Guerra por tasas municipales y dictamen favorece a L’Oreal frente a reclamo de Posadas
Puntos importantes
Un nuevo dictamen de la Procuración del Tesoro dentro de la catarata de pronunciamientos para poner límite a tasas municipales abusivas recae esta vez sobre la Municipalidad de Posadas, en un juicio promovido por L’Oreal por un impuesto retenido por la comercialización de productos por Farmacity y sin presencia física en la comuna.
El juicio en cifras implica el monto de $10.430,56 nominal, correspondiente a los períodos de septiembre a diciembre de 2015, que al valor presente si se toma la actualización establecida por la Ley de Modernización Laboral, de IPC más 3% daría una condena final a devolver de $2.300.000.
Cómo es el caso de L´Oreal por la tasa de Posadas
"¿Cuál es la situación en la causa L’Oreal c/Posadas? L’Oreal se ve sometida a retenciones por parte de dos clientes: Farmacity y Dibelle", indica Daniel González, integrante de la Red de Impuestos de IDEA, y describe:
La entrega de la mercadería se realiza en provincia y ciudad de Buenos Aires. Los dos clientes contratan su propio transporte y se lo llevan a Posadas.
Estos dos clientes son agentes de retención y cuando le pagan a L´Oreal le practican retenciones de Posadas, segundo municipio de Misiones condenado este año por las tasas.
Como consecuencia de las retenciones se presenta ante L´Oreal presenta el trámite de exclusión ante la Municipalidad, que le es denegado, por lo que solicita la repetición (devolución), también denegada.
Ante este panorama, la empresa presenta una acción contenciosa ante la Justicia provincial misionera y sale con fallo desfavorable en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por lo que presenta Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que llega en queja y lo gira a la Procuración para que dictamine.
Cuáles son los argumentos de la empresa
¿El contribuyente que es lo que dice?, se pregunta González, y responde: que L'Oreal argumenta: "no tengo ningún vínculo con la Municipalidad de Posadas, no tengo establecimiento en Posadas, no realizo ninguna actividad en Posadas y, por tanto, a mí no me tendrían que retener la Tasa municipal".
En concreto, los argumentos legales de L’Oreal fueron los siguientes:
Ausencia de presencia física y local: demostró no poseer local, establecimiento, oficina ni presencia física de ningún tipo en Posadas, lo cual se acreditó mediante informes del Registro de la Propiedad Inmueble y la falta de respuesta del municipio sobre alguna habilitación otorgada.
Modalidad comercial: vende sus productos en CABA y la Provincia de Buenos Aires a empresas distribuidoras (Dibelle S.R.L. y Farmacity S.A.), quienes luego los transportan y comercializan en todo el país. Dichas firmas actuaron como agentes de retención en Posadas al pagar las facturas.
Inexistencia de servicio individualizado: invocó la imposibilidad de que el municipio le preste los servicios de inspección, seguridad e higiene o contralor del art. 107 del CFM al no desarrollar actividad directa ni tener establecimiento en el ejido municipal.
Inconstitucionalidad del art. 107 del Código Fiscal de Misiones: planteó su inconstitucionalidad por definir el hecho imponible de manera excesivamente amplia e imprecisa, vulnerando el principio de reserva de ley. Ese artículo habla de cuál será la finalidad de las tasas e incluye "la promoción y desarrollo económico", entre otros fines.
Qué había dicho el Superior Tribunal de Justicia de Misiones
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Misiones rechazó la demanda de L'Oreal con los siguientes argumentos:
Sustento territorial: consideró que, al estar inscripta en el Convenio Multilateral, declarar actividad en Misiones y realizar operaciones con contribuyentes de Posadas, existe sustento territorial para el cobro.
Servicios de alcance general y aprovechamiento de la ciudad: interpretó que los servicios municipales brindan beneficios generales para la convivencia y que la empresa aprovecha las ventajas de operar en una ciudad de alta densidad residencial como Posadas.
Carga probatoria: sostuvo que la "escasa actividad probatoria" producida por L'Oreal resultó insuficiente para demostrar la inexistencia de la prestación del servicio municipal.
Qué dice el dictamen de la Procuración
La Procuración afirma que la Tasa requiere la existencia de una prestación de servicios concretos e individualizados en cabeza de un contribuyente, respecto de una actividad concreta e individualizado que realice el contribuyente dentro del municipio. Y esa carga de la prueba tiene la Municipalidad. Con estos fundamentos, revoca la sentencia del Superior Tribunal y manda a dictar una nueva Sentencia con arreglo a su dictamen.
En tal sentido, la Procuración disiente en forma categórica del criterio seguido por la municipalidad y por el Superior Tribunal de Misiones y afirma:
Exigencia constitucional de las tasas: recuarda la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, la cual exige que al cobro de una tasa municipal debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a un bien o acto del contribuyente.
Insuficiencia de la teoría del "destino final" y del Convenio Multilateral: aclara que la asignación de ingresos en el Convenio Multilateral o el mero "destino final" de las mercaderías en la ciudad de Posadas no acreditan el perfeccionamiento del hecho imponible de una tasa ni prueban que el municipio haya prestado o puesto a disposición un servicio efectivo a L'Oreal.
Inversión indebida de la carga de la prueba: remarca que, ante la negativa explícita del contribuyente sobre la recepción del servicio, es el Estado municipal quien debe probar la concreta prestación o puesta a disposición del mismo.
Falta absoluta de prueba del servicio: constata que en el expediente no existe ningún acta de inspección, fiscalización ni constancia de relevamiento de seguridad e higiene realizada a L'Oreal por la comuna.
Arbitrariedad de la sentencia: califica el argumento del "aprovechamiento de las ventajas que proporciona la ciudad" como pautas dogmáticas que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente.
Sobre estas bases, la Procuración opina que corresponde hacer lugar a la queja e interponer el recurso extraordinario mal denegado; revocar la sentencia apelada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.