VORACIDAD FISCAL

Giro de la Corte Suprema: habilita su competencia y limita agresivos pagos a cuenta de Ingresos Brutos

Un fallo de la Corte aceptó una cuestión de tributación local y confirmó dos medidas cautelares para que Misiones detenga retenciones de Ingresos Brutos
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 29 de Agosto, 2026

En un giro sorpresivo, la Corte Suprema de Justicia habilitó su competencia para tratar el caso de los pagos a cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, a pesar de que había cerrado esta vía, y confirmó dos medidas cautelares para prohibir a la provincia de Misiones que retenga fondos indebidos de las empresas por actividad económica extraterritorial.

En los dos casos sobre los que recayeron sentencias de la Corte, "la provincia se adueña de riqueza producida fuera de su territorio, generando además saldos a favor de muy difícil compensación, con el perjuicio financiero a las empresas que ello conlleva", explica Francisco Blanco, socio de FABTAX Tributaristas.

"Misiones aplica regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos sobre la totalidad de los fondos que ingresan a las cuentas bancarias de quienes caen en sus padrones, sin importar el origen de los mismos, generando una expropiación de liquidez en poco tiempo", describe.

"Los fallos de la Corte sobre voracidad fiscal de las provincias suponen un límite a los también abusivos esquemas de recaudación a cuenta del resto de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, que en esencia resultan similares y causan los mismos perjuicios", asevera Juan Pablo Baumann, socio del estudio PASBBA.

Cuáles son los casos donde denuncian que Misiones se extralimita

La Corte Suprema dictó el pasado jueves 27 de agosto dos importantes pronunciamientos en las causas "Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" y "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".

"En ambos casos, las empresas sostuvieron que los regímenes de recaudación de Misiones generan retenciones y percepciones respecto de operaciones desarrolladas fuera del territorio de la provincia que gobierna Hugo Passalacqua.  Esto produce acumulaciones significativas de saldos a favor de difícil o imposible recuperación", indican Sergio Vergara y Julieta Dimartino, del Estudio Marval.

"La Corte consideró que las demandas plantean una cuestión federal suficiente para habilitar su competencia originaria, ya que requieren determinar si los regímenes cuestionados afectan principios constitucionales vinculados con la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores", precisan.

"En el caso de "Establecimiento Las Marías", además, entendió que la controversia exige analizar si existe una extralimitación territorial de las potestades tributarias provinciales, al vincularse también a ingresos derivados de actividad exportadora desarrollada en otras provincias", agregan Vergara y Dimartino.

"La medida cautelar resulta un remedio al menos provisorio frente a la conocida agresividad fiscal de la Provincia de Misiones", Un factor determinante para su otorgamiento fue la certificación contable que acreditó preliminarmente que la provincia retenía fondos sobre operaciones sin ningún nexo con su territorio", señala Blanco.

La habilitación de competencia para Misiones trae un nuevo optimismo

"Lo más trascendente de estos fallos radica en la decisión de la Corte Suprema de habilitar su competencia originaria", sostiene Blanco, y añade que "la sana doctrina que emana de esta resolución podría allanar una vía que permita poner freno a esquemas que generan saldos acumulados cuya absorción demoraría años y que representan, en rigor, auténticos empréstitos forzosos sin intereses a costa del sector productivo".

"La Corte ingresa en el caso, al reconocer la gravedad institucional de instaurar un régimen que alcanza a operaciones perfeccionadas en otras provincias sin nexo con Misiones", afirma Blanco.

"Cannon Puntana es particularmente relevante porque -a diferencia de Establecimiento Las Marías- la Corte abrió su competencia originaria sin un conflicto planteado entre dos provincias, y encima lo hizo contra el criterio de la Procuración y de lo que sugería la jurisprudencia existente en la materia", indica Baumann.

"Esta decisión abre un panorama optimista que trasciende a este caso particular. Más allá de que no se trata de una sentencia de fondo, al admitirse la competencia originaria se brinda una herramienta para cuestionar el régimen general de percepciones y retenciones, que genera en muchos casos perjuicios financieros muy importantes", manifiesta Blanco.

Qué va a pasar ahora con el pago de impuestos por las empresas

Al otorgar medidas cautelares a favor de los contribuyentes, los fallos de la Corte tendrán las siguientes consecuencias, según precisan Vergara y Dimartino:

  • En "Cannon", se ordena a la provincia de Misiones que arbitre los medios necesarios para que no se practiquen retenciones ni percepciones respecto de actividades desarrolladas fuera del territorio provincial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
  • En "Establecimiento Las Marías", se ratifica la medida cautelar previamente otorgada, manteniendo suspendida la aplicación de los distintos regímenes impugnados (incluyendo retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y anticipos sobre mercadería ingresada a la provincia).

"En el caso de Cannon Puntana será interesante ver cómo decanta en la práctica la disposición de la CSJN en el sentido de que Misiones se abstenga de recaudar a cuenta sobre la actividad desarrollada por el contribuyente "fuera de la jurisdicción", puesto que es previsible que Misiones interprete esa limitación de un modo mucho más laxo que lo que indicaría el sentido del fallo", alerta Baumann.

"Considerando que Cannon Puntana ya le anticipó al fisco misionero impuestos por el equivalente a varios años de recaudación, hubiera sido más razonable que se le prohibiera a Misiones practicar cualquier tipo de recaudación a cuenta hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, en lugar restringir solamente la recaudación que afecte la actividad extraterritorial", señala.

Cómo afecta el caso Misiones al resto de las provincias

"Estos pronunciamientos resultan relevantes para empresas que registran elevados saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de regímenes de recaudación, y constituyen un antecedente relevante que refuerza la posibilidad de cuestionar judicialmente mecanismos recaudatorios provinciales", subrayan Vergara y Dimartino.

"Aunque la decisión solo alcanza a las partes del proceso, es una buena oportunidad para que las empresas vuelvan a evaluar su situación ante el fisco provincial", enfatiza Mariano Mandri, gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich.

"La Corte Suprema posiblemente haya dado el viraje más importante de los últimos años en materia de tributación local, verdaderamente desmadrada por la exacción sistemática de la propiedad del contribuyente mediante la creación de saldos de ingresos brutos. Los fiscos provinciales se aseguran con esta ingeniería tributaria financiar gasto público con el patrimonio del contribuyente", remarca José Ignacio Bellorini, académico de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral

"El problema fue que la Justicia como siempre tarda mucho y los fiscos provinciales fueron ampliando la sujeción real y efectiva de imposición más allá de la debida tributación del contribuyente, fijada por el legislador local generando así enormes e irrecuperables saldos a favor del administrado", asegura.

"La mecánica es simple, diabólica y letal: se ordena al agente de percepción en la fuente que vía de un padrón fiscal web creado por disposiciones administrativas que proceda a recaudar a una alícuota efectiva más alta que la fijada por el legislador en el código fiscal local", describe.

"Ese mecanismo de anticipo a cuenta importa una clara violación al principio de legalidad por cuanto supone la sujeción impositiva de un contribuyente a una alícuota más alta de la fijada por las leyes, con la generación de saldos a favor irrecuperables para el contribuyente", concluye Bellorini, al comentar los fallos de la Corte Suprema que obligan a Misiones a cesar con su aplicación.

Te puede interesar

Secciones