Día del Empleado de Comercio: el sindicato define este miércoles el traslado del feriado al lunes 28 de septiembre
Puntos importantes
El Colegio Directivo del Sindicato de Comercio se reúne este miércoles y definirá el traspaso del feriado por el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre. La discusión gira en torno a que caería el 26 de septiembre que es sábado.
Para que el traslado tenga validez legal se requiere la firma del acuerdo paritario entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras patronales del sector (CAC, CAME y UDECA), seguido por la emisión de la circular oficial y su posterior homologación ante la Secretaría de Trabajo. Todo esto habitualmente es un mero trámite.
Por qué se cambia el Día del Empleado de Comercio
Como suele ocurrir en los años en que coincide con el fin de semana, las cámaras acordaron el traslado del Día del Empleado de Comercio para garantizar las ventas del fin de semana
De este modo, los empleados obtienen un fin de semana largo de descanso y los comercios evitan frenar la actividad el sábado, que suele ser su jornada de mayores ventas.
La Ley 26.541 establece el Día del Empleado de Comercio y que se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. No es un día no laborable optativo ni un simple franco de descanso habitual.
El trabajador tiene derecho a no prestar tareas ese día sin que se le descuente de su remuneración. El empleador no puede obligar al empleado a concurrir a trabajar.
Los comercios que deciden abrir suelen ser atendidos por sus propios dueños o por personal que preste conformidad expresa.
Cómo se liquida y se cobra el feriado del gremio mercantil
La liquidación del feriado por el Día del Empleado de Comercio se realiza como sigue:
Si no se trabaja, se percibe la jornada habitual con el cálculo propio de los feriados: el sueldo básico dividido por 25, lo que genera el habitual "plus por feriado".
Si se trabaja por acuerdo mutuo, se aplican las normas de la Ley de Contrato de Trabajo para feriados trabajados: se abona la remuneración normal de ese día más un recargo del 100% (pago doble).
Además, trabajar el feriado no reemplaza los francos compensatorios si coincidiera con la jornada de descanso semanal
Qué pasa con los supermercados y los comercios de barrio en el feriado
Durante el Día del Empleado de Comercio, la principal diferencia entre los comercios barriales y las grandes cadenas (supermercados, hipermercados y centros comerciales) radica en la estructura del personal y en la modalidad de atención al público.
Supermercados y grandes superficies
Cierre total: las grandes cadenas, mayoristas, hipermercados y shoppings suelen cerrar sus puertas durante toda la jornada.
Al operar exclusivamente con personal bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 130/75) y existir un fuerte acatamiento gremial impulsado por FAECYS, no cuentan con margen operativo para abrir sin personal en relación de dependencia.
Las empresas están sujetas a inspecciones del Ministerio de Trabajo y del sindicato para garantizar el cese de actividades o el pago doble en caso de excepciones operativas.
Comercios de barrio o de cercanía
Atención por sus propios dueños: la ley no prohíbe que los locales comerciales abran; lo que prohíbe es la obligación de trabajar a los empleados bajo convenio. Por ello, almacenes, verdulerías, panaderías o kioscos pueden abrir normalmente si son atendidos directamente por sus titulares o familiares.
Apertura optativa con personal: si el comerciante de barrio decide abrir con empleados, debe contar con el consentimiento del trabajador (no puede obligarlo) y liquidarle la jornada con el recargo del 100% (pago doble).
Muchos negocios de cercanía eligen abrir medio día o en horarios reducidos, según la conveniencia de sus propietarios.
Este año el feriado del Día del Empleado de Comercio será el lunes 28 de septiembre, como será definido por el sector mercantil este miércoles en la reunión de su Mesa Paritaria.