Cómo pagar deudas de ABL y Patentes con descuentos y hasta 12 cuotas en CABA
Puntos importantes
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires habilitó un régimen transitorio para que los contribuyentes regularicen deudas de ABL, Impuesto Inmobiliario y Patentes. El plan contempla la condonación de intereses para quienes paguen al contado y alternativas de financiación de hasta 12 cuotas. La adhesión estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un régimen transitorio de regularización de deudas destinado a los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan obligaciones impagas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y las Patentes sobre Vehículos en General.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 383/2026, publicada en el Boletín Oficial porteño el 15 de octubre de 2026. El régimen establece condiciones especiales para cancelar obligaciones vencidas, con beneficios que varían según la modalidad de pago elegida.
Los contribuyentes podrán optar por cancelar el total de la deuda en un solo pago o incorporarse a un plan de facilidades de hasta 12 cuotas mensuales. En ambos casos, la normativa contempla reducciones de los intereses resarcitorios, aunque el porcentaje de condonación depende de la alternativa seleccionada.
El programa tiene un plazo de adhesión definido. Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive, siempre que las obligaciones que se quieran regularizar cumplan con los requisitos establecidos.
Qué deudas de ABL, Inmobiliario y Patentes incluye el plan de AGIP
El régimen alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), además de las Patentes sobre Vehículos en General.
Para ingresar al plan, las deudas deben tener vencimientos anteriores al 1 de octubre de 2026. Por lo tanto, el beneficio comprende obligaciones impagas generadas antes de esa fecha, de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución.
También podrán incluirse deudas provenientes de planes de facilidades de pago anteriores que hayan caducado o sido declarados nulos antes del 1 de octubre de 2026. Esta posibilidad permite contemplar obligaciones que ya habían sido incorporadas a otros mecanismos de regularización, pero que dejaron de estar vigentes bajo las condiciones previstas por esos programas.
El régimen establece un límite para el capital que puede incorporarse. El monto nominal de la deuda no deberá superar los $5.940.000 por cada partida o dominio y por cada tributo.
Ese tope se calcula sobre el capital adeudado, sin incluir los intereses resarcitorios acumulados. En consecuencia, para determinar si una obligación puede ingresar al programa, los contribuyentes deberán considerar el importe nominal correspondiente al impuesto o la tasa pendiente de pago.
El límite se aplica por cada partida inmobiliaria o dominio vehicular y por cada tributo. Por eso, la evaluación debe realizarse teniendo en cuenta la obligación específica que se pretende regularizar.
Cómo funciona la condonación de intereses por pago al contado
Una de las alternativas previstas por AGIP es la cancelación total de la deuda mediante un único pago. Quienes elijan esta modalidad podrán acceder a una condonación del 100% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El beneficio implica que el contribuyente podrá cancelar el capital adeudado sin abonar esos intereses, siempre que cumpla con las condiciones establecidas para ingresar al régimen y complete la operación de acuerdo con la normativa.
La cancelación deberá realizarse de manera íntegra. No se admite dividir el importe correspondiente a esta modalidad en pagos parciales para acceder a la condonación total de los intereses.
Por esa razón, antes de adherir, será necesario determinar el monto de capital que se pretende regularizar y verificar las condiciones de pago disponibles en el portal de AGIP.
La opción al contado está dirigida a quienes puedan afrontar la cancelación completa de las obligaciones alcanzadas. El beneficio previsto para esta alternativa es superior a la reducción de intereses contemplada para los planes financiados.
Plan de pagos de AGIP en hasta 12 cuotas mensuales
Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda en un único desembolso podrán optar por un plan de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En esta modalidad, la normativa dispone una reducción del 50% de los intereses resarcitorios acumulados al momento de la adhesión. Además, establece la condonación de los intereses de financiación.
La cantidad de cuotas permite distribuir el pago de la obligación durante un período de hasta un año, sujeto a las condiciones que correspondan al plan seleccionado.
A diferencia de la alternativa al contado, esta opción no contempla la eliminación total de los intereses resarcitorios. El beneficio consiste en reducirlos a la mitad y condonar los intereses de financiación previstos por el régimen.
La elección entre ambas modalidades dependerá de la capacidad de pago de cada contribuyente y del importe de las obligaciones que busque regularizar.
En cualquier caso, la deuda deberá corresponder a alguno de los tributos alcanzados, respetar el límite de capital establecido y cumplir con los requisitos de adhesión.
Qué deudas quedan excluidas del régimen de regularización
La Resolución 383/2026 establece exclusiones para determinadas obligaciones y situaciones fiscales. Por lo tanto, no todas las deudas de ABL, Impuesto Inmobiliario y Patentes podrán incorporarse al programa.
Entre las exclusiones previstas se encuentran las siguientes:
- Deudas incluidas en planes vigentes: las obligaciones que ya formen parte de un plan de facilidades de pago que continúe activo no podrán incorporarse al nuevo régimen
- Deudas en instancia judicial: quedan excluidas las obligaciones transferidas para su cobro judicial y aquellas que tengan una ejecución fiscal en trámite
- Multas aplicadas por AGIP: las sanciones económicas impuestas por el organismo no están comprendidas en el programa
- Contribuyentes concursados o quebrados: determinadas deudas correspondientes a contribuyentes que atraviesen procesos concursales o de quiebra quedan fuera del régimen, según las condiciones establecidas en la normativa
- Importes retenidos o percibidos y no ingresados: se excluyen las obligaciones de los agentes de recaudación vinculadas con fondos que hayan sido retenidos o percibidos y que no se hayan ingresado al fisco
Estas restricciones deberán tenerse en cuenta antes de iniciar el trámite. En particular, quienes tengan deudas judicializadas o incorporadas a planes de pago todavía vigentes deberán verificar si sus obligaciones pueden acceder a los beneficios.
La posibilidad de regularizar deudas provenientes de planes anteriores se limita a aquellos que hayan caducado o resultado nulos antes del 1 de octubre de 2026. Esta condición es diferente de la correspondiente a los planes que continúan activos, expresamente excluidos.
Cómo adherir al plan de regularización de AGIP
La adhesión al régimen deberá realizarse exclusivamente a través del portal oficial de AGIP. Para completar el procedimiento, los contribuyentes tendrán que ingresar con Clave miBA de Nivel 3.
La normativa también establece dos requisitos vinculados con los pagos y las comunicaciones fiscales. Por un lado, será obligatorio informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas o los pagos que correspondan. Por otro, el contribuyente deberá estar adherido al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico.
La CBU permite identificar la cuenta bancaria desde la cual se efectuarán los débitos previstos por el régimen. El Domicilio Fiscal Electrónico, en tanto, constituye el canal habilitado para las comunicaciones fiscales que correspondan.
Antes de iniciar la solicitud, conviene revisar los datos de la cuenta bancaria, comprobar el acceso mediante Clave miBA Nivel 3 y verificar que el servicio de Domicilio Fiscal Electrónico se encuentre habilitado.
También será necesario identificar las obligaciones que se desean incorporar y comprobar que sus vencimientos sean anteriores al 1 de octubre de 2026. El capital adeudado deberá respetar el límite de $5.940.000 por partida o dominio y por tributo.
Una vez identificada la deuda, el contribuyente podrá evaluar las alternativas previstas: cancelar el capital en un único pago para acceder a la condonación total de los intereses resarcitorios o seleccionar un plan de hasta 12 cuotas con una reducción del 50% de esos intereses y la condonación de los intereses de financiación.
Hasta cuándo se puede ingresar al plan de AGIP
El régimen transitorio de regularización de deudas estará disponible desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
El plazo corresponde a la presentación de las solicitudes de adhesión. Para acceder a los beneficios, además, las obligaciones que se incorporen deberán cumplir con la fecha límite de vencimiento establecida por la resolución.
En concreto, solo podrán regularizarse mediante este mecanismo las deudas vencidas antes del 1 de octubre de 2026. Las obligaciones con vencimientos posteriores a esa fecha no quedan alcanzadas por el régimen transitorio.
Los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que mantengan deudas de ABL, Impuesto Inmobiliario o Patentes podrán revisar su situación fiscal y determinar si reúnen las condiciones para ingresar al programa antes del cierre del período de adhesión.
La alternativa de pago al contado contempla una condonación del 100% de los intereses resarcitorios, mientras que el plan financiado permite distribuir el importe en hasta 12 cuotas y acceder a una reducción del 50% de esos intereses. En ambos casos, la adhesión deberá realizarse mediante el portal de AGIP y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 383/2026.