AFILIACIÓN PREVIA

Un fallo ordena a PAMI derivar aportes a OSDE para mantener el plan de un jubilado sin cambios

La Cámara Federal de San Martín obliga a OSDE a mantener el mismo plan anterior a la jubilación y la derivación de aportes de PAMI a la prepaga
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 24 de Agosto, 2026

Puntos importantes

Fallo de Cámara ordenó a OSDE mantener cobertura a jubilado y derivar aportes de PAMI, como en su etapa laboral.

Atilio Sosa, afiliado 30 años a OSDE, logró que ANSES transfiera sus aportes jubilatorios de PAMI a la prepaga.

La jubilación no implica pase automático a PAMI; el fallo reafirma derecho a continuar en prepaga y anula el cobro de IVA.

La Cámara Federal de San Martín dictó una medida cautelar a favor de un jubilado, ordenando a OSDE mantener la cobertura que tenía durante la etapa laboral, tanto para él como para su grupo familiar, y a la ANSES derivar a la prepaga los aportes que estaba restando de la jubilación para el PAMI, organismo que atraviesa horas de incertidumbre ante versiones de posibles cambios. 

"El fallo es "Sosa, Atilio Alberto c/ OSDE s/ Incidente de Apelación", de la Cámara Federal de San Martín, Sala de Feria, del 28 de julio de 2026. Ordenó a la prepaga mantener cautelarmente la afiliación de un jubilado y de su cónyuge en las condiciones vigentes con anterior al retiro", indica Martín Guala, del Estudio Marval. Si bien se suele pensar que el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) es obligatorio, por ley, la afiliación es voluntaria y opcional

"En el caso, el actor había mantenido durante más de 30 años su cobertura a través de la empresa de medicina prepaga OSDE, pero a partir de la jubilación, se modificaron las condiciones bajo las cuales mantenía esa cobertura", explica.

"Un aspecto particularmente relevante del fallo es el tratamiento de los aportes. La Cámara dispuso que ANSES transfiera a OSDE los aportes que estaba derivando al PAMI dentro de los 15 días posteriores a cada mes vencido. Si esos aportes no resultan suficientes para cubrir el valor del plan, la diferencia queda a cargo del afiliado", precisa. 

Caso del jubilado que logró la derivación a OSDE de aportes a PAMI

Atilio Alberto Sosa, de 71 años, obtuvo su beneficio jubilatorio el 1 de mayo de 2025 a través de la resolución de Acuerdo Colectivo 1350.

Con anterioridad, se desempeñó como afiliado obligatorio de OSDE durante más de 30 años durante su etapa laboral activa, período en el cual la obra social recibió sus correspondientes aportes y contribuciones. Su plan de salud de origen era OSDE 210.

Al jubilarse, OSDE le informó por correo electrónico que su cobertura bajo la modalidad activa finalizaría el 31 de enero de 2026, sosteniendo que no era posible derivar sus aportes de PAMI y que la única vía para continuar afiliado era a través de una afiliación directa como socio voluntario y el prepago individual.

Esta decisión de OSDE implicaba dejar sin cobertura a su cónyuge por considerar que nunca había sido aportante independiente, a pesar de que el plan anterior al retiro le daba cobertura.

Ante la inminencia de quedarse sin la cobertura completa, el jubilado suscribió de forma provisoria una solicitud para el plan 210 el 30 de enero de 2026.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, envió una carta documento a OSDE exigiendo mantener su afiliación en idénticos términos a los que gozaba en su etapa activa, solicitud que OSDE rechazó formalmente el 20 de marzo de 2026.

Fallo de Primera Instancia sobre la cobertura de OSDE y PAMI a un jubilado

El 6 de julio de 2026, el juez de primera instancia dictó una medida cautelar que hizo lugar parcialmente a la demanda de Sosa. En ella ordenó a OSDE:

  • Poner a disposición del actor y su cónyuge, en el plazo de 3 días, al menos 3 planes comerciales de salud similares al que poseía en actividad, conservando su antigüedad y sin exigir valores diferenciales por preexistencias.
  • Establecer que la cuota mensual se calcularía descontando el reintegro de la ANSES por obra social y adicionando el IVA sobre el componente prepago del servicio.
  • Determinar que, si los aportes jubilatorios no alcanzaban para cubrir el plan, el beneficiario paga la diferencia.

El jubilado criticó este fallo porque lo sometía a una "afiliación directa" (socio individual voluntario) en lugar de reconocer su carácter de beneficiario obligatorio. Señaló que esto modificaba perjudicialmente el cálculo de la cuota y la carga impositiva (imposición del IVA). También que si se derivaban aportes manteniendo su plan anterior no tendría que pagar IVA

OSDE contestó la demanda alegando la inexistencia de peligro en la demora, aduciendo que el actor ya contaba con cobertura de OSDE (bajo la modalidad directa) y que su esposa estaba afiliada a PAMI. Y sostuvo que la medida cautelar no debía extenderse a la cónyuge, que jamás había derivado aportes de manera independiente.

Fallo de Cámara en la causa por aportes del PAMI y cobertura de OSDE

La Cámara modificó de raíz los términos y condiciones de la afiliación en favor del jubilado.

Derecho de permanencia: e Tribunal ratificó la doctrina de que la obtención de la jubilación no extingue el vínculo con la obra social de origen. El amparista tiene el derecho de permanecer en la misma obra social que le prestaba servicios durante su etapa activa.

Modificación de la cautelar: ordenó a OSDE garantizar la continuidad de la afiliación del amparista y de su cónyuge en las mismas condiciones en que se encontraban antes de la baja, brindándole las prestaciones médicas correspondientes a su plan original (OSDE 210).

Aportes del PAMI y cuota de OSDE: ordenó oficiar a la ANSES para que transfiera directamente a OSDE el financiamiento correspondiente dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. El actor deberá abonar a OSDE únicamente la diferencia existente entre los aportes transferidos por ANSES y el valor real del plan de salud contratado.

El fallo de Cámara dejó sin efecto la imposición del IVA, ya que la misma OSDE reconoció en su contestación que el cobro del IVA resultaba incompatible con las condiciones de la afiliación si se confirmaba la obligación de descontar los aportes de obra social de la facturación general.

Antecedentes judiciales sobre mantenimiento de prepagas y afiliación a PAMI

"El criterio de la Cámara Federal de San Martín en el caso del jubilado que pidió que se mantenga su adhesión a OSDE sin cambios se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en "Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social" (8/5/2001)", advierte Guala.

"Para ese fallo de la Corte, la obtención del beneficio jubilatorio no determina automáticamente el pase al PAMI ni la extinción de la afiliación que el beneficiario mantenía durante su vida activa. La incorporación al PAMI requiere una manifestación de voluntad del beneficiario y la sola obtención de la jubilación no puede ser considerada como ejercicio de esa opción", afirma.

"Además, el criterio de Sosa no es aislado ni implica, en principio, un cambio de jurisprudencia, sino que tiene antecedentes en igual sentido de la Sala II de la misma Cámara de San Martín", puntualiza.

"También puede mencionarse "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social Unión Personal", de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sala l I, del 18/7/2025, dictado en una acción colectiva, en el que se cuestionó la baja automática de beneficiarios por el solo hecho de obtener la jubilación", comenta.

"En este contexto, el interés del fallo Sosa está en que reafirma una línea según la cual la jubilación no determina el pase automático al PAMI y, además, en que vincula expresamente la continuidad de la cobertura con el destino de los aportes retenidos sobre el haber jubilatorio", concluye.

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