Cuánto cobra cada categoría de empleados de comercio en octubre tras el último aumento
Los sueldos de los empleados de comercio de septiembre que llegarán a los bolsillos en los primeros días de octubre, reflejarán el último tramo del aumento paritario del 1,9% correspondiente al acuerdo del 5,7% total para el trimestre julio-septiembre 2026.
La suba salarial, acordada en paritarias ante la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) se aplican sobre los básicos de junio y se mantiene la continuidad de la suma fija no remunerativa de $120.000.
Teniendo en cuenta las escalas oficiales vigentes para el período de septiembre, la liquidación que los empleados nucleados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 perciben durante los primeros días de octubre establece un salario total que va desde un mínimo de $1.303.900 para las categorías de jornada completa iniciales hasta un máximo de $1.373.514 para los escalafones superiores del convenio. En el caso de los empleados de jornada reducida, el ingreso total parte desde un piso de 1.175.696 pesos.
Comercio: cuál es el sueldo que cobra en octubre 2026
A continuación, se detalla el sueldo total que cobra cada categoría de los empleados de comercio en el mes de octubre, de acuerdo a la escala salarial oficializada por FAECyS:
Maestranza
- Maestranza A: $1.303.900
- Maestranza B: $1.307.292
- Maestranza C: $1.319.176
Administrativos
- Administrativo A: $1.316.632
- Administrativo B: $1.321.729
- Administrativo C: $1.326.821
- Administrativo D: $1.342.103
- Administrativo E: $1.354.836
- Administrativo F: $1.373.514
Cajeros
- Cajeros A: $1.320.875
- Cajeros B: $1.326.821
- Cajeros C: $1.334.462
Auxiliares
- Auxiliar A: $1.320.875
- Auxiliar B: $1.329.365
- Auxiliar C: $1.357.383
- Auxiliar Especializado A: $1.331.067
- Auxiliar Especializado B: $1.346.346
Vendedores
- Vendedor A: $1.320.875
- Vendedor B: $1.346.349
- Vendedor C: $1.354.836
- Vendedor D: $1.373.514
Empleados menores de edad y jornada reducida
- Menores 16 años (jornada de 6 horas): $1.175.696
- Menores 17 años (jornada de 6 horas): $1.180.793
- Menores 16 años A (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.287.783
- Menores 16 años B (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.288.636
- Menores 16 años C (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.289.343
- Menores 17 años A (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.290.367
- Menores 17 años B (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.291.182
- Menores 17 años C (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.291.871
- Menores Administrativos 16 años A: $1.287.781
- Menores Administrativos 16 años B: $1.288.636
- Menores Administrativos 16 años C: $1.289.490
- Menores Administrativos 16 años D: $1.290.367
- Menores Administrativos 17 años A: $1.290.367
- Menores Administrativos 17 años B: $1.291.175
- Menores Administrativos 17 años C: $1.292.030
- Menores Administrativos 17 años D: $1.292.880
- Menores Personal Auxiliar 16 años A: $1.288.636
- Menores Personal Auxiliar 16 años B: $1.289.490
- Menores Personal Auxiliar 17 años A: $1.291.175
- Menores Personal Auxiliar 17 años B: $1.292.032
- Menores Auxiliar Especializado 16 años A: $1.289.486
- Menores Auxiliar Especializado 16 años B: $1.290.367
- Menores Auxiliar Especializado 17 años A: $1.293.792
- Menores Auxiliar Especializado 17 años B: $1.294.570
A estos salarios básicos se suman los adicionales de la actividad, según corresponda.
El aumento salarial suscripto fijó una pauta de incremento total del 5,7% para el trimestre comprendido entre julio, agosto y septiembre de 2026, aplicado de manera no acumulativa a razón de un 1,9% mensual sobre los básicos de junio. Adicionalmente, el documento colectivo prorrogó el esquema de incorporación a las escalas básicas de la suma fija no remunerativa de $120.000, proceso que se llevará a cabo en seis cuotas iguales de $20.000 entre los meses de diciembre de 2026 y mayo de 2027.
En relación con los adicionales adicionales de la actividad, las planillas informativas recuerdan que debe liquidarse un 1% anual en concepto de antigüedad sobre la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con excepción de las asignaciones extraordinarias por única vez.
Asimismo, se mantiene la liquidación del adicional por presentismo según lo normado en el artículo 40 del CCT 130/75. Las partes signatarias ratificaron el compromiso de reunirse durante el mes de octubre de 2026 para revisar los básicos convencionales frente a la dinámica de la economía.