ARCA actualizó las pautas para armar la declaración jurada de Ganancias Simplificada
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las pautas para armar la declaración jurada de Ganancias Simplificada. Puntualmente, renovó el manual online que establece cómo se deben cargar los datos a la hora de confeccionar las presentaciones.
ARCA fija nuevas pautas para Ganancias Simplificada
A continuación, el manual publicado en la página de ARCA:
En primer termino, desde ARCA señalan que el Módulo 1 muestra toda la facturación emitida por el sujeto (en Ingresos) y recibida por él (en Egresos) correspondiente a todo el Período Fiscal, agrupada por mes, tomando la fecha de emisión de la factura.
La información puesta a disposición corresponde exclusivamente a rentas de fuente argentina. La correspondiente a fuente extranjera se carga directamente en otros módulos.
La información que se muestra se complementa entre la proveniente de la facturación y del IVA Simple.
Se pueden hacer ajustes positivos y/o negativos en cada mes (tanto en ingresos como en egresos).
Cuando los egresos puestos a disposición correspondan a deducciones de cuarta categoría, deberán restarse a través de un ajuste negativo (Egresos > Mes que corresponda > campo "Ajustes –"). Debe tenerse en cuenta que, las deducciones de la cuarta categoría migran automáticamente desde el SiRADIG al Módulo 3, o bien se cargan directamente allí de forma manual.
En Ingresos es posible acceder a cada mes para ver el total de facturación, agrupada por la CUIT a la que se facturó. Allí se ven las principales relaciones, pero se puede descargar un archivo CSV con todo el detalle.
En Egresos se aplica la misma visualización y agrupamiento que en Ingresos (por la CUIT que emitió las facturas). También es posible descargar un archivo CSV con todo el detalle.
Los egresos expuestos como "no computado", podrían asimilarse a gastos personales o que no correspondería su cómputo en la liquidación del impuesto. Sin perjuicio de ello, si corresponden a gastos computables, se pueden incorporar con un ajuste positivo, en el mes y por el monto que corresponda.
Tiene dos sub-módulos: Rentas de fuente argentina y Rentas de fuente extranjera, cada uno subdividido, a su vez, en las cuatro categorías de rentas.
En este Módulo se declaran las rentas por categoría. En el caso de ingresos y egresos provenientes de la facturación (Módulo 1), dentro de las categorías el sistema muestra los montos asignados a cada una, y se pueden hacer los ajustes que sean necesarios.
Los ajustes de este módulo, dentro de cada tipo de renta, se vinculan con ingresos y egresos que no se originan en facturación (por ejemplo, ingresos y/o gastos presuntos)
Respecto al módulo 2 de rentas, el fisco nacional señala que los ajustes por el criterio de imputación de la renta o del gasto (devengado y percibido), se hacen en la pantalla que muestra los Ingresos/Gastos anuales, bajo el título "Ajustes según criterio de imputación.
Solo debe incluirse la facturación correspondiente a la CUIT del sujeto que declara. Por ejemplo, si se declara una participación en una sociedad de hecho, los gastos correspondientes a la CUIT de esa sociedad se deben declarar directamente dentro del Módulo 2 (Rentas), en la tercera categoría, no aquí.
Los ingresos en concepto de remuneración en relación de dependencia o jubilaciones/pensiones, no deben incluirse en el Módulo 1, ya que directamente se encuentran en el Módulo 2. Rentas de Cuarta Categoría.
Los ingresos correspondientes a la segunda categoría que no se encuentren facturados se pueden cargar directamente en el Módulo 2. Rentas de Segunda Categoría.
Distribución en categorías. Después de confirmar los montos de Ingresos y Egresos, se deben asignar a las categorías de rentas que correspondan. Deben distribuirse en forma total para que permita continuar.Esta distribución migra automáticamente al Módulo 2
Cada categoría muestra un mensaje indicando dentro de qué campos se pueden asignar los ingresos y egresos provenientes del Módulo 1. Es importante distribuirlos correctamente, ya que de lo contrario podrían darse inconsistencias que no permitirán avanzar en la confección y/o presentación de la declaración, según se detalla a continuación:
Los ingresos provenientes del Módulo 1 se deben distribuir en su totalidad (nunca en un monto menor). La distribución de los ingresos que provienen del Módulo 1 debe ser por el total o por un monto superior (no pueden quedar valores sin asignar entre alguno de los campos/opciones que en cada categoría se indican). Si se considera que el monto de ingresos que proviene del Módulo 1 no es correcto y debería ser menor, se debe volver a dicho Módulo y ajustarlo allí.
Los ingresos pueden superar los valores provenientes del Módulo 1, y los egresos pueden ser superiores o inferiores. Si la sumatoria de los montos de los campos/opciones entre los que se pueden distribuir los ingresos y egresos provenientes del Módulo 1 dentro de cada categoría superan los montos asignados a ella desde dicho módulo (en el caso de ingresos y egresos) o son menores (en el caso de egresos), el sistema mostrará el siguiente mensaje:
"La sumatoria de los ingresos y/o egresos que informaste difiere de los montos distribuidos previamente en el módulo ‘Ingresos y Egresos’"
Si los valores informados son correctos, se debe confirmar el mensaje y continuar con la declaración. Con esta confirmación no es necesario regresar al Módulo 1 para realizar los ajustes.
Simplificación: solo se debe consignar la cantidad de inmuebles y los montos globales de ingresos y gastos (no se requiere informar detalles de los inmuebles).
Los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la primera categoría solo se deben distribuir entre los campos de ingresos y gastos gravados y exentos o no alcanzados/Monotributo (los campos restantes no deben provenir de los ingresos y gastos de la facturación).
Los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la cuarta categoría solo pueden distribuirse entre los campos de ingresos y gastos exentos, no alcanzados/Monotributo y profesiones liberales, oficios y otras actividades.
La información que trae el sistema proviene del empleador o de quien liquida las rentas de cuarta categoría (Formulario 931) o del SiRADIG.
Esta información se muestra en estado "Pendiente"
Es importante acceder y, dentro del estado, confirmar o rechazar la relación. Una vez confirmado, los ingresos migran al campo siguiente y se pueden hacer ajustes.
Si falta información, o la misma no coincide con la realidad del sujeto, se puede cargar manualmente.
En caso de jubilaciones no registradas, se debe ingresar a la opción "Agregar relación laboral" , y consignar la CUIT de ANSES o de la caja previsional que corresponda.
También se pueden ingresar aquí las deducciones especiales de los arts. 86 y siguientes de la ley del impuesto.
Respecto al modulo 3, ARCA aclara que se trata de las deducciones del art. 85 de la ley del impuesto (si se cargaron en SiRADIG, el sistema las trae; de lo contrario se deben agregar manualmente).
Se muestran en el siguiente orden:
- Las que no tienen tope.
- Las que tienen tope de un valor fijo.
- Las que tienen el tope del 5%.
Deducciones generales fuente argentina
Son las deducciones del art. 30 de la ley del impuesto (mínimo no imponible, cargas de familia -si se cargaron en SiRADIG, el sistema muestra los valores como referencia; de lo contrario, se deben agregar manualmente-, y deducción especial).
Deducciones personales
Son las deducciones de los arts. 159 y 160 de la ley del impuesto.
Se deben cargar manualmente.
Deducciones generales fuente extranjera
Se divide en tres secciones:
Siempre se ingresan en el Módulo 4, excepto Juegos de Azar que, dada su liquidación específica, se ingresan en el Módulo 2, dentro de la tercera categoría (dentro de la participación).
En lo que refiere al módulo de la determinación (módulo 4), se pueden ajustar los campos editables (no así los grisados).
La sección "Impuesto determinado": es un resumen de todo lo declarado anteriormente.
Determinación del impuesto
Trae la información del Sistema Cuentas Tributarias y de Mis Retenciones, entre otras fuentes.
Algunos campos tienen la opción "refrescar" (botón con dos flechas).
Campo "Retenciones y Percepciones": el sistema trae automáticamente la información de Mis Retenciones (todas las retenciones que estén vinculadas con el impuesto a las ganancias, bajo los códigos 217 y 787).
Si se declaró participación en una empresa con otra CUIT (ej. sociedad de hecho, fideicomiso), se debe seleccionar aquí la opción "restaurar datos" a fin de que el sistema migre la información de las retenciones y percepciones de esa participación. Se mostrarán, debajo de las propias, las retenciones/percepciones de la participación, calculadas en base al porcentaje de participación declarado. Si se desea incorporar retenciones/percepciones manualmente, se sugiere hacerlo después de restaurar los datos, ya que al restaurar se borra la información cargada en forma manual.