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iProfesional | Impuestos

Se reglamenta Inocencia Fiscal II y ARCA prorrogará la presentación de Ganancias

El Impuesto a las Ganancias Simplificado será publicado y reglamentado dos días antes de la declaración jurada, y ARCA dará un nuevo alargue

07/10/2026
Actualizado 17:55hs

El Gobierno publicará el próximo viernes 9 de octubre la ley y la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal que crea el Régimen de Ganancias Simplificado, y ARCA otorgará una nueva prórroga hasta el 30 de octubre venidero para la presentación de la declaración jurada del impuesto.

Las nuevas fechas para Ganancias Simplificado

Con la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal II, se habilitó que los contribuyentes presenten la declaración jurada de Ganancias Simplificado sin topes de ingresos o patrimonio, Pero, mientras la ley no sea promulgada y reglamentada, no podrán adherir los contribuyentes con más de $1.000 millones de ingresos o más no de $10.000 millones de patrimonio anuales.

Hasta ahora, rige como fecha límite el próximo martes 13 de octubre para la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025, tanto para el régimen general como para Ganancias Simplificado, pero hasta el momento no se publicó ni reglamentó.

Sin embargo, ese vencimiento recaería dos días hábiles después de la promulgación y reglamentación de ARCA, que según fuentes consultadas se produciría el vienes próximo.

Por la cercanía de las dos fechas, ARCA confirma off the record que habrá una nueva prórroga hasta el 30 de octubre próximo.

Todavía queda un problema de vencimientos más a solucionar, porque en su momento se mantuvo la fecha de pago el 24 de julio, y quienes no pagaron "en término", como la mayoría de quienes pasan los anteriores límites de ingresos y patrimonio, no podrían gozar del beneficio del tapón fiscal, aunque ahora declaren Ganancias Simplificado.

Se reglamentará Inocencia Fiscal II y ARCA prorrogará la presentación de Ganancias

Qué debe reglamentar ARCA para la presentación de Ganancias

Los siguientes son las cláusulas de la Ley de Inocencia Fiscal que debe reglamentar el Gobierno, según Daniel Pérea,del estudio Pérez,Fiocco & Asoc:

1. Desdoblamiento armónico de pago y presentación: se debe reglamentar expresamente que, en el contexto de prórrogas o pagos parciales previos, la cancelación del saldo dentro de los plazos prorrogados por ARCA o mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago se considerará técnicamente como "pago en término".

2. Plazo Especial de Convalidación para el período 2025: se debe prorrogar y garantizar que la falta de convalidación previa no deje desprotegidos a los contribuyentes que adhieran antes de la nueva fecha fijada; especialmente, los que no lo hicieron por exceder límites de ingresos y patrimonio.

3. Reglamentación del requisito de residencia: el decreto reglamentario debe instrumentar cómo se acredita la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se adhiere. Asimismo, debe consagrar de forma explícita la excepción legal contemplada en el artículo 11 de la ley, que exime del requisito de residencia continua durante la totalidad del período fiscal a quienes ejerzan la opción por 2025.

4. Grandes contribuyentes nacionales: se debe regular el mecanismo diferenciado por el cual los grandes contribuyentes pueden utilizar la plataforma simplificada al solo efecto del cumplimiento formal de presentación y pago precargado. También se tendrá que contemplar la posibilidad de adhesión posterior a la nueva ley.

5. Carga probatoria exclusiva de ARCA: se debe establecer que la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre el fisco. La reglamentación debe disponer la nulidad absoluta de cualquier vista o liquidación basada en estimaciones globales.

6. Exclusión de presunciones: se debe confirmar la inaplicabilidad de las presunciones por incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios como fundamento exclusivo de discrepancia significativa hasta diciembre de 2027.

7. Procedimiento de subsanación mediante declaración rectificativa: se debe instruir el procedimiento mediante el cual, notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, el contribuyente dispone de un plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar la declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo con intereses, lo cual extingue la discrepancia y restituye de pleno derecho los efectos del régimen.

Qué falta establecer sobre inspecciones

El proyecto equilibra los derechos de los contribuyentes con las facultades previas de ARCA, estableciendo reglas claras para inspecciones en curso, devoluciones de fondos y condonación de sanciones, comenta Pérez, y puntualiza:

10. Continuidad de inspecciones notificadas: la reglamentación debe ratificar que las órdenes de intervención y liquidaciones notificadas con anterioridad a la fecha de adhesión conservan su plena validez y prosecución, no viéndose interrumpidas por el acogimiento al régimen simplificado.

11. Eximición de multas: por regularización previa: los contribuyentes que adhieran a Ganancias Simplificado y hayan cancelado o regularizado (mediante pago o plan de facilidades) el tributo e intereses quedan eximidos de las multas de omisión y defraudación, siempre que no se encuentren firmes. La reglamentación de ARCA debe establecer los mecanismos digitales de renuncia al derecho de repetición (devolución) necesario para perfeccionar este beneficio.

12. Mecanismo expeditivo de reintegro: se debe reglamentar el circuito automatizado mediante el cual, si una determinación de oficio que impugnó el régimen por discrepancia significativa es revocada o anulada con sentencia firme (administrativa o judicial), ARCA devolverá de oficio los importes ingresados con más sus intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Antes de que esta reglamentación esté publicada, los contadores tienen dudas para completar la adhesión a Ganancias Simplificado para quienes hasta ahora estaban autorizados, y no podrán adherir los que superan los límites previos ingresos y patrimonio.