ARCA reglamenta la Inocencia Fiscal II: qué establece respecto a Ganancias simplificada

ARCA reglamenta la Inocencia Fiscal II. Qué establece la flamante resolución respecto a Ganancias simplificada y a la reducción de multas
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los cambios en la Inocencia Fiscal.

Lo hizo a través de la resolución general 5916/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A continuación, punto por punto, los aspectos centrales de la nueva normativa.

Ganancias simplificada: los cambios principales

Ampliación del universo alcanzado

El cambio más relevante consiste en la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, los cuales dejan de ser requisito de acceso y permanencia.

De esta manera, se amplía el universo de contribuyentes que podrían presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias a través de la modalidad simplificada, con información precargada por ARCA.

La medida busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para un mayor número de contribuyentes, sin perjuicio de las facultades de verificación, fiscalización y control que conserva ARCA.

Residencia fiscal como requisito central

La normativa vigente establece que la residencia fiscal en la Argentina es la única condición sustantiva de acceso y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, por lo que los sujetos deberán revestir dicha condición durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo esta modalidad.

La condición de residencia no es exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

De esta manera, para el período fiscal 2025 se mantiene el tratamiento dispuesto por la Ley N° 27.799, mientras que, para los períodos posteriores, la residencia fiscal en el país operará como condición general de acceso y permanenciaen el régimen, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826.

Grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos

Otro de los cambios es la posibilidad de que los grandes contribuyentes nacionales adhieran al régimen, categoría que se encontraba expresamente excluida bajo el esquema original, únicamente a efectos de presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto en término, cuando corresponda, sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen.

La reforma también introduce precisiones respecto de los funcionarios públicos, quienes, al igual que los Grandes Contribuyentes Nacionales, podrán optar por adherir al Régimen bajo la modalidad simplificada, al solo efecto de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y efectuar su pago en término, de corresponder, sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen

En ambos casos, al momento de ejercer la opción de adhesión, ARCA prevé asignarles una caracterización específica en el Sistema Registral que los habilitará ala presentación y el pago del mencionado Impuesto bajo la modalidad simplificada.

Precisión para el período fiscal 2025

La normativa vigente también contempla particularidades para el período fiscal 2025, primer período alcanzado por el régimen.

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de adhesión correspondiente al período fiscal 2025, hasta el vencimiento especial establecido para la presentación de la declaración jurada.

La posibilidad estará condicionada a que el saldo resultante haya sido ingresado en tiempo y forma. Si al momento de la presentación surgiera una diferencia de impuesto, el contribuyente podrá ingresarla en esa misma oportunidad junto con los intereses correspondientes, sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término.

Esta precisión busca evitar que una diferencia derivada de la información definitiva de la declaración jurada impida acceder al régimen, siempre que la obligación complementaria se cancele oportunamente con sus accesorios.

Declaraciones juradas presentadas bajo el Régimen General

Los contribuyentes que hubieran presentado y pagado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general y opten posteriormente por adherir a la modalidad simplificada por el mismo período, deberán presentar una nueva declaración jurada mediante la modalidad simplificada hasta el plazo especial de vencimiento.

La medida permite adaptar la presentación del período fiscal 2025 a las nuevas condiciones introducidas por la reforma legal y reglamentaria.

En términos operativos, el contribuyente que hubiera cumplido originalmente con la presentación y el pago bajo el régimen general podrá reemplazar esa declaración por una rectificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos por ARCA.

Ganancias Simplificada: la norma por dentro

Las personas humanas y las sucesiones indivisas que que opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

La condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el cual se presente la declaración jurada simplificada, no resultará de aplicación para el período fiscal 2025.

En tanto, los sujetos que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como los funcionarios públicos, podrán ejercer la opción de adhesión o permanencia en el Régimen.

Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada, deberán formular, en su caso, la convalidación.

A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio denominado "Sistema Registral", opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", disponible en el sitio web de ARCA para lo cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Dicha opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal, inclusive.

Al momento de ejercer la opción de adhesión, el contribuyente deberá informar, con carácter de declaración jurada, si se desempeña o se desempeñó como funcionario público, dentro de los 5 años anteriores a dicha fecha. Si con posterioridad a la adhesión, asume tal función, deberá actualizar su situación.

Cuando el contribuyente sea categorizado como Gran Contribuyente Nacional durante el período fiscal por el cual ejerció la opción por la modalidad simplificada,ARCA actualizará la caracterización correspondiente respecto de dicho período fiscal.

Los sujetos que, habiendo presentado la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal mediante el régimen general, opten por adherir al régimen simplificado por el mismo período, deberán presentar una nueva declaración jurada por dicho período fiscal conforme a la modalidad simplificada, hasta la fecha de vencimiento general correspondiente.

La ratificación anual de permanencia en el Régimen, que mantengan la condición de residentes en el país, podrá efectuarse mediante el ingreso al servicio mencionado anteriormente.

Dicha ratificación podrá realizarse al presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, o con posterioridad a esa presentación y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se realice la ratificación.

El contribuyente que, habiendo realizado la ratificación anual de permanencia en el Régimen, asuma un cargo de funcionario público, durante el período fiscal por el que formuló dicha ratificación, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo precedente a efectos de modificar su situación frente al Régimen.

Ganancias Simplificada: opción de adhesión

Al ejercer la opción de adhesión o al efectuar la ratificación anual de permanencia, ARCA verificará que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:

a) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada.

b) No se trate de contribuyentes caracterizados o incluidos en la Base de Contribuyentes No Confiables.

c) Registren el alta en el impuesto a las ganancias.

En caso de comprobarse el cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo precedente, el sistema emitirá un acuse de recibo que acreditará la realización del trámite y los solicitantes serán caracterizados por ARCA en el "Sistema Registral" con el código "639- Ganancias Simplificado Ley 27.799".

Las caracterizaciones podrán consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones".

Los contribuyentes que adquieran la caracterización "639- Ganancias Simplificado Ley 27799", por el ejercicio de la opción de adhesión o la ratificación anual de permanencia, podrán acreditarlo mediante la constancia de inscripción -disponible para su consulta a través del sitio web institucional de ARCA-, la que constituirá instrumento probatorio.

La condición acreditada, podrán ser consultadas por los terceros interesados a través del procedimiento de consulta. La constancia obtenida constituirá elemento probatorio suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.

Cuando ARCA detecte el incumplimiento del requisito de residencia, notificará dicha circunstancia al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico-, a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes y acompañe la documentación respaldatoria que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación.

Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesiónal Régimn de ganancias simplificada por el período fiscal 2025, deberán convalidar dicha adhesión a fin de resultar comprendidos en el Régimen.

La convalidación deberá efectuarse hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, inclusive, mediante el servicio antes mencionado, produciendo efectos en la medida que, de corresponder, el contribuyente haya efectuado el pago del saldo resultante hasta la fecha de vencimiento para el pago. Cuando al momento de la presentación de la declaración jurada se determine una diferencia a favor del Fisco, esta deberá ser ingresada hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada, juntamente con los intereses resarcitorios correspondientes.

Como efecto de la convalidación, el sistema registrará la caracterización correspondiente.

De no mediar convalidación en los términos indicados, se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general.

La opción de adhesión al Régimen por el período fiscal 2025 podrá ejercerse, excepcionalmente, hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período, en la medida que, de corresponder, el contribuyente haya efectuado el pago del saldo resultante hasta la fecha de vencimiento para el pago. Cuando al momento de la presentación de la declaración jurada se determine una diferencia a favor del Fisco, esta deberá ser ingresada hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada, juntamente con los intereses resarcitorios correspondientes, En tal supuesto, se considerará cumplido el requisito de "pago en término".

Ls contribuyentes que hubieren presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general y efectuado el pago del saldo resultante en término, podrán optar por adherir al Régimen Simplificado. A tal efecto, deberán presentar la declaración jurada correspondiente a dicho período fiscal bajo el citado Régimen hasta la fecha de vencimiento especial prevista para su presentación.

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