Así queda el nuevo recibo de sueldo asistido para las empleadas domésticas

ARCA reglamentó el "Recibo Asistido" en el servicio "Personal de Casas Particulares", con el objetivo de facilitar la confección de los recibos
empleada domestica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el "Recibo Asistido" en el servicio "Personal de Casas Particulares", con el objetivo de facilitar la confección y emisión de los recibos de sueldo mediante el cálculo automático de determinados conceptos salariales.

La medida, establecida por la Resolución General 5912/2026, permite que los empleadores visualicen los importes calculados por el sistema, los acepten o modifiquen y agreguen los adicionales y descuentos que correspondan. No obstante, continuarán siendo responsables de verificar y completar correctamente la liquidación de haberes.

El organismo mantendrá el acceso digital a los comprobantes de pago realizados por las modalidades habilitadas. Tanto empleadores como trabajadores podrán visualizar información vinculada a aportes, contribuciones y recibos dentro de los servicios disponibles con clave fiscal.

Cuando el pago se realiza por medios electrónicos, el empleador debe conservar el comprobante de la operación y su número de transacción. El recibo de sueldo y la constancia del pago son documentos que cumplen funciones diferentes: emitir el primero no sustituye la necesidad de acreditar que el dinero fue efectivamente abonado.

Beneficios para los trabajadores

Los trabajadores también podrán consultar desde el mismo servicio:

  • El recibo de sueldo electrónico emitido por su empleador, desde "Detalle del Trabajo" y luego "Recibos de Sueldo".
  • La constancia de pago de aportes y contribuciones, desde "Ver Aportes" y "Constancia de pago".
  • En la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", la información de pagos, saldos e intereses, el cálculo de intereses por pagos fuera de término y la impresión de los volantes F. 102/RT, F. 1350 y F. 575/RT.

Aportes voluntarios y cobertura de salud

La resolución también actualizó las reglas de los aportes voluntarios de los trabajadores activos. Quienes coticen por 16 o más horas semanales podrán ingresar mensualmente la diferencia entre el aporte correspondiente a esa cantidad de horas y el aporte obligatorio efectuado por el empleador; ese pago habilita el acceso del trabajador titular al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Además, podrán abonar una suma adicional por cada integrante del grupo familiar primario para acceder a la misma cobertura. De esos importes, el 15% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución previsto en el artículo 22 de la Ley 23.661.

Con estas medidas, ARCA avanza en la digitalización de los trámites vinculados al personal de casas particulares, facilita el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y promueve una gestión más simple y transparente.

Así queda el recibo de sueldo asistido para empleadas domésticas

El empleador cuenta con funcionalidades para facilitar la correcta liquidación de los salarios: se visualizan cálculos sugeridos para determinados conceptos que integran la remuneración a partir de la información registrada en el sistema.

Los importes calculados son puestos a consideración del empleador, quien podrá aceptarlos o modificarlos cuando corresponda de acuerdo con las condiciones particulares de la relación laboral.

Además, se incorporan opciones de conceptos a ser liquidados y se modifica el formato del recibo.

Así queda el recibo de sueldo asistido para empleadas domésticas
Así queda el recibo de sueldo asistido para empleadas domésticas

Los cálculos predefinidos que se ponen a disposición del empleador son:

Zona Desfavorable:

Se calcula el adicional sobre la remuneración informada por el empleador en aquellas relaciones cuyo domicilio de explotación se encuentre en las provincias patagónicas o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Antigüedad:

Se calcula un 1% por cada año de antigüedad considerando los años trabajados para el mismo empleador por el tramo de la relación que se encuentra vigente.

Sueldo Anual Complementario (SAC):

Para el cálculo del aguinaldo, se consideran todos los conceptos liquidados excepto los identificados como No Remunerativos, del mayor sueldo dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, ya sea por semestre completo o proporcional.