SEGÚN TU SALARIO

Los trabajadores que pagan Ganancias recibirán una devolución desde $580.000 con el sueldo de abril

Todos los empleados que tienen una retención mensual de Impuesto a las Ganancias recibirán un reintegro con el recibo de sueldo de abril
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 17 de Agosto, 2026

Con la liquidación de abril, el recibo de sueldo incorporará una devolución de Impuesto a las Ganancias en todos los casos, que ya se puede conocer y que llega a $580.000 para un salario de $4,6 millones y hasta $1,5 millones para un ingreso de $9,6 millones.

Por qué habrá devolución de Ganancias para todos en abril

Durante el año se van aplicando tablas mensuales de deducciones y alícuotas acumuladas del Impuesto a las Ganancias. Pero, al cierre del ejercicio, el empleador debe aplicar las tablas anuales definitivas, ya están publicadas por ARCA junto con las del segundo semestre, explica Ariel Bassanetti, de KPMG Argentina.

Debido a la metodología de actualización del impuesto, estas tablas anuales incrementan las deducciones y flexibilizan las escalas de retención en comparación con las acumuladas a diciembre, lo que hace que la carga impositiva final sea menor y se genere automáticamente un saldo a favor en todos los casos, indica

El segundo factor que amplía el reintegro es la carga de conceptos que no se pudieron computar mes a mes. Ciertas deducciones y percepciones, como la que se aplica al pago en dólares con tarjeta de crédito, legalmente no pueden ingresarse al SIRADIG hasta que finalice el año fiscal. El sistema se habilitará para estos conceptos recién a partir del 2 de enero de 2027, señala Bassanetti.

El contribuyente tiene el primer trimestre de 2027 para consolidar la declaración jurada SIRADIG y declarar estos conceptos, aclara.

El agente de retención (empleador) tomará toda esta información junta y la procesará cuando ejecute el ajuste anual durante la liquidación de abril de 2027, lo que incrementará el monto final de la devolución, sostiene el experto.

De cuánto será la devolución según el salario

Para casados con 2 hijos, el ingreso bruto mensual para empezar a tributar llega a $4.648.748,75, y para solteros es de $3.505.431,11. Teniendo en cuenta esto, los siguientes son ejemplos de devolución por salario y sin considerar deducciones, según los cálculos de Bassanetti:

Sueldo mensual a diciembre: $4.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $2.060.753,19.

Impuesto determinado anual: $1.480.376,93.

Devolución abril : $580.376,26.

Sueldo mensual a diciembre: $4.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $2.678.253,19.

Impuesto determinado anual: $2.097.876,93.

Devolución abril : $580.376,26.

Sueldo mensual a diciembre: $5.100.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $3.377.852,97.

Impuesto determinado anual: $2.715.376,93.

Devolución abril: $662.476,04.

Sueldo mensual a diciembre: $5.350.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $4.125.352,97.

Impuesto determinado anual: $3.375.268,29.

Devolución abril: $750.084,68.

Sueldo mensual a diciembre: $5.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $4.872.852,97.

Impuesto determinado anual: $4.122.768,29.

Devolución abril: $750.084,68.

Sueldo mensual a diciembre: $5.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $5.702.124,23.

Impuesto determinado anual: $4.870.268,29.

Devolución abril: $831.855,94.

Sueldo mensual a diciembre: $6.100.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $6.579.624,23.

Impuesto determinado anual: $5.629.508,00.

Devolución abril: $950.116,23.

Sueldo mensual a diciembre: $6.350.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $7.457.124,23.

Impuesto determinado anual: $6.507.008,00.

Devolución abril: $950.116,23.

Sueldo mensual a diciembre: $6.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $8.334.624,23.

Impuesto determinado anual: $7.384.508,00.

Devolución abril: $950.116,23.

Sueldo mensual a diciembre: $6.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $9.228.402,68.

Impuesto determinado anual: $8.262.008,00.

Devolución abril: $966.394,68.

Sueldo mensual a diciembre: $7.100.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $10.235.902,68.

Impuesto determinado anual: $9.139.508,00.

Devolución abril: $1.096.394,68.

Sueldo mensual a diciembre: $7.350.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $11.243.402,68.

Impuesto determinado anual: $10.047.770,20.

Devolución abril: $1.195.632,48.

Sueldo mensual a diciembre: $7.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $12.250.902,68.

Impuesto determinado anual: $11.055.270,20.

Devolución abril: $1.195.632,48.

Sueldo mensual a diciembre: $7.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $13.258.402,68.

Impuesto determinado anual: $12.062.770,20.

Devolución abril: $1.195.632,48.

Sueldo mensual a diciembre: $8.100.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $14.265.902,68.

Impuesto determinado anual: $13.070.270,20.

Devolución abril: $1.195.632,48.

Sueldo mensual a diciembre: $8.350.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $15.273.402,68.

Impuesto determinado anual: $14.077.770,20.

Devolución abril: $1.195.632,48.

Sueldo mensual a diciembre: $8.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $16.328.942,02.

Impuesto determinado anual: $15.085.270,20.

Devolución abril: $1.243.671,82.

Sueldo mensual a diciembre: $8.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $17.466.442,02.

Impuesto determinado anual: $16.092.770,20.

Devolución abril: $1.373.671,82.

Sueldo mensual a diciembre: $9.100.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $18.603.942,02.

Impuesto determinado anual: $17.100.270,20.

Devolución abril: $1.503.671,82.

Sueldo mensual a diciembre: $9.350.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $19.741.442,02.

Impuesto determinado anual: $18.232.066,17.

Devolución abril: $1.509.375,85.

Sueldo mensual a diciembre: $9.600.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $20.878.942,02.

Impuesto determinado anual: $19.369.566,17.

Devolución abril: $1.509.375,85.

Sueldo mensual a diciembre: $9.850.000,00

Impuesto determinado y retenido a diciembre: $22.016.442,02.

Impuesto determinado anual: $20.507.066,17.

Devolución abril: $1.509.375,85.

Por qué las tablas anuales benefician al contribuyente

La clave de la devolución automática radica en la diferencia entre las tablas mensuales acumuladas que te aplicaron durante el año y las tablas anuales definitivas, afirma Bassanetti.

En julio de 2026 se publicaron las escalas del impuesto para el segundo semestre y las anuales del período fiscal 2026. En ese momento se calcularon de forma proporcional para evitar que su aplicación fuera retroactiva a enero, considera.

Al realizar el cierre definitivo, la empresa debe actualizar la escala mensual acumulada que aplicó en diciembre utilizando las escalas anuales oficiales publicadas por ARCA, advierte.

Cómo cambia la tabla de deducciones

Así quedan la tabla de deducciones acumulada para los últimos tres meses del año al aplicar el criterio mensual versus la tabla anual, precisa Bassanetti:

Ganancias no imponibles

Los importes acumulados de la tabla mensual son de $4.582.458,37 en octubre, $5.084.097,65 en noviembre y $5.585.736,93 en diciembre, mientras que la tabla anual fija la deducción en $6.019.671,36.

Cónyuge

En la primera tabla se computan $4.315.756,68 para octubre, $4.788.200,27 para noviembre y $5.260.643,86 para diciembre, frente a los $5.669.323,06 estipulados en la tabla anual.

Hijo

La primera escala contempla $2.176.451,84 (octubre), $2.414.706,87 (noviembre) y $2.652.961,90 (diciembre), contra un valor de $2.859.060,31 en la tabla del año.

Hijo incapacitado para el trabajo

Pasa por $4.352.903,68 en octubre, $4.829.413,73 en noviembre y $5.305.923,78 en diciembre en la tabla mensual, alcanzando $5.718.120,60 en la segunda tabla.

Deducción especial para la relación de dependencia

Presenta valores acumulados de $21.995.800,20 en octubre, $24.403.668,74 en noviembre y $26.811.537,29 en diciembre en la primera tabla, mientras que en la segunda se ubica en $28.894.422,56.

Deducción especial doceava parte

Ambos esquemas coinciden conceptualmente al determinarse en función de las deducciones computables del contribuyente.

Debido a la metodología de actualización semestral, las tablas anuales definitivas no solo incrementan los montos de las deducciones permitidas, sino que también reducen la carga impositiva real al flexibilizar y actualizar las escalas de retención. Esta discrepancia matemática genera un saldo a favor para el empleado en todos los casos, concluye Bassanetti.

Te puede interesar

Secciones