FAL: qué pasa si una empresa no elige banco o ALyC para administrar sus aportes

El Fondo de Asistencia Laboral comienza en noviembre: las empresas deberán registrarse, aportar sobre salarios y elegir dónde invertir los fondos
Composición de unas manos con calculadora sobre billetes y una carpeta de Reforma Laboral

Puntos importantes

Checkbox Checked El FAL inicia en noviembre con aportes del 1% al 2,5% de salarios para pagar indemnizaciones.
Checkbox Checked Las empresas deben abrir cuentas en entidades financieras para invertir los fondos legalmente.
Checkbox Checked La gestión incluye registrar un ID en ARCA y elegir opciones de inversión con portabilidad.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1° de noviembre y alcanzará a todos los empleadores privados del país, desde las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) hasta las grandes compañías. El nuevo esquema establece que cada empleador deberá realizar aportes en una cuenta individual que tendrá como destino exclusivo el pago de indemnizaciones laborales.

La puesta en marcha del FAL también dará lugar a un nuevo esquema de administración financiera. Bancos, agentes de liquidación y compensación (ALyCs) y otras entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) ya comenzaron a ofrecer alternativas para que las empresas puedan administrar e invertir los recursos acumulados en sus cuentas.

El sistema contempla aportes equivalentes al 2,5% de los salarios para las mipymes y del 1% para las grandes empresas. Los porcentajes corresponden a la contribución patronal prevista por el régimen y los fondos acumulados tendrán un destino específico: el pago de indemnizaciones laborales. La normativa establece que no podrán utilizarse para otros fines.

Cuándo comienza el Fondo de Asistencia Laboral

Aunque el FAL entra formalmente en vigencia el 1° de noviembre, los empleadores tendrán durante ese mes el período necesario para completar el registro y seleccionar la entidad financiera con la que operarán.

El mecanismo comenzará a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de noviembre. Sin embargo, la declaración jurada de cargas sociales correspondiente a ese período se presenta en diciembre. Antes de esa presentación, el empleador deberá contar con un identificador asociado a su cuenta individual.

"El FAL comenzará a funcionar con las remuneraciones que se devengan a partir de noviembre, pero como la declaración jurada de cargas sociales se presenta en diciembre y el ID-FAL hay que informarlo antes de la presentación de esa declaración, el trámite se podrá hacer a lo largo de noviembre", explicó Sebastián Domínguez, tributarista y agente productor de la CNV.

El esquema definido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una serie de pasos que deberán completar las empresas para vincular su cuenta individual con el sistema.

Cómo deberán registrarse los empleadores

El primer paso consiste en abrir una Cuenta Individual del Empleador en un banco o agente de Bolsa habilitado. La cuenta será el instrumento desde el cual se administrarán los recursos correspondientes al FAL.

Una vez abierta, la entidad generará el ID FAL, un identificador que permitirá vincular al empleador con su cuenta dentro del régimen.

Después, la empresa deberá seleccionar el vehículo de inversión colectiva en el que serán administrados los recursos. Entre las alternativas previstas aparecen los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros autorizados.

La entidad financiera elegida y la CNV comunicarán a ARCA la información correspondiente a la cuenta. Entre los datos que serán informados figuran el vehículo de inversión seleccionado y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada.

El empleador también deberá completar el procedimiento ante ARCA mediante el servicio "Simplificación Registral", utilizando su Clave Fiscal. Allí tendrá que declarar su condición de empleador e informar y validar el ID FAL.

En el caso de las empresas que comiencen actividades después de noviembre, el procedimiento deberá completarse antes del primer vencimiento correspondiente a las cargas sociales.

Cómo se pagará el aporte al FAL

La contribución destinada al Fondo de Asistencia Laboral se calculará a través del formulario F.931, utilizado para la declaración y el pago de las cargas sociales.

El aporte correspondiente al FAL deberá abonarse junto con las cargas sociales, aunque mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) separado. Para efectuar el pago deberán utilizarse los códigos establecidos específicamente para el nuevo régimen.

El incumplimiento del pago generará intereses resarcitorios, de acuerdo con las condiciones previstas para las obligaciones correspondientes.

De esta manera, el nuevo mecanismo incorporará una obligación adicional dentro del circuito habitual de liquidación de cargas sociales de los empleadores.

Qué ocurre si una empresa no elige una entidad financiera

Los empleadores deberán seleccionar una entidad financiera para administrar su cuenta individual y realizar el procedimiento de registro correspondiente. Si una empresa no elige ninguna entidad y no informa un ID FAL válido dentro del período previsto, se activará un mecanismo de asignación de oficio.

En ese escenario, ARCA comunicará la situación a la CNV y el organismo regulador será el encargado de asignar una entidad financiera al empleador que no haya realizado la elección. Hasta que se concrete esa asignación, los aportes permanecerán retenidos y no serán acreditados en una cuenta específica.

"Es un escenario que conviene evitar, ya que implica una pérdida de potenciales rendimientos y posibles sanciones", señaló Domínguez.

Las entidades financieras también participan de este mecanismo de asignación. La distribución será obligatoria y los bancos o ALyCs no podrán rechazar a los empleadores que les sean asignados.

Una vez efectuada la asignación, la entidad deberá abrir la cuenta correspondiente dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Bancos y ALyCs compiten por administrar el FAL

El nuevo sistema abre un mercado para bancos, ALyCs y otras entidades financieras autorizadas. Los empleadores podrán seleccionar dónde abrir su Cuenta Individual del Empleador y qué vehículo de inversión utilizar para administrar los recursos.

La cuenta no constituye por sí misma un fondo común de inversión ni un seguro colectivo. Se trata de una cuenta individual asociada a cada empleador, cuyos recursos serán invertidos de acuerdo con las alternativas autorizadas.

El objetivo de los fondos acumulados es cubrir futuras indemnizaciones laborales. Por ese motivo, el dinero tendrá una finalidad específica y estará sujeto a las condiciones establecidas por la normativa.

Las entidades financieras ya comenzaron a presentar propuestas comerciales a empresas que deberán incorporarse al régimen. Algunas incluyen reducciones o bonificaciones sobre las comisiones previstas.

Qué costos pueden cobrar las entidades

La normativa permite que las entidades financieras cobren hasta un 1% en concepto de comisiones y gastos relacionados con la administración del FAL.

Por ese motivo, uno de los aspectos que deberán analizar los empleadores será el costo asociado a cada alternativa.

Las propuestas comerciales pueden incluir bonificaciones o períodos sin comisión. En esos casos, Domínguez recomendó verificar si el beneficio se mantiene durante toda la vigencia de la relación o si corresponde solamente a un período inicial.

También será necesario conocer cuál será el cargo que comenzará a aplicarse cuando termine una promoción o bonificación.

Además del costo, las empresas deberán considerar las condiciones de administración de los recursos, los instrumentos disponibles y las características del vehículo de inversión elegido.

Cómo se invertirán los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

Los fondos acumulados en las cuentas individuales podrán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina. Esto determina el universo de activos en los que podrán colocarse los recursos.

La política de inversión será otro de los elementos que diferenciarán las propuestas de bancos y ALyCs.

Las empresas podrán encontrar alternativas con distintos niveles de riesgo y expectativas de rendimiento. La composición de cada cartera dependerá del vehículo seleccionado y de las condiciones establecidas para su administración.

En ese contexto, el empleador deberá analizar qué instrumentos forman parte de la cartera, cuál es el nivel de exposición al riesgo y cómo se administran los recursos.

El rendimiento obtenido quedará incorporado al patrimonio destinado al FAL y permitirá modificar el monto disponible para afrontar futuras obligaciones indemnizatorias, de acuerdo con las reglas del régimen.

Los fondos tendrán una restricción durante los primeros seis meses

El sistema también contempla una limitación inicial para los recursos depositados.

Durante los primeros seis meses, los fondos no podrán retirarse. La medida busca establecer un período inicial de acumulación de recursos antes de habilitar los mecanismos de utilización previstos por el régimen.

Esta restricción deberá ser considerada por las empresas al momento de definir su planificación financiera, ya que el dinero destinado al FAL no tendrá disponibilidad inmediata durante ese período.

Una vez cumplidas las condiciones correspondientes, los recursos podrán utilizarse para el destino establecido por el régimen: el pago de indemnizaciones laborales.

Los fondos no podrán destinarse a otras obligaciones de la empresa.

El FAL tendrá portabilidad

La elección de una entidad financiera no será definitiva. El régimen contempla la posibilidad de trasladar posteriormente los recursos a otro vehículo autorizado.

Esta característica permitirá a los empleadores cambiar de entidad o de alternativa de inversión, de acuerdo con las condiciones que establezca la CNV. La portabilidad también introduce un elemento de competencia entre las entidades que participarán del sistema, ya que las empresas podrán evaluar las condiciones ofrecidas después de comenzar a operar.

En consecuencia, la decisión inicial sobre dónde abrir la cuenta y cómo invertir los recursos podrá modificarse posteriormente, siempre dentro de las alternativas habilitadas por la regulación.

Para las empresas, la implementación del FAL implicará incorporar una nueva obligación administrativa vinculada con las cargas sociales y, al mismo tiempo, definir una estrategia para administrar los recursos que deberán acumularse para afrontar futuras indemnizaciones.

El primer paso será completar la apertura de la Cuenta Individual del Empleador, obtener el ID FAL, seleccionar el vehículo de inversión e informar los datos correspondientes a ARCA antes de la presentación de la declaración jurada de cargas sociales de noviembre. A partir de allí, comenzará el circuito de aportes y administración de los fondos previsto por el nuevo régimen.