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Quiénes dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de julio por la actualización de pisos y deducciones

El último dato de inflación determina una actualización de Impuesto a las Ganancias mensual y anual, y muchos trabajadores dejan de tributar
17/07/2026 - 11:21hs
Quiénes dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de julio por la actualización de pisos y deducciones

El dato de inflación de junio implica una actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y de las deducciones, lo que determina que muchos trabajadores dejen de tributar este gravamen a partir de julio.

Así quedan los números de Impuesto a las Ganancias para el segundo semestre, según informa Ariel Bassanetti, de KPMG Argentina:

Quiénes dejan de pagar Ganancias a partir de julio

A partir de los datos oficiales publicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de junio de 2026 registró una variación del 1,89%. Al incorporar este indicador al cálculo del primer tramo del año, se alcanza una inflación acumulada del 16,85% para todo el primer semestre de 2026.

Sabiendo que ARCA utilizará el dato matemático exacto y sin redondeos para la indexaciónel coeficiente de actualización del 16,85% se aplicará de forma directa sobre las escalas y los valores del primer semestre, reconfigurando la estructura impositiva para el tramo final del año.

De la aplicación de estos parámetros mensuales surgen los pisos mínimos directos que rigen los recibos de haberes a partir de julio.

Para un empleado soltero sin cargas de familia, el piso mensual se ubica en un salario neto de $1.745.740.

Si el trabajador es casado con cónyuge a cargo, el mínimo neto mensual pasa a ser de $2.029.211.

Para un contribuyente soltero con dos hijos a cargo, el umbral de exención mensual se sitúa en $2.031.651.

En tanto, para un empleado casado que declara cónyuge y dos hijos a cargo, el piso mínimo mensual a partir de julio de 2026 se establece en un ingreso neto de $2.315.123.

Cómo cambian las deducciones con la actualización

Los valores de las deducciones anuales y mensuales según el Artículo 30 del Impuesto a los Ingresos Personales para el segundo semestre de 2026, vigentes a partir de julio, son las siguientes según Bassanetti.

Para la Ganancia Mínima No Imponible (GNI), el valor establecido es de $3.077.540,53, lo que representa una doceava parte mensual de $256.461,71.

En el caso de Cónyuge o Unión Convivencial, el monto asciende a $2.898.425,92, equivalentes a una doceava parte de $241.535,49.

Por cada Hijo, la deducción es de $1.461.686,77, con una proporción mensual de $21.807,23, mientras que para Hijos Incapacitados el valor se eleva a $2.923.373,53, con una doceava parte de $243.614,46 pesos.

La Deducción Especial se fija en $14.772.194,55, correspondiendo una doceava parte de $1.231.016,21.

En cuanto a otros conceptos deducibles, el Servicio Doméstico y los Alquileres de Vivienda comparten un tope de $3.077.540,53 cada uno.

Los Gastos de Sepelio se establecen en $498,12 pesos y los Intereses Hipotecarios en $10.000. Por su parte, los Gastos por Escolaridad se fijan en $1.231.016,21.

Finalmente, existen categorías que se encuentran exentas de topes fijos o sujetas a porcentajes específicos. Los Aportes a Cajas Previsionales Provinciales, la Amortización de vehículos, los Intereses de corredores de comercio, los Aportes a SGR, la Ropa de Trabajo y el Alquiler de vivienda para Inquilino/Propietario se computan sin límite.

Para concluir, el Plan Médico, las Donaciones y los Honorarios Médicos quedan regulados bajo un límite del 5% del Mínimo No Imponible.

Qué diferencia hay con la liquidación final

Un aspecto normativo crítico para el procesamiento de los salarios a partir de la segunda mitad del año es que, a partir de las liquidaciones de julio de 2026 se deben aplicar de forma obligatoria las nuevas escalas mensuales ajustadas, pero con una restricción clave: su implementación se realizará sin carácter retroactivo al mes de enero, lo que solo ocurrirá en la liquidación anual o final, señala Bassanetti, y sostiene:

Las retenciones mensuales entre julio y diciembre operarán bajo una escala proporcional indexada que solo impacta en los meses de su devengamiento. El beneficio de la retroactividad total quedará diferido exclusivamente para el momento de la liquidación anual o final.

Esa liquidación se ejecuta al concluir el período fiscal o ante el cese de la relación laboral, instancia en la cual se aplicarán las escalas anuales completas con efecto retroactivo a enero, repitiendo el mismo procedimiento administrativo y legal que se implementó durante el ciclo fiscal 2025.

Debido a este desdoblamiento, las estructuras de retención se segmentan. Por un lado, las escalas proporcionales calculadas mes a mes para el período julio-diciembre reflejarán la actualización acumulada del 16,85% solo en su tramo mensual correspondiente.

Por el otro, el piso mínimo estimativo que se utilizará para el cálculo de los recibos de haberes a partir de julio se elevará de forma directa según el valor derivado del primer semestre, eximiendo del impuesto a los ingresos mensuales que no superen este nuevo umbral actualizado, pero manteniendo la neutralidad sobre los meses anteriores hasta el cierre definitivo.

Cuáles serán las deducciones para la liquidación final

En lo que respecta a las deducciones generales y personales para el cierre fiscal anual 2026, la aplicación del coeficiente del 16,85% eleva de forma definitiva los montos acumulados, afirma Bassanetti, y precisa:

La deducción por Ganancia Mínima No Imponible asciende de un valor base de $3.091.035 en el primer semestre a un importe final estimado de $3.611.874 para el cierre anual.

Por su parte, la deducción por Cónyuge o Conviviente deudor de alimentos pasa de $2.911.135 a un total proyectado de $3.401.661.

En la categoría de cargas por Hijo o Hija menor de 18 años, el monto semestral de $1.468.096 se incrementa a una suma anual estimada de $1.715.470, mientras que la deducción especial por Hijo o Hija incapacitado para el trabajo se eleva desde los $2.936.192 originales hasta alcanzar los $3.430.940 proyectados.

Finalmente, la Deducción Especial experimenta un ajuste que la traslada de los $14.836.968 correspondientes al primer tramo del año a un valor de cierre anual estimado en $17.337.000.

Cómo queda la comparación con 2025

Al realizar un balance histórico del impuesto, se evidencia la evolución de la carga fiscal entre ambos períodos, según remarca Bassanetti, y dice:

Contrastando los valores históricos con los nuevos pisos impositivos proyectados para el cierre fiscal 2026, obtenidos tras la incorporación del IPC acumulado a junio de 2026, se observa una variación sustancial en la estructura de exención del tributo.

El análisis comparativo de las variables demuestra un incremento interanual del 33,547% sobre el piso impositivo del año anterior. Este porcentaje refleja la recomposición legal del mínimo frente al proceso inflacionario, delimitando la frontera de imposición entre ambos períodos fiscales y determinando el grado de actualización real que experimentará el universo de contribuyentes obligados al pago del impuesto.

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