Cuándo aplica el tapón fiscal de la Ley de Inocencia Fiscal a las inspecciones en curso
La Ley de Inocencia Fiscal II establece que la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias no frena las inspecciones fiscales en curso, impidiendo la aplicación del tapón fiscal cuando existe una "orden de intervención". Sin embargo, para quienes adhirieron con la anterior versión de la ley esta restricción no existía, y surge una polémica sobre cuál ley se aplica para ellos.
Polémica por la aplicación de Inocencia Fiscal a inspecciones en curso
"La controversia que se genera consiste en los efectos que la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II tiene para aquellas personas que se habían adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, al amparo de la Ley de Inocencia Fiscal I- que, no contemplaba la excepción al tapón fiscal", explica el abogado tributarista Pablo Judkovsky.
"En mi opinión, aquellos contribuyentes que adhirieron al Régimen Simplificado bajo la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal I, presentaron la declaración jurada y pagaron en su totalidad el saldo de impuesto, tienen derecho a exigir la presunción de exactitud de los periodos fiscales anteriores y solicitar a la inspección de ARCA a que proceda a su archivo, sin pretensión fiscal", indica Judkovsky.
"Lo contrario implicaría una flagrante violación al principio de legalidad tributaria y a la seguridad jurídica, rompiendo los propios actos del Estado mediante los cuales el contribuyente confió para realizar su erogación financiera", considera.
En tal sentido, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, señala que "ya estamos discutiendo determinaciones de oficio para argumentar formalmente que no corresponde que prosperen".
"Dado que toda ley modificatoria aplica sus efectos hacia el futuro y no de manera retroactiva, se interpreta que si la fiscalización, por ejemplo, de los períodos 2023 o 2024, existía con anterioridad a la adhesión al período 2025, dichas actuaciones deberían discontinuarse y no proseguir", enfatiza Rodríguez.
Qué pasa con quienes ingresan a Ganancias Simplificado con mayores ingresos
Rodríguez analiza la situación de los contribuyentes excluidos en la primera etapa de la Ley de Inocencia Fiscal debido a las limitaciones impuestas por sus parámetros de ingresos o patrimonio.
Afirma que este grupo solo tiene la posibilidad de ingresar al régimen una vez que entra en vigencia la reforma como Inocencia Fiscal II.
"Para estos contribuyentes, la reforma contempla explícitamente que las auditorías e inspecciones que se encuentren en trámite al momento de la adhesión deben continuar adelante", expresa.
Por esta razón, Rodríguez interpreta que a estos sujetos no les aplican las condiciones generales dispuestas para quienes sí podían acogerse desde la Inocencia Fiscal 1. En consecuencia, "el inicio o vigencia de su adhesión bajo la nueva ley no detiene ni anula las fiscalizaciones que ya estén en marcha".
Cuál es la ley aplicable para quien se presentó con Inocencia Fiscal I
"Cuando, al momento de efectuarse la adhesión y el pago total, la normativa vigente de manera exclusiva era la Ley 27.799, que no contemplaba ninguna exclusión explícita que impidiera el beneficio de la presunción de exactitud (tapón fiscal) a aquellos contribuyentes bajo fiscalización en curso", sostiene Judkovsky.
"La presentación de la declaración jurada simplificada junto con el pago íntegro extinguió la potestad revisora ordinaria de la ARCA sobre los períodos no prescriptos", aclara.
"Esta situación consolida un derecho subjetivo de carácter patrimonial amparado por la garantía de la propiedad de la Constitución nacional", argumenta Judkovsky.
"La ley inicial únicamente contemplaba la situación a futuro: si habiendo adherido por el período 2025 se pretendía adherir posteriormente por el 2026 manteniendo una fiscalización abierta sobre 2025, la presentación del 2026 no otorgaba el beneficio de tapón fiscal", recuerda Rodríguez.
"Ante la falta de previsión sobre qué sucedía con fiscalizaciones de años anteriores no prescriptos (2022, 2023 o 2024) al adherir en 2025, la ley modificatoria introdujo un artículo estableciendo que las fiscalizaciones vigentes al momento de la adhesión continúan su curso", explica.
"La clave radica en definir si la Ley de Inocencia Fiscal 2 constituye una disposición aclaratoria, con vigencia retroactiva desde la entrada en vigor de la ley inicial o si, por el contrario, se trata de una norma modificatoria", afirma Rodríguez.
El tributarista considera antecedentes de la Corte que determinan de manera nítida que una ley no puede actuar como aclaratoria de lo dictado por una ley previa, y concluye que "la Ley de Inocencia Fiscal II representa inexorablemente una modificación a la Ley 27.799, por lo que su aplicación rige exclusivamente hacia el futuro".
Qué dice ARCA ante la polémica por las inspecciones en curso
"Más allá de la resistencia inicial de las áreas de fiscalización, la propia ARCA dictó en junio de 2026 el Comunicado Interno 1/2026. En esta directiva, se instruyó explícitamente a las áreas operativas a proceder al archivo de las fiscalizaciones en curso sobre períodos 2024 y anteriores, siempre que el contribuyente hubiese regularizado de forma correcta y total su período fiscal base", precisa Judkovsky.
"La única vía legal por la cual el organismo fiscalizador puede mantener abierta la inspección de los años anteriores al de la declaración jurada presentada en el último año, consiste en impugnar exitosamente el período base, mediante la demostración fehaciente de una discrepancia significativa: superior al 15% del impuesto determinado", subraya.
"Si no existe tal discrepancia en el período base, el bloqueo de los años anteriores es absoluto", destaca Judkovsky.
La aplicación retroactiva de la ley y la Justicia
"Si bien la Ley de Inocencia Fiscal II introduce en su artículo 42 ter una cláusula aclaratoria indicando que la adhesión no frena las inspecciones en curso, esta norma carece de efectos retroactivos, y el intento de ARCA de aplicarlo traerá conflictos que se resolverán en los tribunales", indica Judkovsky.
"Su aplicación sobre adhesiones consolidadas bajo la Ley 27.799 implicaría una flagrante violación al principio de legalidad tributaria y a la seguridad jurídica, rompiendo los propios actos del Estado en los cuales el contribuyente confió para realizar su erogación financiera", manifiesta.
"Ello traerá controversias, ya que la ARCA pretenderá aplicar para todos los casos (tanto aquellos que se adhirieron bajo el régimen de la ley de Inocencia Fiscal I como la II) dicha excepción al tapón fiscal, manteniendo abiertas todas las inspecciones fiscales en curso, controversias que serán resueltas en los próximos años ante el Tribunal Fiscal de la Nación o los fueros judiciales competentes que intervengan en cada caso", advierte el experto.
"Planteada la controversia, habrá que esperar la reglamentación de ARCA sobre este nuevo proyecto de Inocencia Fiscal II, publicado esta semana por el Senado y que está en espera de su promulgación", afirma Judkovsky.