes de incorporarse a la fórmula utilizada para establecer el beneficio previsional.

Qué pasa con quienes ya están jubilados

Uno de los puntos centrales de la medida es que no representa un cambio en la movilidad de las jubilaciones ya otorgadas.

Los haberes de quienes actualmente reciben una jubilación continúan sujetos al esquema de actualización que corresponda según la normativa vigente.

El nuevo índice interviene en otra instancia: la actualización de las remuneraciones históricas que sirven como insumo para calcular determinadas prestaciones.

Por eso, el alcance de la disposición está relacionado principalmente con quienes se encuentran próximos a acceder a un beneficio previsional y necesitan que sus ingresos de períodos anteriores sean actualizados para determinar el haber inicial.

Cuándo entra en vigencia la disposición

La nueva norma comenzó a regir el 12 de agosto de 2026, fecha en la que fue publicada en el Boletín Oficial.

Desde las fechas establecidas por la disposición, el indicador deberá utilizarse para actualizar las remuneraciones alcanzadas por el mecanismo y completar el cálculo de los beneficios previsionales correspondientes.

En definitiva, el cambio modifica una parte específica del proceso utilizado para determinar determinadas jubilaciones: la valorización de los salarios históricos que se toman como referencia para calcular el haber inicial. No modifica, en cambio, los aumentos posteriores que reciben quienes ya se encuentran jubilados.

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