La UIF reglamentó Inocencia Fiscal: qué tener en cuenta al sacar los dólares del colchón

La UIF establece que la adhesión al Régimen Simplificado deberá ser considerada por todos los Sujetos Obligados como un antecedente favorable
La UIF reglamentó Inocencia Fiscal: qué tener en cuenta al sacar los dólares del colchón

La Unidad de Información Financiera aprobó la Resolución UIF 144/2026 la cual establece que la adhesión al Régimen Simplificado deberá ser considerada por todos los Sujetos Obligados como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley 27.799 y su modificatoria. El texto normativo es el resultado del análisis de riesgo realizado por UIF y de las mesas de trabajo realizadas con Organismos de Contralor Específicos y representantes del sector privado.

La norma, se enmarca en las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, que establecen el Enfoque Basado en Riesgo como principio rector de los sistemas de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este estándar internacional dispone que las medidas de debida diligencia y control sean proporcionales a los riesgos identificados, permitiendo a los sujetos obligados concentrar sus recursos en aquellas actividades, clientes y operaciones que presentan mayores niveles de exposición. En línea con la actualización de esta recomendación realizada en 2025, la UIF identificó un escenario de menor riesgo vinculado a las operaciones realizadas por contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

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La medida incorpora como criterio específico de evaluación de riesgo la adhesión al régimen como un antecedente favorable, que opera como un factor mitigante y se deberá ponderar junto con los demás elementos de riesgo aplicables en cada caso, conforme al enfoque basado en riesgo previsto por la Ley N°25.246 y los estándares internacionales vigentes.

La Resolución acompaña un mecanismo que busca promover la inclusión financiera ante los elevados niveles históricos de informalidad, procurando que los ahorros mantenidos fuera del sistema se incorporen al circuito formal mediante medidas proporcionales y basadas en riesgo.

En ese sentido, la inclusión financiera no compite con los objetivos de prevención, sino que los refuerza, ya que reduce el espacio de operación informal donde el control es estructuralmente más débil y amplía la información disponible para las tareas de monitoreo y análisis de los sujetos obligados y de la UIF. Las operaciones alcanzadas continúan sujetas a los controles previstos por el régimen de prevención.

Adicionalmente, la Resolución establece un Régimen de "Debida Diligencia Simplificada Especial", específico para aquellas operaciones que no superen el umbral previsto en la propia resolución. En estos casos exclusivamente, debido a su bajo riesgo demostrado por el análisis de riesgo realizado por la UIF, los sujetos obligados no solo considerarán el antecedente favorable, sino que además deberán aplicar medidas simplificadas de identificación y verificación.

Conforme lo indica el art. 40 bis de la Ley 27.799 y su modificatoria, los sujetos obligados continuarán alcanzados por las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la realización de debida diligencia del cliente, obligaciones de monitoreo, reporte de operaciones sospechosas consulta de listas de FT/FP, de acuerdo con los lineamientos dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF).

El texto normativo es el resultado de un trabajo conjunto con el sector privado, con quienes la UIF mantuvo mesas de trabajo e instancias de intercambio durante su elaboración. Participaron de ese proceso la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Cámara Argentina de Fintech, la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB), la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), el Consejo Federal del Notariado Argentino (CONSFED) y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

La UIF y los Organismos de Contralor Específicos supervisarán la adecuada incorporación de estos criterios por parte de los sujetos obligados en sus sistemas de gestión de riesgos, garantizando que su implementación contribuya simultáneamente a la inclusión financiera, la simplificación de procesos y la efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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