El conflicto en Ganancias Simplificado por el plazo de prescripción en Inocencia Fiscal

Las Leyes de Inocencia Fiscal I y II tienen tratamientos diferentes para discrepancias significativas, que impactan distinto en la baja de la prescripción
Una persona hace cálculos en una calculadora frente a un escritoria con una  notebook, un teclado y anteojos

Puntos importantes

Checkbox Checked La Ley de Inocencia Fiscal reduce la prescripción de 5 a 3 años bajo condiciones estrictas.
Checkbox Checked Las discrepancias significativas alteran este beneficio según distintos montos y criterios técnicos.
Checkbox Checked Persiste un debate legal al convivir dos leyes con reglas dispares sobre el plazo de prescripción.

Un punto polémico que surge de cómo juegan las dos versiones de la Ley de Inocencia Fiscal se refiere a la prescripción de los impuestos, porque la primera fija el límite de discrepancia significativa en el monto de la evasión simple sobre el saldo a pagar y la segunda, el 5% de esa cifra sobre el impuesto determinado, pero solo para la caída del tapón fiscal. Así, se podrían conservar beneficios de Ganancias Simplificado, pero con la prescripción común de 5 años y no la de 3 años.

Richard L. Amaro Gómez examina para Errepar los criterios que definen las discrepancias significativas, uno de los principales puntos de la Ley de Inocencia Fiscal y su impacto en la reducción de la prescripción tributaria.

Cuándo se reduce la prescripción impositiva

La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal I estableció cambios significativos en la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios en lo que respecta a la prescripción en materia impositiva.

Aquellos que presenten declaraciones juradas de Ganancias Simplificado a partir del 2 de enero de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ley de Inocencia Fiscal I y entrada en vigencia de la misma, la prescripción se reducirá de 5 a 3 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Presentación en término.
  • Regularización del saldo resultante en término mediante VEP, compensación o el plan de facilidades de pago de especial.
  • Inexistencia de discrepancias significativas.

Qué ley vale para la prescripción de 3 años en discrepancias significativas

En cuanto al concepto de discrepancias significativas, el artículo 56 bis de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, agregado por Inocencia Fiscal I y que se refiere a la prescripción, regló lo siguiente:

  • Incremento del saldo a pagar o, en su caso, una reducción de quebrantos impositivos o saldos a favor, por un porcentaje no inferior al 15% respecto del declarado en ese período por el contribuyente.
  • Un aumento en el tributo determinado que supere el importe de la evasión simple de $ 100 millones (vigente para el período fiscal base).
  • Cualquier diferencia como consecuencia de haberse detectado la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

Qué dice Inocencia Fiscal II para la caída del tapón fiscal

El proyecto de Inocencia Fiscal II modifica las reglas de la discrepancia significativa y establece los siguientes parámetros:

  • Suba del gravamen determinado o, en su caso, una reducción de quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15% respecto del declarado en ese período por el contribuyente.
  • En lo que hace a la prescripción, se mantiene el incremento en el impuesto determinado o una reducción de quebrantos que supere el importe de la evasión simple de $100 millones, ya que no se dice nada al respecto.
  • Para el efecto liberatorio del año base (2025) y el tapón fiscal de los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024), respecto del porcentaje superior al 15%, se considera lo que supere el umbral mínimo del 5% del monto previsto para el delito de evasión simple (esto es $5 millones).
  • Cualquier diferencia como consecuencia de haberse detectado la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos o de haberse detectado ingresos directos improcedentes.

Cómo queda la prescripción tomando las dos leyes de Inocencia Fiscal

"Por la normativa de Inocencia Fiscal II podrá haber casos en los cuales la prescripción pase de 3 a 5 años por discrepancias significativas, pero que el contribuyente en el marco de Ganancias Simplificado mantenga el efecto liberatorio del pago y el bloqueo", afirma Amaro Gómez.

"Esto se debe a que la discrepancia significativa del 15% requiere superar el umbral de $5 millones, cuestión que no está prevista para la prescripción", señala.

Al respecto, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores también aclara que, "para el art. 56 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, que comprende a todas las obligaciones, el beneficio de la prescripción de 3 años no contempla el parámetro mínimo de los $5 millones. Por este motivo, las deudas de Impuesto a las Ganancias pueden prescribir a los 3 años, pero las de IVA, por ejemplo, a los 5 años".

De este modo, está en debate qué pasa con la discrepancia significativa que cambia de la Ley de Inocencia Fiscal I a la II, sin que se modfiquen las normas sobre prescripción.