Deudas en dólares: qué tasas aplica la Justicia y qué límite puso la Corte en 2026

Las deudas en dólares ya están cubiertas contra la inflación por la propia moneda, por lo que los jueces ajustan la tasa a los rendimientos de mercado
dólares billetes, expediente con tasa de interés en dólares y una lapicera, y de fondo un martillo judicial

Puntos importantes

Checkbox Checked Deudas en dólares aplican interés "puro", con tasas bajas.
Checkbox Checked Jueces fijan tasas entre 4% y 12% anual.
Checkbox Checked Tribunales reducen tasas excesivas; la Corte invalidó un 36%.

Para la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas en dólares, no existe un porcentaje único sino un criterio basado en un interés "puro" al no requerir cobertura inflacionaria. Dependiendo del tribunal que falle, se establecen valores anuales moderados que oscilan entre el 4% y el 12%, reflejando la estabilidad de la divisa y el rendimiento financiero real del mercado.

Además, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia invalidó un interés resarcitorio del 36% anual (3% mensual) establecido por la Aduana  por considerarlo excesivo frente a los parámetros reales de la moneda extranjera.

Por otra parte, los jueces tienen facultades para reducir de oficio las tasas pactadas cuando estas resultan abusivas o desproporcionadas en comparación con el costo medio del dinero.

En definitiva, el relevamiento jurisprudencial demuestra que la compensación por la privación del capital en dólares debe guardar una estricta coherencia con las condiciones financieras vigentes para evitar enriquecimientos injustificados, según comenta JurisprudenciaARG

Cuál es la regla de actualización de deudas en dólares

La regla de base cuando se juzga o liquida una deuda en dólares es que corresponde aplicar una tasa de interés "pura".

A diferencia de lo que sucede con las obligaciones en pesos —donde la tasa debe cubrir tanto la inflación como el uso del dinero—, la moneda extranjera actúa como una cláusula implícita de estabilización monetaria.

Por lo tanto, el interés aplicable solo compensa la privación y el uso del capital adeudado, lo que explica por qué los porcentajes en dólares son significativamente más bajos.

La jurisprudencia más reciente de 2026

Durante 2026, los tribunales establecieron distintos criterios dentro de un rango general de entre el 4% y el 12% anual:

Cámara Civil y Comercial Federal (4% anual): la Sala I determinó en la causa "Angio c/ Lufthansa" (agosto de 2026) que las condenas en moneda extranjera deben devengar un 4% anual, reduciendo la tasa del 6% que se había fijado en la instancia anterior. Esta postura constituye su parámetro uniforme para créditos en divisa extranjera.

Cámara Comercial (6% anual): las Salas A y C ratificaron la vigencia de su jurisprudencia habitual del 6% anual. En "Allianz Argentina c/ Terra Pampa" (septiembre de 2026), la Sala A redujo al 6% una tasa del 7%, mientras que la Sala C hizo lo propio en "De Marco c/ Emirates" (agosto de 2026) al bajar de un 8% al 6% por considerarla la tasa idónea frente al rendimiento de la divisa en el mercado financiero.

Cámara Primera Civil y Comercial de Bahía Blanca (9% anual): en el expediente "Finocchio c/ Pasqualini" (junio de 2026), la Sala I rechazó la fijación de una tasa judicial estática. En su lugar, analizó la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los bonos Globales de la República Argentina en dólares (como el GD35 o GD38), que a fines de abril de 2026 rendían cerca de un 8,5% anual. Con ese marco de referencia de mercado, fijó la tasa en un 9% anual.

La morigeración judicial de tasas pactadas

Cuando las partes acuerdan intereses que resultan desproporcionados, los jueces ejercen la facultad de morigeración prevista en el artículo 771 del Código Civil y Comercial:

Juzgado Civil y Comercial 3 de Dolores: en "Belmonte c/ Liuzzi" (junio de 2026), se ejecutaba un convenio con un interés del 7% mensual en dólares. El juez redujo de oficio esa tasa al 8% anual por todo concepto.

Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata: en la ejecución hipotecaria "F.O.A. c/ P.D.C." (septiembre de 2026), la Sala I confirmó la reducción de la tasa pactada al 12% anual, fundamentando su decisión en la tasa de la Reserva Federal de EE.UU. y el costo medio del dinero.

Qué limite fija la Corte Suprema

En la causa "Collection SRL c/ DGA" (septiembre de 2026), la Corte Suprema de Justicia invalidó la tasa de interés resarcitorio aduanero fijada por la DGA (3% mensual, equivalente al 36% anual), concluyendo que resulta desproporcionada e irrazonable para deudas en dólares estadounidenses.

El Máximo Tribunal remarcó que las tasas en moneda extranjera deben guardar correlación con los rendimientos oficiales del mercado financiero —donde las tasas de referencia del BCRA en dólares se ubicaban en torno al 5,91% anual—, consolidando la pauta general de que las deudas en divisas solo admiten intereses "puros" y moderados.

Pero, por ahora, no existe una tasa de interés únicas que corresponda aplicar a las deudas en dólares, sino un criterio general basado en un interés "puro" al no requerir cobertura inflacionaria.

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