ARCA controla las transferencias y billeteras virtuales desde estos montos en septiembre
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene durante septiembre los montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros operadores financieros deben informar determinadas operaciones. Los parámetros alcanzan a transferencias y acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos de cuentas, depósitos a plazo y movimientos realizados a través de plataformas digitales.
El régimen de información permite al organismo recibir datos sobre movimientos financieros y contrastarlos con la información fiscal disponible de cada contribuyente. Los valores establecidos funcionan como umbrales para que las entidades alcanzadas por la normativa remitan determinados datos a ARCA.
Los montos son diferentes según se trate de personas humanas o personas jurídicas. Para las cuentas bancarias, las acreditaciones mensuales tienen un límite de referencia de $50 millones para personas humanas y de $30 millones para personas jurídicas. Las extracciones de efectivo, en tanto, se informan desde $10 millones.
Cuáles son los montos que informan los bancos a ARCA
La normativa vigente establece distintos parámetros según el tipo de operación. Para septiembre, los principales valores son:
- Transferencias y acreditaciones bancarias: $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Extracciones de efectivo: $10 millones acumulados por mes
- Saldo de las cuentas al último día hábil del mes: $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Depósitos a plazo: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales por cuenta
- Operaciones informadas por agentes de liquidación y compensación: $100 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, según el tipo de operación
Estos valores fueron establecidos a partir de las modificaciones introducidas por ARCA a los distintos regímenes de información. La Resolución General 5699 elevó los montos aplicables a las operaciones bancarias, mientras que otras normas posteriores actualizaron los mecanismos correspondientes a billeteras y plataformas digitales.
El régimen contempla los movimientos acumulados durante el período mensual. Por ese motivo, el análisis no se limita necesariamente a una única transferencia. En el caso de las acreditaciones, por ejemplo, se toma el monto total acumulado durante el mes.
Qué pasa con las transferencias en billeteras virtuales
Las billeteras virtuales también están alcanzadas por un régimen específico de información. ARCA establece que los proveedores de servicios de pago y otras plataformas digitales deben informar determinados datos de las cuentas de sus usuarios.
Desde abril de 2026, el régimen contempla los ingresos, egresos y saldos finales de las cuentas administradas mediante plataformas digitales. El umbral es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
La información comprende cuentas identificadas mediante CVU, CBU, cuentas comitentes u otros identificadores, según corresponda. También se incluyen los movimientos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que sean visibles dentro de la plataforma.
Entre los movimientos contemplados figuran transferencias de terceros, transferencias propias, préstamos, rendimientos de inversiones, devoluciones, operaciones de compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia.
La normativa también establece una obligación específica cuando determinadas transferencias superan un porcentaje del umbral general. En esos casos, la plataforma debe informar la CBU o CVU de origen o destino de la operación. Para personas humanas, el porcentaje establecido es del 5% del monto de $50 millones, es decir, $2,5 millones.
Esto no significa que una transferencia de $2,5 millones genere por sí misma una investigación fiscal. El monto funciona como parámetro para determinar cuándo la plataforma debe informar determinados datos adicionales sobre la cuenta de origen o destino.
Los límites no significan una investigación automática
Superar uno de los montos establecidos por ARCA no implica, por sí mismo, que el titular de una cuenta sea objeto de una inspección o reciba una sanción.
Los umbrales determinan las operaciones y cuentas sobre las cuales las entidades financieras y plataformas deben cumplir con sus obligaciones de información. Luego, esos datos pueden ser utilizados por el organismo junto con otros registros fiscales.
ARCA dispone de información relacionada con declaraciones juradas, facturación y otros datos vinculados con la actividad económica de los contribuyentes. La información financiera puede ser contrastada con esos registros para analizar la correspondencia entre los movimientos registrados y la situación fiscal declarada.
En el caso de las billeteras virtuales, la normativa dispone que los ingresos, egresos y saldos de los usuarios sean informados cuando alcanzan los montos establecidos. Para determinar el límite se consideran los movimientos de las cuentas que deben ser reportadas dentro de la plataforma.
Por lo tanto, una persona puede realizar una operación por un monto elevado sin que eso implique automáticamente una infracción tributaria. La situación fiscal depende del origen de los fondos, la actividad desarrollada, la documentación disponible y la información declarada ante el organismo.
Qué documentación sirve para justificar el origen de los fondos
Ante un eventual requerimiento de información, el contribuyente puede necesitar demostrar de dónde provino el dinero utilizado en una determinada operación.
La documentación dependerá del origen de los fondos. Entre los comprobantes que pueden respaldar una operación se encuentran las facturas emitidas por la venta de bienes o la prestación de servicios, recibos de honorarios profesionales y documentación correspondiente a operaciones inmobiliarias.
En una compraventa de un inmueble pueden utilizarse escrituras, boletos y otros documentos vinculados con la operación. Para la venta de un vehículo también pueden conservarse los comprobantes que acrediten la transacción y el ingreso del dinero.
Los préstamos formalizados constituyen otra situación que requiere documentación. En esos casos pueden utilizarse contratos, comprobantes de transferencia y otros elementos que permitan acreditar la existencia de la operación.
También pueden presentarse certificaciones contables cuando corresponda. El objetivo de estos documentos es respaldar el origen y la naturaleza de los fondos frente a un eventual pedido de información.
Por ese motivo, conservar los comprobantes relacionados con movimientos financieros de montos elevados permite contar con documentación disponible si la entidad financiera o el organismo fiscal requiere información adicional.
Qué información reciben los organismos sobre las cuentas
El régimen de información no contempla solamente el monto de una transferencia. En las cuentas alcanzadas se recopilan diferentes datos vinculados con el titular y los movimientos registrados.
En el caso de las plataformas digitales, la información incluye la identificación del usuario, el tipo de cuenta, el número correspondiente y los datos de la entidad emisora. También se informa la cantidad de cuentas asociadas a cada usuario.
Respecto de los movimientos, las plataformas deben informar los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible. La normativa diferencia, entre otros conceptos, las transferencias de terceros, las transferencias propias, los préstamos, los rendimientos de inversiones, las devoluciones, las operaciones con moneda extranjera y los pagos con transferencia.
Cuando los montos se encuentran expresados en moneda extranjera, la normativa establece que deben convertirse a pesos argentinos utilizando la cotización correspondiente del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes informado. Para operaciones expresadas en moneda digital o criptomonedas también se establece un mecanismo de conversión a moneda de curso legal.
Qué deben tener en cuenta quienes reciben transferencias
Los montos establecidos por ARCA corresponden a obligaciones de información de bancos, entidades financieras y plataformas alcanzadas por los distintos regímenes. No representan un límite para transferir dinero ni una prohibición para operar por encima de esas cifras.
Una transferencia superior a los valores de referencia puede quedar incluida dentro de la información que la entidad debe remitir al organismo. Lo mismo puede ocurrir con la acumulación de varias operaciones durante un mismo mes.
En consecuencia, el aspecto central para el contribuyente es poder acreditar el origen de los fondos cuando una operación requiera documentación. Facturas, recibos, contratos, escrituras, comprobantes de compraventa y certificaciones contables pueden formar parte del respaldo de una operación, según corresponda.
Los parámetros vigentes durante septiembre mantienen los umbrales establecidos para las distintas categorías de movimientos financieros. Para personas humanas, el régimen bancario contempla principalmente los $50 millones en acreditaciones mensuales y saldos, $10 millones en extracciones de efectivo y $100 millones en depósitos a plazo. Para personas jurídicas, los valores generales son de $30 millones, $10 millones y $30 millones, respectivamente.
En el caso de las billeteras virtuales, el umbral general para ingresos, egresos y saldo final mensual es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.