Reforma laboral: fallo declaró inconstitucional una disposición clave para los juicios
Puntos importantes
La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo de la reforma laboral que crea un régimen especial de actualización para los montos de condena de juicios en trámite antes de la sanción de la Ley de Modernizaión Laboral, que da un resultado inferior a lo previsto para nuevos juicios.
La controversia en esta instancia se centró en el nuevo cálculo de intereses en juicios laborales, por lo que el tribunal se expidió sobre la aplicación de las pautas de ajuste establecidas en la reforma laboral.
Los magistrados determinaron la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral por vulnerar derechos fundamentales al reducir el valor de los créditos alimentarios únicamente por encontrarse judicializados.
En consecuencia, la Cámara confirmó que el monto indemnizatorio debe ajustarse conforme al régimen general previsto en el artículo 54 de la misma ley, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
Asimismo, el tribunal resolvió imponer las costas procesales a las demandadas vencidas y elevar a más del doble los honorarios de la representación letrada de la trabajadora en atención a la labor desempeñada.
El caso Pereyra contra New Sales Force y el rechazo a la reforma laboral
En el Pereyra, Cristina Elisabet c/ New Sales Force S.A. y otro s/despido, la trabajadora demandó por despido indirecto y reclamó rubros indemnizatorios y salariales a New Sales Force S.A. y Créditos al Rio S.A.
Pereyra ingresó el 22/03/2019 como vendedora de créditos personales y en 2022 ascendió a líder de equipo, con una mejor remuneración mensual de $320.875,81.
Se consideró despedida el 01/09/2023 ante la negativa de tareas y la falta de pago de los salarios adeudados.
Inconstitucionalidad de oficio del artículo 55 en primera instancia
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 59 hizo lugar a la demanda de despido indirecto y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $5.246.319,49 más intereses.
Respecto a los intereses, declaró de oficio la inconstitucionalidad del inc. c) del art. 55 de la Ley 27.802 que prevé un esquema especial para los juicios en trámite en el momento de la sanción de la reforma laboral.
En cambio, aplicó el inc. b) de dicho artículo que establece la actualización por el IPC más una tasa de interés del 3% anual.
El fallo de primera instancia reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 25 UMA.
Las demandadas no contestaron el traslado por revestir condición de rebeldes
La decisión de la Cámara del Trabajo de invalidar el régimen de actualización especial
La Cámara, tras considerar procedente la demanda inicial por falta de pago de salarios. declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y confirmó la actualización del capital diferido conforme al IPC más interés puro del 3% anua, por el voto de la jueza Gabriela A. Vázquez al que adhirió Enrique Catani.
Además, confirmó las costas de primera instancia e impuso las de esta Alzada a las demandadas; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora de 25 UMA a 56 UMA y reguló en 30% de lo regulado en la instancia anterior los honorarios por la actuación en la Cámara de la letrada que presentó el escrito de la trabajadora.
Fundamentos de la Sala I para aplicar el ajuste general del artículo 54
La controversia en la Alzada quedó centrada en determinar el régimen de intereses legales aplicable sobre el capital de condena.
La Cámara remitió a la doctrina fijada por la propia Sala I en el precedente "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido" (17/03/2026).
Concluyó que el régimen excepcional del artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, ya que impone una quita legal injustificada sobre acreencias de naturaleza alimentaria a quienes promovieron acciones judiciales, por la sola circunstancia de encontrarse judicializadas.
Declarada la inconstitucionalidad del art. 55, la Cámara estableció que corresponde aplicar el régimen general previsto en el artículo 54 de la Ley de Modernización Laboral.
Aunque el resultado numérico coincide con la pauta de actualización dispuesta en origen (IPC INDEC + 3% anual de interés puro), el sustento jurídico pasa a ser el régimen general del artículo 54 y no el régimen excepcional impugnado.
El Tribunal resolvió formalmente declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto, confirmar la pauta de intereses en el IPC más 3%, confirmar las costas de primera instancia e imponer las de la Alzada a las demandadas vencidas, así como elevar los honorarios letrados de la parte actora y regular los honorarios por la actuación en la Cámara en el 30% de lo asignado por la instancia anterior.