JUSTICIA CREATIVA

Fallo laboral: frenan la facturación de una empresa deudora aplicando el principio alimentario

La Justicia del Trabajo equiparó el carácter alimentario de la indemnización con el derecho alimentario del niño. Conoce que ordenó el fallo
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 02 de Septiembre, 2026

Puntos importantes

Un fallo laboral de Rosario impuso medidas extremas para garantizar el cobro de una indemnización por despido.

La jueza Marcela Chiabrando aplicó el Art. 553 del Código Civil, prohibiendo a la representante de Avenida Pizza salir del país, renovar licencia y facturar.

El fallo equipara la indemnización a un derecho alimentario, como el de un niño, para asegurar la supervivencia y tutela judicial efectiva del trabajador.

Un fallo laboral impuso medidas extremas contra una empresa y su representante legal para asegurar el cobro de una indemnización, dejando de lado el Derecho del Trabajo y basándose en un artículo del Código Civil y Comercial sobre tutela efectiva para asegurar el derecho alimentario del niño.

El fallo L., R. A. c/ Avenida Pizza S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos – rubros laborales del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Rosario, buscó forzar el pago de la sentencia aplicando el artículo 553 del Código Civil y Comercial que otorga amplios poderes al juez para idear la tutela efectiva del derecho alimentario.

La jueza Marcela Chiabrando consideró que el cobro de la indemnización por despido tiene carácter alimentario y dicto la prohibición de salir del país y de renovar la licencia de conducir a la representante legal, y la imposibilidad de emitir facturas comerciales y documentos de pago a la empresa.

El fallo resuelve un grave caso de incumplimiento de pago de indemnizaciones y argumenta que los derechos de un trabajador deben ser equiparados a los de otros sujetos de tutela preferente, como los niños, para asegurar la supervivencia humana. De este modo, se busca que la tutela judicial efectiva no sea una mera formalidad.

Cuál es el caso laboral en el que se aplicó el derecho alimentario

El conflicto se originó tras la extinción del contrato de trabajo por despido de la demandante el 12 de junio de 2017.

La causa ya contaba con una sentencia firme a su favor desde junio de 2023 y una liquidación aprobada en noviembre de 2025 por $3.231.225,26 en capital e intereses, y $1.099.133,60 en astreintes (multa), según el fallo Avenida Pizza publicado por Microjuris.

Sin embargo, la deuda continuaba impaga a julio de 2026, a pesar de haberse dictado medidas cautelares previas que resultaron infructuosas.

Medidas que dictó la Justicia para el cobro de la indemnización

Para asegurar el pago de la indemnización laboral adeudada, el tribunal ordenó tres medidas excepcionales y restrictivas dirigidas contra la representante legal de la empresa, Laura Gabriela Alsina y basadas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial. Estas previsiones, buscan garantizar la eficacia de la sentencia y persuadir a la demandada a cancelar el crédito de carácter alimentario.

Prohibición de la salida del país: se ordenó emitir el oficio pertinente a la Dirección Nacional de Migraciones para impedir que la demandada pueda salir del territorio nacional.

Prohibición de otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir: se dispuso librar un oficio a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe para bloquear la emisión o actualización de su carnet de manejo.

Prohibición de emisión de facturas o documentos digitales de pago: se ordenó comunicar esta restricción a ARCA, lo que limita su capacidad operativa y comercial.

Estas tres prohibiciones se mantendrán estrictamente vigentes hasta que la demandada cancele la totalidad de la deuda según la planilla en noviembre de 2025.

Dada la naturaleza excepcional de estas restricciones y su objetivo persuasivo, el juez estableció un paso obligatorio antes de hacerlas efectivas. Previo a enviar los oficios a Migraciones, Seguridad Vial y ARCA., la demandada debe ser notificada formalmente de esta resolución en su domicilio real.

Fundamentos de la jueza en la sentencia por indemnización impaga

Ante la falta de pago de la indemnización luego de varios meses de tener sentencia, el tribunal adoptó una postura jurídica innovadora y dictó medidas restrictivas excepcionales, basándose en los siguientes fundamentos:

El carácter "alimentario" del crédito laboral: el tribunal destaca que la indemnización y remuneración de un trabajador tienen como objetivo garantizar su subsistencia y la de su familia (abarcando alimentos, educación, esparcimiento, salud, etc.).

Al igual que en el derecho de familia, el trabajador es considerado por la Corte Suprema de Justicia como un "sujeto de preferente tutela".

Aplicación analógica del Código Civil y Comercial: para forzar el pago, el juez decidió aplicar el artículo 553 del Código, una norma dirigida a sancionar a padres que incumplen con la cuota alimentaria de sus hijos.

La magistrada argumentó que es justo y razonable nivelar en el mismo estándar a un niño sin alimentos y a un trabajador sin indemnización, ya que en ambos casos se incumple una obligación alimentaria vital.

Garantía de la Tutela Judicial Efectiva: el tribunal subrayó que permitir que una sentencia judicial quede en un mero "plano formal" y no se cumpla en la realidad es inaceptable, ya que viola el principio constitucional de la tutela judicial efectiva.

Por qué la Justicia equiparó al trabajador con un niño

El tribunal comparó al trabajador con un niño porque, en ambos casos, se está ante el incumplimiento de una obligación de carácter alimentario que afecta a un "sujeto de preferente tutela".

Para el juez, no corresponde hacer diferencias según la rama del derecho involucrada (el derecho de familia en el caso de un niño o el derecho del trabajo para un empleado), ya que el dinero adeudado comparte el mismo objetivo fundamental en ambas áreas: satisfacer y garantizar la subsistencia del ser humano.

Esta subsistencia integral comprende necesidades básicas como la alimentación, la educación, la salud y el esparcimiento.

Por lo tanto, el magistrado concluyó que resulta justo y razonable nivelar en el mismo estándar de protección a un niño cuyo progenitor no le provee alimentos y a un trabajador que no cobra las remuneraciones o indemnizaciones que le corresponden por orden público.

Esta equiparación fue el argumento central que le permitió a la jueza aplicar de manera analógica el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual fue diseñado originalmente para sancionar los incumplimientos reiterados de cuotas alimentarias familiares, trasladándolo así al ámbito laboral.

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