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ARCA modificó el régimen de información financiera y las cuentas sueldo podrían ser reportadas

ARCA modificó el régimen de intercambio automático de información financiera y eliminó las cuentas sueldo de las exclusiones para el período fiscal 2026
18/08/2026 - 10:26hs
ARCA modificó el régimen de información financiera y las cuentas sueldo podrían ser reportadas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en las reglas que regulan el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. La modificación alcanza a las instituciones financieras argentinas que deben identificar a determinados titulares y comunicar sus datos fiscales a las autoridades de los países donde tienen su residencia tributaria.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes 18 de agosto en el Boletín Oficial, y modifica disposiciones de la RG 4056, que implementó en el país el Estándar Común de Reporte (CRS) elaborado por la OCDE.

El cambio tendrá impacto sobre las obligaciones correspondientes al período fiscal 2026 y los siguientes.

Qué cambia con la nueva resolución de ARCA

La actualización introduce modificaciones en dos áreas del régimen vigente.

  1. Redefine las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva permanezcan fuera del régimen de reporte.
  2. Modifica el listado de cuentas de depósito excluidas del intercambio automático de información.

En términos concretos, esto puede hacer que determinadas cuentas o participaciones que anteriormente quedaban fuera del régimen pasen a ser consideradas reportables cuando sus titulares sean personas con residencia fiscal en otra jurisdicción.

La información correspondiente será comunicada conforme a las reglas del CRS a la autoridad tributaria del país donde corresponda declarar al titular.

Qué cambia para las cuentas sueldo con la nueva resolución de ARCA

Uno de los cambios más relevantes está relacionado con las cuentas sueldo.

La normativa anterior contemplaba este tipo de cuentas dentro del universo de cuentas excluidas del régimen. Con la nueva redacción del Anexo III, esa categoría deja de incluirlas.

  • Cuentas vinculadas al fondo de cese laboral de los trabajadores de la industria de la construcción
  • Cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social
  • Cuenta Gratuita Universal

Todas deben cumplir las condiciones previstas por la normativa Por lo tanto, las cuentas sueldo ya no cuentan con la exclusión automática que tenían bajo el esquema anterior.

Esto adquiere especial relevancia cuando el titular de una cuenta tenga residencia fiscal fuera de la Argentina. En esos casos, la cuenta podría quedar alcanzada por las obligaciones de información previstas en el CRS y sus datos ser enviados al organismo tributario de la jurisdicción correspondiente.

Qué condiciones deben cumplir las cuentas que siguen excluidas

La nueva normativa mantiene determinadas cuentas fuera del régimen, aunque establece condiciones específicas.

Entre las categorías contempladas figuran:

  • Fondos de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción.
  • Cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social.
  • Cuenta Gratuita Universal.

Para que opere la exclusión, los montos de las operaciones deben mantenerse dentro de los límites mensuales establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Además, las entidades financieras no deben detectar inconsistencias entre el perfil del cliente y los montos o las características de las operaciones realizadas.

Cambios para los instrumentos de inversión colectiva

La resolución también modifica las condiciones aplicables a determinadas Entidades de Inversión que califican como instrumentos de inversión colectiva exentos.

La exclusión alcanza a aquellos vehículos cuya titularidad corresponda íntegramente a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables. También contempla determinadas situaciones en las que todas las participaciones se encuentran bajo custodia de una o más instituciones financieras sujetas a declarar.

En esos casos, la exclusión puede mantenerse siempre que esas instituciones cumplan de manera completa con las obligaciones de debida diligencia y reporte establecidas por el CRS.

La excepción no opera cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o entidades no financieras pasivas cuyos controlantes sean personas declarables.

Qué es el CRS y por qué cambia el reporte de las cuentas

El Estándar Común de Reporte (CRS) es un esquema desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para facilitar el intercambio automático de información financiera entre distintas jurisdicciones.

El mecanismo obliga a las instituciones financieras alcanzadas a identificar determinadas cuentas cuyos titulares son residentes fiscales de otros países y reunir información sobre ellas.

Argentina incorporó este sistema a través de la Resolución General 4056, que fija las obligaciones de identificación, debida diligencia y reporte que deben cumplir las entidades financieras locales.

La nueva RG 5887/2026 busca precisar qué instituciones y qué cuentas pueden quedar exceptuadas del régimen, con el objetivo de limitar las exclusiones a los casos contemplados por las normas internacionales.

Desde cuándo se aplican los cambios

La Resolución General 5887/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante.

De esta manera, las modificaciones introducidas por ARCA comenzarán a tener incidencia sobre los reportes vinculados con las cuentas financieras alcanzadas por el régimen CRS correspondientes al año fiscal 2026.

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