Ganancias Simplificado: cómo conservar el tapón fiscal pese a no haber pagado a tiempo

La Ley de Inocencia Fiscal II amplía la posibilidad de conversar beneficios con declaraciones rectificativas y servirá para el pago fuera de término
Composición de la página web de ARCA y billetes

Puntos importantes

Checkbox Checked El pago al 27/07 era vital para el tapón fiscal.
Checkbox Checked Quienes no pagaron pueden presentar DDJJ en cero y rectificar luego.
Checkbox Checked La ley permite corregir discrepancias incluso tras una notificación.

La reglamentación del Régimen de Ganancias Simplificado desdobló el pago y la declaración jurada, y estableció que había que abonaron antes antes del 27 de julio para gozar del tapón fiscal. Pero quienes presenten la declaración en cero el 13 de octubre y luego rectifiquen, podrían contar igualmente con el beneficio.

Por la Ley de Inocencia Fiscal II, es posible subsanar eventuales discrepancias significativas con una rectificativa y ni siquiera se pide que la subsanación sea espontánea, sino que la habilita dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la liquidación administrativa del tributo o la resolución determinativa de oficio.

Qué pasó con los contribuyentes que no pagaron en julio

ARCA estableció que el pago para obtener el tapón fiscal debió hacerse efectivo hasta el 27 de julio, aunque la presentación de la declaración jurada sufrió sucesivas prórrogas y ahora vencerá el próximo 13 de octubre. Pero muchos contribuyentes no pagaron.

"Ganancias Simplificado se estructura sobre la base de dos beneficios principales, a saber, el efecto liberatorio del pago del período fiscal base (2025) y la presunción de exactitud o tapón fiscal para el Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos fiscales no prescriptos (2022, 2023 y 2024", recuerda Juan Pablo Bauman, del estudio PASBBA.

"Una de las condiciones que debe cumplirse para el goce de los beneficios es que el saldo correspondiente a la declaración jurada presentada sea "pagado en término", es decir, cuando sea pagado en su totalidad o bajo un plan de facilidades de pago dentro del plazo de vencimiento establecido", agrega.

"Sin embargo, la secuencia lógica es conocer el saldo con la declaración jurada y luego pagarlo, por lo que muchos contribuyentes esperaron y no abonaron en julio, con el legítimo interés de analizar el destino del proyecto de reforma que durante todo este tiempo estuvo bajo consideración del Congreso", advierte.

Qué dijo ARCA para quienes pagaron en forma desdoblada

"La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen en agosto, en el que analizó el caso de un contribuyente que optó por el régimen simplificado y abonó parte del impuesto el 27 de julio y posteriormente presentó la declaración jurada consignando una diferencia pendiente de ingreso y la abonó dentro del plazo de la prórroga para la presentación", indica Baumann.

"El dictamen concluyó que en tal caso el requisito de "pago en término" necesario para el goce de los beneficios del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos debe reputarse como cumplido por los siguientes motivos", enumera:

  1. Tanto el sistema tributario argentino en general como la normativa que regula el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en particular están estructurados sobre el supuesto de que la percepción del impuesto por parte del fisco obedece a lo que resulte de la declaración jurada.
  2. Ese es el contexto en el marco del cual corresponde interpretar el desdoblamiento "de excepción" de las obligaciones de pago y presentación de la declaración jurada.
  3. No se considerará diferencia significativa la que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa que el contribuyente realice de modo espontáneo antes de que se notifique una orden de intervención.

Si no calificara como "pago en término", los contribuyentes que quieran adherir al régimen simplificado se verían obligados a determinar el impuesto por un importe idéntico al abonado en la fecha de vencimiento del pago para inmediatamente después presentar una declaración jurada rectificativa espontánea que subsane el riesgo de discrepancia significativa.

Qué pasa ahora con quienes no pagaron

"El dictamen no menciona a los contribuyentes que al 27 de julio no pagaron suma alguna, y de hecho han trascendido comentarios informales de autoridades en el sentido de que tales contribuyentes no tendrían el derecho a gozar del tapón fiscal", comenta Baumann.

"Ello pese a que sobre la base de exactamente los mismos argumentos que se contemplaron en el dictamen de agosto debería razonablemente arribarse a la misma conclusión en relación a este otro grupo de contribuyentes", afirma.

"En efecto, si los contribuyentes que al 27 de julio de 2026 no pagaron suma alguna, determinaran dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada una obligación en cero o con saldo a favor y luego rectificaran espontáneamente antes de la notificación de una orden de intervención, abonando el saldo resultante con intereses, también podrían gozar de los beneficios del régimen", sostiene el experto.

"La Ley de Inocencia Fiscal II sancionada el pasado 17 de septiembre refuerza esta estrategia puesto que eleva a rango legal la posibilidad de subsanar eventuales discrepancias significativas y ni siquiera exige que la rectificación sea espontánea, sino que le acuerda al contribuyente la posibilidad de rectificar hasta dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la liquidación administrativa del tributo o la resolución determinativa de oficio", señala.

"Para evitar discusiones, es necesario que ARCA establezca por vía reglamentaria o mediante un dictamen que será posible el pago hasta el día de la prórroga de la declaración jurada para mantener el tapón fiscal", concluye Baumann.