Cuánto cobran las empleadas domésticas en octubre 2026 según cada categoría
Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya incorporó en sus canales digitales la tabla correspondiente a las remuneraciones del personal de casas particulares. De esta manera, los empleadores cuentan con los valores oficiales para calcular los salarios de las trabajadoras durante octubre de 2026, según la categoría y la modalidad de contratación.
La nueva escala surge de la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), que estableció aumentos escalonados para los últimos meses del año y un mecanismo para incorporar progresivamente al salario básico una suma no remunerativa otorgada en agosto.
La situación puede generar cierta confusión porque los primeros días de octubre coinciden con el pago de los salarios correspondientes a septiembre. La verdad es que son dos períodos diferentes y deben liquidarse con sus respectivos valores.
Por un lado, el sueldo de septiembre que se paga durante los primeros días hábiles de octubre se calcula con la escala correspondiente a septiembre. Por otro, las horas trabajadas desde el 1° de octubre ya deben liquidarse con los nuevos importes.
La diferencia parece pequeña, pero puede modificar el monto final del recibo y es uno de los puntos que los empleadores deben controlar al momento de hacer la liquidación.
Empleadas domésticas: cuánto se paga por el trabajo realizado en septiembre
Los salarios correspondientes a septiembre incorporaron un aumento del 1,8% sobre los valores de agosto. A esto se sumó la incorporación al salario básico del 25% de la suma no remunerativa otorgada durante ese mes.
Para las trabajadoras de tareas generales, que comprende actividades como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas, el valor mínimo quedó establecido en $3.914,64 por hora con retiro y $4.185,94 sin retiro.
En la categoría de asistencia y cuidado de personas, donde se encuentran, entre otras, las niñeras y cuidadoras, el valor de la hora fue fijado en $4.185,94 con retiro y $4.641,90 sin retiro.
Para los caseros, el valor mínimo de referencia fue de $4.185,94 por hora, correspondiente a la modalidad sin retiro.
El personal encuadrado en tareas específicas tuvo una remuneración mínima de $4.422,54 por hora con retiro y $4.809,80 sin retiro.
En el caso de los supervisores, los valores de septiembre llegaron a $4.645,33 por hora con retiro y $5.049,58 sin retiro.
Para quienes tienen una remuneración mensual, la escala también estableció diferentes pisos según la actividad y la modalidad de trabajo. En tareas generales, por ejemplo, el mínimo fue de $480.247,85 con retiro y $529.261,78 sin retiro.
En asistencia y cuidado de personas, los salarios mínimos mensuales quedaron en $529.261,78 con retiro y $584.936,09 sin retiro. Para tareas específicas, los importes fueron de $541.402,49 y $597.854,36, respectivamente.
Los supervisores, en tanto, tuvieron mínimos mensuales de $579.493,14 con retiro y $640.641,55 sin retiro.
Estos son los valores que deben utilizarse para calcular el salario correspondiente a septiembre, aunque el pago se concrete durante los primeros días de octubre.
Cuánto cobran las empleadas domésticas por hora en octubre 2026
Desde el 1° de octubre de 2026 comenzó a regir un nuevo aumento del 1,7% sobre los valores de septiembre. Además, durante este mes se incorpora otro tramo de la suma no remunerativa al salario básico.
Para tareas generales, el valor mínimo de la hora quedó en $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro.
En asistencia y cuidado de personas, la hora se establece en $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro.
Los caseros tienen un valor mínimo de $4.337,53 por hora, mientras que para el personal para tareas específicas los importes son de $4.580,80 con retiro y $4.973,38 sin retiro.
En la categoría de supervisores, la remuneración mínima alcanza $4.805,82 por hora con retiro y $5.215,59 sin retiro.
Este punto resulta especialmente relevante para quienes abonan el trabajo por hora. Si una trabajadora realizó tareas el 30 de septiembre y volvió a trabajar el 1° de octubre, esas dos jornadas no necesariamente deben calcularse con el mismo valor.
Por ejemplo, una hora de tareas generales realizada en septiembre se toma a $3.914,64 con retiro, mientras que una hora trabajada desde octubre pasa a $4.064,08. El período trabajado es el que determina qué escala corresponde aplicar.
Sueldos mensuales de empleadas domésticas en octubre
La actualización también modifica los salarios mínimos para las trabajadoras mensualizadas.
En tareas generales, el piso queda en $498.582,06 con retiro y $548.429,23 sin retiro.
Para asistencia y cuidado de personas, los valores mensuales ascienden a $548.429,23 con retiro y $605.050 sin retiro.
Los caseros tienen un salario mínimo mensual de $548.429,23.
En el caso del personal para tareas específicas, los importes son de $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro.
Para los supervisores, los mínimos mensuales llegan a $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro.
Estos montos funcionan como pisos salariales. Es decir, representan las remuneraciones mínimas previstas por la normativa para cada categoría. Un empleador puede acordar una remuneración superior, pero no utilizar un importe inferior al establecido para la actividad.
Además, el cálculo final puede modificarse cuando corresponda sumar conceptos como antigüedad o zona desfavorable.
Qué pasa con la suma no remunerativa de las empleadas domésticas
El acuerdo salarial también contempló una suma extraordinaria por única vez que fue abonada en agosto.
El importe fue de $20.000 para quienes trabajan 16 horas semanales o más, $11.500 para quienes cumplen entre 12 y menos de 16 horas y $8.000 para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.
Sin embargo, ese pago no quedó aislado. La resolución estableció que la suma debía incorporarse progresivamente a los salarios básicos.
En septiembre se incorporó el 25%. Durante octubre se suma otro 50%, mientras que el 25% restante se incorpora en noviembre.
Así, octubre representa una nueva etapa en la composición del salario. Una parte de lo que inicialmente fue abonado como suma no remunerativa pasa a formar parte del básico sobre el que se calcula la remuneración.
Para el empleador, esto significa que no alcanza con mirar únicamente el porcentaje de aumento mensual. También debe verificar cómo impacta la incorporación de esa suma en el recibo.
Cuándo deben cobrar las empleadas domésticas en octubre
El plazo de pago depende de la forma en que se encuentre contratada la trabajadora.
En el caso del personal mensualizado, el salario debe abonarse dentro del cuarto día hábil posterior al cierre del mes calendario. Por eso, los haberes correspondientes a septiembre deben pagarse durante los primeros días hábiles de octubre.
Para quienes trabajan por hora o por jornada, el pago puede efectuarse al finalizar cada jornada o semanalmente, de acuerdo con la modalidad establecida entre las partes.
Y aquí aparece una diferencia que suele generar dudas: el mes en que se paga el salario no determina necesariamente la escala salarial que debe utilizarse.
Si una trabajadora mensualizada cobra en octubre el salario correspondiente a septiembre, se utiliza la escala de septiembre. En cambio, si se calculan horas trabajadas durante octubre, deben utilizarse los valores vigentes desde el 1° de ese mes.
La fecha de pago y el período trabajado son, por lo tanto, dos datos diferentes que deben tenerse en cuenta.
Empleadas domésticas en Río Negro y Neuquén: cómo se aplica el adicional
Las trabajadoras de casas particulares que prestan servicios en determinadas zonas del país tienen derecho a un adicional por zona desfavorable.
El porcentaje vigente es del 31% y alcanza a quienes trabajan en Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del partido bonaerense de Patagones.
Por ejemplo, una empleada de tareas generales que trabaja en una de estas jurisdicciones no debe calcular su remuneración únicamente sobre el valor básico de la hora. Al salario correspondiente a su categoría debe agregarse el porcentaje establecido para la zona.
Este adicional modifica el monto final que recibe la trabajadora y debe quedar reflejado en la liquidación.
Por eso, un empleador de Río Negro o Neuquén que utilice directamente la tabla general publicada para todo el país puede obtener un resultado inferior al que corresponde si no incorpora el adicional regional.
Antigüedad de las empleadas domésticas y cómo se calcula
Otro concepto que debe revisarse al confeccionar el recibo es el adicional por antigüedad.
El régimen establece un adicional equivalente al 1% por cada año de servicio con el mismo empleador.
El cálculo se realiza sobre la remuneración correspondiente y debe contemplarse al momento de determinar el salario final cuando la trabajadora cumple los requisitos establecidos.
De esta manera, dos personas que realizan exactamente la misma tarea y trabajan la misma cantidad de horas pueden tener remuneraciones diferentes si una de ellas acumula más años de antigüedad o si presta servicios en una zona alcanzada por el adicional del 31%.
Son conceptos que no modifican la categoría laboral, pero sí pueden cambiar de manera concreta el monto que aparece en el recibo.
Qué deben revisar los empleadores al liquidar octubre
Antes de confeccionar el recibo, conviene separar el cálculo en función del período trabajado.
El primer paso es revisar el salario de septiembre, especialmente si todavía no fue abonado. En ese caso, deben utilizarse los valores correspondientes a ese mes y verificar que se haya incorporado el tramo correspondiente de la suma no remunerativa.
Después hay que pasar a las tareas realizadas durante octubre y aplicar la nueva escala vigente desde el primer día del mes.
También corresponde verificar si la trabajadora tiene derecho al adicional por antigüedad y, cuando corresponda, al 31% por zona desfavorable.
Finalmente, el empleador debe confeccionar el recibo correspondiente y conservar la documentación vinculada con la relación laboral y los pagos realizados.
La revisión puede parecer un trámite administrativo más, pero sirve para evitar que una diferencia entre meses termine trasladándose a la liquidación siguiente.
La escala de octubre forma parte del cronograma salarial de 2026
La actualización de octubre no constituye un aumento aislado. Forma parte del cronograma establecido por la Resolución 6/2026, que contempla nuevas modificaciones salariales para los meses siguientes.
Después del incremento del 1,7% aplicado en octubre, la normativa establece un aumento del 1,6% en noviembre y otro 1,6% en diciembre.
Además, durante noviembre se completa la incorporación de la suma extraordinaria otorgada en agosto, con el último 25% pendiente.
Por ahora, para liquidar los salarios correspondientes a octubre, los empleadores deben tomar como referencia la escala vigente desde el 1° de octubre y sumar los conceptos adicionales que correspondan a cada trabajadora.
La diferencia entre los dos períodos queda así definida: el salario de septiembre que se paga en octubre se calcula con la escala de septiembre, mientras que las horas y jornadas trabajadas durante octubre se liquidan con los valores vigentes desde el primer día de ese mes.
Ese corte temporal permite ordenar la liquidación y evitar que el cambio de mes genere confusiones al momento de determinar cuánto corresponde pagar.