Tras los aumentos, cuánto cobrará un empleado de comercio en octubre 2026

Lo sueldos de septiembre se pagarán en octubre con 1,9% de aumento. Cuánto cobran los empleados de comercio, categoría por categoría
Cajera de supermercado atendiendo a una clienta

Los sueldos de septiembre que llegarán a los bolsillos de los empleados de comercio los primeros días de octubre, incluirán el último tramo del aumento paritario del 1,9% correspondiente al acuerdo del 5,7% total para el trimestre julio-septiembre 2026. Los incrementos, según negoció en paritarias la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) aplican sobre los básicos de junio y la continuidad de la suma fija no remunerativa de $120.000.

De acuerdo con las escalas oficiales vigentes para el período de septiembre, la liquidación que los empleados nucleados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 perciben durante los primeros días de octubre establece un salario total que va desde un mínimo de $1.303.900 para las categorías de jornada completa iniciales hasta un máximo de $1.373.514 para los escalafones superiores del convenio. En el caso de los esquemas de jornada reducida correspondientes al personal menor de edad, el ingreso total parte desde un piso de 1.175.696 pesos.

Escalas salariales por categoría

A continuación, se detalla el sueldo total que cobra cada categoría del sector mercantil en el mes de octubre de 2026, de acuerdo a la escala salarial oficializada por FAECyS:

Maestranza

  • Maestranza A: $1.303.900
  • Maestranza B: $1.307.292
  • Maestranza C: $1.319.176

Administrativos

  • Administrativo A: $1.316.632
  • Administrativo B: $1.321.729
  • Administrativo C: $1.326.821
  • Administrativo D: $1.342.103
  • Administrativo E: $1.354.836
  • Administrativo F: $1.373.514

Cajeros

  • Cajeros A: $1.320.875
  • Cajeros B: $1.326.821
  • Cajeros C: $1.334.462

Auxiliares

  • Auxiliar A: $1.320.875
  • Auxiliar B: $1.329.365
  • Auxiliar C: $1.357.383
  • Auxiliar Especializado A: $1.331.067
  • Auxiliar Especializado B: $1.346.346

Vendedores

  • Vendedor A: $1.320.875
  • Vendedor B: $1.346.349
  • Vendedor C: $1.354.836
  • Vendedor D: $1.373.514

Empleados menores de edad y jornada reducida

  • Menores 16 años (jornada de 6 horas): $1.175.696
  • Menores 17 años (jornada de 6 horas): $1.180.793
  • Menores 16 años A (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.287.783
  • Menores 16 años B (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.288.636
  • Menores 16 años C (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.289.343
  • Menores 17 años A (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.290.367
  • Menores 17 años B (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.291.182
  • Menores 17 años C (jornada de 8 horas - Maestranza y Servicios): $1.291.871
  • Menores Administrativos 16 años A: $1.287.781
  • Menores Administrativos 16 años B: $1.288.636
  • Menores Administrativos 16 años C: $1.289.490
  • Menores Administrativos 16 años D: $1.290.367
  • Menores Administrativos 17 años A: $1.290.367
  • Menores Administrativos 17 años B: $1.291.175
  • Menores Administrativos 17 años C: $1.292.030
  • Menores Administrativos 17 años D: $1.292.880
  • Menores Personal Auxiliar 16 años A: $1.288.636
  • Menores Personal Auxiliar 16 años B: $1.289.490
  • Menores Personal Auxiliar 17 años A: $1.291.175
  • Menores Personal Auxiliar 17 años B: $1.292.032
  • Menores Auxiliar Especializado 16 años A: $1.289.486
  • Menores Auxiliar Especializado 16 años B: $1.290.367
  • Menores Auxiliar Especializado 17 años A: $1.293.792
  • Menores Auxiliar Especializado 17 años B: $1.294.570

A estos salarios básicos se suman los adicionales de la actividad, según corresponda. 

Cláusulas paritarias y sumas no remunerativas

El entendimiento salarial suscripto fijó una pauta de incremento total del 5,7% para el trimestre comprendido entre julio, agosto y septiembre de 2026, aplicado de manera no acumulativa a razón de un 1,9% mensual sobre los básicos de junio. Adicionalmente, el documento colectivo prorrogó el esquema de incorporación a las escalas básicas de la suma fija no remunerativa de $120.000, proceso que se llevará a cabo en seis cuotas iguales de $20.000 entre los meses de diciembre de 2026 y mayo de 2027.

En relación con los adicionales adicionales de la actividad, las planillas informativas recuerdan que debe liquidarse un 1% anual en concepto de antigüedad sobre la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con excepción de las asignaciones extraordinarias por única vez.

Asimismo, se mantiene la liquidación del adicional por presentismo según lo normado en el artículo 40 del CCT 130/75. Las partes signatarias ratificaron el compromiso de reunirse durante el mes de octubre de 2026 para revisar los básicos convencionales frente a la dinámica de la economía.

Cuándo será el próximo aumento para empleados de comercio

El próximo aumento salarial para empleados de comercio luego del alza de 1,9% en septiembre 2026 no está aún definido. 

Pero en el acuerdo paritario entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME, Udeca) se definió que habrá una nueva reunión en octubre de 2026 para negociar los siguientes incrementos

Día del Empleado de Comercio 2026

FAECyS y las cámaras empresarias también acordaron modificar la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio esta vez. Si bien la fecha por calendario institucional se celebra a nivel nacional cada 26 de septiembre, este año sufrirá una modificación de manera excepcional para pasar al lunes 28 de septiembre. 

El cambio acordado entre el gremio mercantil y la patronal busca garantizar que los asalariados puedan disfrutar del beneficio de la jornada no laborable sin interferir con las dinámicas de ventas del fin de semana, manteniendo plenamente vigentes todos los derechos y alcances contemplados en el marco legal.

Para la jornada en cuestión, la liquidación salarial deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. La jornada mercantil se asimila formalmente a los feriados nacionales a todos los efectos legales y compensatorios, por lo que la remuneración económica variará según si el personal presta servicios de manera presencial o si ejerce su derecho al descanso.